Emprender en Cuba ya no es una utopía. Desde la legalización de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), cada vez más cubanos —tanto residentes en la isla como en el exterior— buscan crear negocios formales con respaldo jurídico. En 2025, este proceso ha evolucionado con nuevas normativas como el Decreto-Ley 88/2024, que establece criterios más claros para su constitución, operación y control. Esta guía te acompaña paso a paso en todo el proceso, usando las fuentes oficiales más recientes.
Indice
Es el documento base donde se expone tu idea de negocio, detallando su actividad económica, estructura organizativa y datos de los socios fundadores. Este paso es esencial, ya que permite a las autoridades evaluar si tu empresa se alinea con las prioridades económicas y sociales del país.
A través de la Plataforma de Actores Económicos (PAE) del Ministerio de Economía y Planificación. También es posible presentar la solicitud de forma presencial en el Consejo de la Administración Municipal correspondiente.
Tip: Si tu negocio ya operaba como trabajo por cuenta propia (TCP), puedes hacer la reconversión directamente, manteniendo permisos previos válidos.
Este paso es obligatorio y debe realizarse antes de firmar la escritura notarial. La cuenta se abre en un banco comercial autorizado (como BANDEC, BPA o Metropolitano) y servirá para recibir los aportes de los socios fundadores.
Importante: El capital debe estar completamente desembolsado al momento de la constitución. No se exige un monto mínimo, pero debe ser coherente con la actividad a realizar.
Una vez abierta la cuenta y reunidos los documentos, los socios deben acudir a una Notaría estatal para redactar y firmar la escritura pública de constitución de la empresa.
Una vez firmada, esta escritura se presenta al Registro Mercantil en un plazo máximo de 30 días hábiles para su inscripción.
Dato legal: En la escritura también debe constar la forma de adopción de decisiones y, en el caso de MIPYMES unipersonales, el ejercicio único del socio fundador.
Después de firmar la escritura notarial, esta debe ser presentada en el Registro Mercantil del municipio donde se establecerá el domicilio legal de la empresa.
Plazo legal: Debe inscribirse en no más de 30 días hábiles tras la escritura notarial. De lo contrario, la empresa pasa a estar en condición de “irregular”, lo que puede derivar en la cancelación de la autorización.
Este registro es imprescindible para que la MIPYME pueda operar desde el punto de vista fiscal.
Dato útil: El régimen tributario para MIPYMES incluye:
Tras inscribirse en el Registro Mercantil y en la ONAT, es obligatorio realizar tres registros adicionales para el funcionamiento legal y operativo de la MIPYME:
Este paso garantiza que la empresa cumpla con las obligaciones estadísticas nacionales.
Importancia: Este registro permite al Estado llevar estadísticas confiables sobre el sector privado y es requerido para ciertas licencias o financiamiento.
Aunque ya se abrió una cuenta de depósito inicial, ahora se debe abrir una cuenta corriente a nombre de la empresa constituida.
Las MIPYMES están obligadas por ley a operar únicamente a través de esta cuenta y registrar allí todas sus operaciones.
Este registro es necesario si la empresa va a ejercer actividades comerciales específicas como:
Dato clave: No todas las MIPYMES requieren este paso, pero si el objeto social incluye actividades sujetas a regulaciones comerciales, el registro es obligatorio.
Aunque la empresa ya está legalmente constituida tras completar los registros anteriores, no puede comenzar operaciones sin obtener los permisos específicos vinculados a su actividad económica.
Cada ministerio o entidad reguladora otorga licencias específicas según el tipo de actividad económica:
Nota: Estos trámites pueden tardar días o semanas, por lo que es recomendable iniciar el proceso en paralelo con los registros.
La Plataforma de Actores Económicos (PAE) genera un expediente digital de la empresa, que es enviado a los ministerios o entidades sectoriales para su análisis. Esto automatiza parte del proceso, pero en algunos casos aún se requiere la entrega presencial de documentos originales o firmados.
Una vez obtenidos los permisos, la MIPYME puede:
Importante: La empresa debe cumplir permanentemente con obligaciones legales, fiscales, laborales y ambientales para no ser sancionada ni disuelta.
No se exige un capital social mínimo. Sin embargo, debe ser coherente con la magnitud del negocio y permitir cubrir los gastos iniciales de operación.
Sí, pero solo si las actividades no coinciden. Es legal que una persona sea cuentapropista y, a la vez, socio de una MIPYME en actividades distintas.
Sí. Las MIPYMES tienen derecho a importar y exportar productos siempre que esté contemplado en su objeto social y obtengan el registro correspondiente en MINCEX.
No directamente. La legislación cubana exige residencia efectiva en el país para ser socio de una MIPYME privada. Cubanos en el exterior pueden participar solo como financistas o aliados comerciales, pero no figurar legalmente como socios.
En condiciones normales, el proceso puede demorar entre 30 y 60 días hábiles, aunque puede variar según la provincia, la actividad y la agilidad de los trámites.
35 % de impuesto sobre utilidades
5 % sobre ingresos personales para los socios
Aportes mensuales a la seguridad social
Otros impuestos y tasas sectoriales pueden aplicar según la actividad.
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