El gobierno de España pone a disposición de aquellos que deseen emigrar al país de forma ordenada y legal, una nueva oportunidad para personas que cumplan con ciertos perfiles profesionales.
De acuerdo a lo que establece la Resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social de España, en publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado mes de enero del año en curso, existe un volumen de ocupaciones -que superan la cifra de 25 cargos- que califican para tramitar residencia temporal en territorio español dada la posibilidad de oportunidad laboral.
La propuesta tiene raíz en el necesario revestimiento de la situación nacional de empleo, lo que queda contemplado en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, y para lo que el Servicio Público de Empleo Estatal ha tenido en cuenta la inclusión de las ocupaciones relacionadas con el sector de Marina Mercante, así como de los entrenadores y deportistas profesionales.
El contenido legal de esta disposición, tiene vigencia para el primer trimestre del año 2024, conforme a lo que determina el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
Indice
Si ejerces alguna de las profesiones que referimos a continuación, entonces cuentas con los requisitos de elegibilidad necesarios para iniciar trámites de autorización inicial para residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Las ocupaciones aprobadas por Acuerdo con la Secretaría de Estado para el Deporte, que aparecen en todas las provincias e islas, son las siguientes:
Las ocupaciones aprobadas, a propuesta de la Administración General del Estado, en el sector de la Marina Mercante, que aparecen en todas las provincias costeras, más Lleida y Madrid, son las siguientes:
Las ocupaciones para todas las provincias, son las siguientes:
Una vez que el solicitante compruebe que se encuentra en las clasificaciones de elegibilidad de acuerdo al perfil profesional, deberá conseguir una oferta de trabajo en la nación española en cumplimiento de la ocupación correspondiente. La empresa o compañía contratante deberá iniciar el proceso en solicitud de una autorización para efectuar el contrato laboral.
Conforme al procedimiento, el trabajador deberá contar con los documentos necesarios incluido el pasaporte válido, y los certificados que acreditan la formación y experiencia laboral, así como antecedentes penales y el contrato de trabajo firmado por ambas partes.
La empresa contratante será la encargada de solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en la oficina de extranjería. La autorización implica la justificación por parte del empleador de dificultad de cubrir el puesto laboral con trabajadores residentes en España.
Tras aprobarse la autorización, se debe solicitar -en gestión personal- el visado en el consulado o embajada española en Cuba, documento que permitirá la entrada legal a España y la posibilidad de comenzar a trabajar en el perfil correspondiente.
Cuando el contratado arriba a España, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría policial correspondiente, esto facilitará al recién llegado una identificación oficial, a la vez que confirma el estatus legal en el país.
En cuanto al permiso inicial de trabajo y la residencia, es válido señalar que poseen una duración determinada, y a tales efectos, para que el trabajador continúe residiendo legalmente en España, deberá cumplir con los requisitos de renovación que en general incluyen estar trabajando y no haber incurrido en infracciones graves.
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