El gobierno de la República de Cuba y el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera perteneciente a este, han publicado una nueva Gaceta de la República que contiene cambios que atañen a todas las formas de gestión no estatal autorizadas en Cuba.
La Gaceta número 95 del 4 de octubre de 2024, contiene la Resolución 166/2024 que deroga a su antecesora, la 315 de 2020 y regula todas las vías de Comercio exterior, ya sean exportaciones o importaciones que realizan las entidades privadas en la Isla.
La resolución trae consigo un conjunto de normas que regulan las relaciones comerciales en Moneda Libremente Convertibles de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas no Agropecuarias, Trabajadores por cuenta propia y demás formas privadas de comercio.
La resolución obliga a los privados a establecer sus importaciones y exportaciones solamente a través de las entidades estatales autorizadas para ello en la isla, para aseguras que los primeros puedan acceder de forma segura a los servicios de importación y exportación de bienes y, valga la repetición, servicios.
Tanto la entidad exportadora como el cliente privado deberán establecer sus contratos bajo condiciones claras y manteniendo las garantías necesarias para ambas partes.
Es imprescindible que para realizar la actividad comercial los privados posean cuentas en Monedas Libremente Convertibles, pues en estas monedas y a través de estas cuentas es que se realizarán los pagos.
Asimismo, entre los documentos imprescindibles para establecer el contrato, el cliente debe presentar los documentos que lo acrediten como forma de gestión no estatal legalmente establecida, así como copias que demuestren su cuenta en Moneda Libremente Convertible y certificados que ratifiquen que no posee deudas con ninguna entidad bancaria.
Las exportadoras deberán prestar especial atención para no cerrar contratos que no garanticen el pago puntual y seguro.
Por otra parte, los privados ya podrán importar vehículos de motor, remolques, maquinaria y otros efectos industriales y automovilísticos.
Tanto lo que respecta al embalaje, como a la transportación y otros aspectos técnicos será negociado por las partes.
En el caso de las exportaciones el precio se fija con el cliente exterior, siempre teniendo en cuenta el costo del producto. En tanto, para las importaciones el precio a pagar se le comunica al cliente interno y en ella de incluirse aranceles aduanales, impuestos, costos de flete, seguros transportación nacional y demás costos que implique la operación.
Al final de la resolución, como anexo único, se encuentra la lista de entidades estatales que están autorizadas para el comercio interior entre los que se encuentran empresas muy conocidas como Copextel y Palco, y puede consultarse desde este enlace.
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