Autoridades oficiales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ofrecieron aclaraciones sobre la reciente normativa referida al cálculo de pensión por edad e invalidez total en Cuba.
Las modificaciones se recogen en la Gaceta Oficial de Cuba en su número 1 Ordinaria de este año y aclara las modificaciones al cálculo de las pensiones en este caso específico.
Ante las reiteradas dudas que ofrece el tema para los implicados, Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), dijo que los cambios solo aplicarán para los trabajadores del sistema empresarial y no a los del sector presupuestado.
La norma determina que el monto se establecerá sobre el salario promedio mensual (Decreto 99), resultado de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años completos previos a la jubilación.
En la norma entrada en vigor el pasado 4 de enero se indica la suspensión temporal de lo establecido en el artículo 195 del Decreto 283.
En este artículo se establecía que se tomarían los 5 mejores años de los últimos 15 para calcular la pensión, pero ahora no es así.
Por ejemplo, si un obrero solicita su retiro laboral en 2024 se tomarán como referencia para calcular su retribución de los mejores salarios devengados en 2021, 2022 y 2023.
Es importante que los que se encuentran en esta situación conozcan que no se excluyen los doctorados y las maestrías, aún cuando pueda exceder los 9 510 CUP, máxima escala salarial en vigencia.
Para ellos todo ese salario se contemplará en la pensión y no se aplicaría lo establecido en el Decreto 99.
Esto solo se aplicará cuando el trabajador perciba pago por utilidades, resultados, por pronto despacho o por trincaje (para la actividad portuaria), además de su salario.
Tampoco contemplará a los trabajadores del sistema empresarial que solicitaron la jubilación en diciembre, solo a quienes lo hagan a partir de ahora.
De la misma forma excluye a los jubilados que se reincorporaron al empleo, ni a los que se acojan al pluriempleo, ni para los trabajadores del sector presupuestado y por ende, estas modificaciones excluyen a trabajadores de salud y educación.
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