Estos son los NUEVOS Cambios para el Registro en OFICODA

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Una nueva normativa relacionada con los nuevos cambios en la inscripción de consumidores y núcleos familiares en el Registro de Consumidores fue puesta en vigor a partir de este mes de diciembre 2023 en Cuba.

Se trata de la Resolución 101/ 2023 emitida por el Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) y que fue publicada en la edición extraordinaria de la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 82 este martes, 5 de diciembre de 2023.

De acuerdo a la disposición, uno de los cambios está relacionado con la adquisición de diferentes productos como lácteos, el pan, los productos agropecuarios y cárnicos que se expenden por la libreta de abastecimiento.

Al respecto la norma establece que para su adquisición, la inscripción se realizará por el Registro teniendo en cuenta la relación que tienen las unidades minoristas que las proporcionan con la entidad de venta minorista de productos, tanto alimenticios como no alimenticios donde se ha registrado el núcleo.

En tal sentido aclara que debe existir una estrecha relación entre el lugar donde está ubicado el establecimiento y la dirección donde está registrada la vivienda en una misma zona demográfica.

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Por otro lado, la nueva disposición hace referencia al desglose de los núcleos en viviendas con más de 10 consumidores el cual se realizará por las oficinas de Registro de Consumidores como sigue:

  • Se autoriza constituir dos (incluyendo el núcleo existente) en aquellos núcleos familiares compuestos entre 10 a 15 integrantes.
  • Se conformarán 3 núcleos para aquellos núcleos familiares compuestos entre 15 a 19 integrantes, (incluyendo el núcleo existente).
  • Se autorizará la conformación de 5 núcleos, (incluyendo el núcleo existente). En aquellos núcleos familiares cuya cantidad de integrantes supere los 20.
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Otro de los cambios que implementa la Resolución 101/2023 tiene que ver con el procedimiento para tramitar la baja de la libreta de abastecimiento que fue normado en la anterior Resolución 47/2021, la cual se deroga con la puesta en vigor de la nueva normativa.

Al respecto fueron normados los siguientes plazos y condiciones específicas:

  • Para las personas que viajan al extranjero con un carácter temporal por un período superior a los 2 meses ya sea por razones de estudio, trabajo, cooperación u otros asuntos personales.
  • Si la persona ha fallecido, el trámite para dar la baja se realiza dentro de los 15 días hábiles luego del fallecimiento.
  • Si un integrante del núcleo es recluido en centros penitenciarios del país el proceso de baja se tramite en los 10 días hábiles luego de la reclusión.
  • Si la persona se incorpora a un hogar de ancianos ya sea temporal o permanente, el proceso de baja se tramita antes de su ubicación en esta institución estatal.

En estos casos, la resolución aclara que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que envían personal a trabajar en el exterior por un término mayor a los 2 meses, tienen la obligación de solicitar a los mismos el modelo emitido por el Registro de Consumidores donde está inscrito, que acredite que el trabajador causó baja de la libreta de abastecimiento.

El documento en cuestión se mantendrá bajo la guarda y cuidado del organismo hasta el regreso del viajero que podrá, una vez que haya culminado su trabajo en el exterior, reincorporarse al Registro de Consumidores.

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La normativa regula, además, que si la persona no es dada de baja por parte de un miembro del núcleo mayor de 18 años por voluntad propia, la Oficina del Registro de Consumidores puede hacerlo de oficio.

Para obtener una mayor información acerca del tema puedes consultar la Gaceta Oficial de la República de Cuba donde está publicada la Resolución 101/2023 a través de este enlace.

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Virgelia Cala Leyva

Licenciada en Defectología, Profesora Auxiliar, Máster en Ciencias, Educación Especial. Profesora de Psicología y Metodología de la Investigación Científica y Jefa de la Especialidad de Autismo en la Universidad. Me encanta investigar, escribir y escuchar música.