Si eres cubano y aún no tienes estatus migratorio legalizado en Estados Unidos, este artículo está escrito para ti. Si ya has vivido en territorio norteamericano un año y un día es importante que sepas que la Ley de Ajuste Cubano (LAC) te ayuda en este importante proceso para obtener la residencia en el país.
Esta importante ley es una legislación migratoria exclusiva para ciudadanos cubanos y sus familiares inmediatos, la cual les permite obtener la residencia permanente legal (Green Card) en Estados Unidos.
Indice
Esta ley fue promulgada en 1966, por el entonces presidente de Estados Unidos Lyndon B. Johnson, convirtiéndose en una de las vías más utilizadas por la comunidad cubana para regularizar su estatus migratorio en el país norteño.
A diferencia de otras políticas migratorias, la LAC ofrece un camino más ágil hacia la residencia permanente, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que también expondremos en este artículo.
Sin embargo, debido a cambios en las regulaciones estadounidenses, con la eliminación de la política “pies secos, pies mojados” en 2017 por Barack Obama, muchos cubanos enfrentan mayores obstáculos al acceder a este beneficio.
En este artículo, exploramos en profundidad qué es la Ley de Ajuste Cubano, cómo funciona, quiénes califican, qué requisitos deben cumplirse y cuál es el proceso de solicitud.
Además, analizaremos las diferencias entre la LAC y el asilo político, así como las implicaciones legales para aquellos cubanos que ingresan sin documentación.
La Ley de Ajuste Cubano (Cuban Adjustment Act, CAA) fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos el 2 de noviembre de 1966 con el objetivo de facilitar la integración de los cubanos que huían del régimen comunista.
Las informaciones consultadas demuestran que, a diferencia de otros migrantes, los cubanos no necesitan pasar por un proceso de petición familiar o laboral para obtener su residencia permanente.
La LAC permite que cualquier ciudadano cubano que haya sido “inspeccionado y admitido” o puesto bajo “parole” en Estados Unidos después del 1 de enero de 1959 puede solicitar la residencia permanente.
Para calificar para ese beneficio legal ese ciudadano cubano deberá estar dentro de Estados Unidos (presencia física) por un período de un año y un día (366 días).
Es bueno que sepan que ese término legal se refiere al proceso en el que un oficial de inmigración autoriza la entrada de un extranjero a territorio estadounidense.
De acuerdo con lo establecido en dicho término legal ese proceso puede ocurrir de dos formas:
Desde la eliminación de la política “pies secos, pies mojados”, los cubanos que llegan sin documentación ya no reciben automáticamente el parole.
En cambio, son detenidos y pueden ser liberados bajo ciertas condiciones, como un Formulario I-220A, que también puede considerarse como un tipo de parole.
A estas alturas todavía hay muchos cubanos que confunden la Ley de Ajuste Cubano con el asilo político, por ello deben saber que son procesos distintos y con requisitos diferentes.
En cuanto a la Ley de Ajuste Cubano, como ya hemos explicado, todo ciudadano cubano con permanencia física en Estados Unidos al cabo de un año y un día puede solicitar la residencia permanente en el país norteño.
Relacionado con ello el ciudadano cubano que se acoja a dicha ley no debe demostrar que es perseguido por razones políticas o de otra índole (discriminación racial, por motivos de religión, entre otros).
Mientras que para acogerse a un proceso de Asilo Político debe cumplimentar un requisito esencial: demostrar persecución por motivos políticos, religiosos, raciales o de pertenencia a un grupo social determinado.
A través de este proceso el ciudadano tendrá como beneficio estar amparado por un estatus de refugiado, que no es lo mismo que poseer residencia permanente.
En el caso de Asilo Político este puede ser solicitado por cualquier nacionalidad, es un proceso más complejo y está sujeto a la denegación.
Para poder beneficiarse de esta ley, el solicitante debe cumplir con los requisitos siguientes:
Los antecedentes penales pueden afectar la elegibilidad, por lo que en algunos casos, se requiere una exención (waiver).
Para aplicar bajo la LAC, el solicitante debe presentar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) los documentos siguientes:
Para los nacidos en la isla mayor de las Antillas que cumplan con los requerimientos establecidos y se acojan a la Ley de Ajuste Cubano en Estados Unidos van a disfrutar de un grupo de beneficios tales como:
Todavía existe mucho desconocimiento sobre esta legislación a través de la cual los cubanos pueden recibir su residencia permanente en Estados Unidos. Aquí te compartimos algunos de los mitos más comunes sobre la LAC:
En caso de no poder optar por la LAC, si eres cubano y estás en Estados Unidos sin un estatus migratorio legal, existen otras opciones adicionales como las siguientes:
En este caso los ciudadanos pueden solicitar a sus cónyuges, padres, hijos solteros (menores de 21 años o mayores) e incluso hermanos (con tiempos de espera más largos).
Mientras que los residentes permanentes sólo pueden solicitar a sus cónyuges e hijos solteros.
Al propio tiempo se informa que debes presentar la solicitud dentro del primer año de llegar a EE.UU. (aunque existen algunas excepciones), y en caso de aprobación del asilo, después de un año se puede tramitar la residencia permanente.
De igual manera existen otras vías por las cuales siendo ciudadano cubano se puede solicitar un estatus migratorio legal dentro de Estados Unidos.
Lo esencial para conocer y profundizar en cada caso será consultar con abogados especializados en temas migratorios. Aquí te sugerimos tres, aunque puedes escoger según el sitio donde estés residiendo.
Estos son algunos de los abogados de inmigración que pueden ayudarte si eres cubano y necesitas asesoría legal con tu caso de estatus migratorio en Estados Unidos.
En relación con los consejos prácticos para que un ciudadano cubano se pueda acoger a la LAC y a través de ella tramitar su residencia permanente en Estados Unidos te decimos lo siguiente:
Son muchas las historias de éxito de cubanos que han obtenido la residencia permanente (Green Card) en Estados Unidos a través de la Ley de Ajuste Cubano. Hoy te contamos sobre tres de ellos para que veas que no es tan complejo el camino.
En estos dos casos se debe tener en cuenta que aún estaba vigente dentro de la LAC la condición de “pies secos, pies mojados” por lo que ese era el formulario que se entregaba al acudir a cualquier puerto de entrada de EE. UU.
La Ley de Ajuste Cubano sigue siendo una de las vías más efectivas para que los cubanos obtengan la residencia permanente en EE.UU.
Sin embargo, debido a los cambios en las políticas migratorias, impuestas por la actual administración de la Casa Blanca, es crucial asesorarse con expertos en inmigración para evitar errores que puedan llevar a la denegación.
Hoy son miles los nacidos en la isla mayor de las Antillas que están a la espera de que su estatus migratorio se legalice a través de la LAC, no exentos de pasar algunos sinsabores debido a la política impuesta contra de los migrantes.
Recuerda que si eres cubano y cumples con los requisitos, la Ley de Ajuste Cubano puede ser la mejor opción para legalizar tu estatus migratorio dentro de Estados Unidos.
Es por ello que nuestra última sugerencia es que debes mantenerte informado sobre los cambios legislativos y estar seguro de seguir el proceso correctamente para maximizar tus posibilidades de éxito.
Es una ley migratoria exclusiva para ciudadanos cubanos y sus familiares inmediatos que les permite solicitar la residencia permanente en EE.UU. tras un año y un día de presencia física legal.
Cubanos que hayan sido admitidos legalmente o bajo parole en EE.UU., con al menos 366 días de estancia continua y sin delitos graves.
Implica haber entrado legalmente al país (con visa) o con permiso humanitario otorgado en el punto de entrada. También puede incluir documentos como el I-94 o el I-220A.
Formulario I-485, prueba de nacionalidad cubana, evidencia de entrada legal, constancia de presencia física en EE.UU., examen médico y fotos.
No. A diferencia de otros procesos migratorios, la LAC no requiere un patrocinador ni prueba de empleo.
La LAC no exige demostrar persecución, mientras que el asilo sí requiere evidencia de persecución por motivos políticos, religiosos o sociales.
Green Card, permiso de trabajo, acceso a programas sociales como Medicaid o SNAP, y posibilidad de ciudadanía tras cinco años.
Errores en los formularios, presentar documentación incompleta y no cumplir con los tiempos establecidos. Siempre es recomendable la asesoría legal.
Puedes optar por otras vías como asilo, patrocinio familiar o programas especiales si tienes vínculos con ciudadanos o residentes permanentes.
Abogados especializados como Wilfredo Allen, Claudia Cañizares o bufetes como Gallardo Law ofrecen orientación para cubanos en EE.UU.
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