Cada año, miles de cubanos llegan a España con la esperanza de construir un futuro mejor. Sin embargo, muchos se enfrentan a la dura realidad de no tener un estatus legal que les permita trabajar, estudiar o acceder a servicios esenciales. En este contexto, el arraigo social se ha convertido en una de las vías más efectivas y accesibles para regularizar su situación migratoria.
Este permiso, contemplado por la legislación española como una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, no solo permite vivir legalmente en el país durante un año, sino también trabajar, renovar el permiso y, a largo plazo, acceder a la nacionalidad española.
En este artículo encontrarás una guía completa, especialmente pensada para cubanos, con todo lo que necesitas saber para solicitar el arraigo social en 2025: desde los requisitos básicos hasta la documentación necesaria, los errores que debes evitar, y consejos prácticos si aún no cumples con los tiempos requeridos.
Indice
El arraigo social es una figura jurídica incluida en la normativa española de extranjería, y está diseñada para conceder residencia temporal por circunstancias excepcionales a personas extranjeras que hayan desarrollado una vida estable dentro del país, a pesar de no contar con un permiso legal de residencia.
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el arraigo social permite regularizar a quienes demuestren haber permanecido en España durante al menos tres años, cuenten con vínculos familiares o estén integrados socialmente, y puedan acreditar medios de vida suficientes.
Esta figura está regulada por:
A diferencia de otras formas de arraigo (como el arraigo familiar o el arraigo laboral), el arraigo social no requiere necesariamente vínculos de sangre con españoles ni contratos laborales anteriores, aunque puede utilizarse cualquiera de estas vías para reforzar la solicitud.
Tipo de Arraigo | Requisitos principales | Duración inicial | Dirigido a… |
---|---|---|---|
Arraigo Social | 3 años de residencia + contrato/trabajo o vínculos + integración | 1 año | Personas integradas sin papeles |
Arraigo Familiar | Ser padre/madre de menor español o hijo de español de origen | 5 años | Familiares directos de españoles |
Arraigo Laboral | 2 años en España + haber trabajado al menos 6 meses (acreditado legalmente) | 1 año | Quienes trabajaron irregularmente |
Este permiso va dirigido a personas extranjeras en situación irregular que hayan demostrado cierta estabilidad en España.
En el caso de los cubanos, el arraigo social representa una oportunidad realista, ya que Cuba es un país iberoamericano, lo que les confiere ventajas adicionales, como plazos reducidos para la nacionalidad y reconocimiento más rápido de ciertos documentos y vínculos familiares.
Además, muchos cubanos logran integrarse rápidamente gracias a la lengua común, vínculos culturales y redes comunitarias. Por tanto, el arraigo social se ha convertido en la opción más común para los cubanos sin papeles en España.
Para los ciudadanos cubanos que se encuentran en situación irregular en España, el arraigo social no solo es una vía legal viable, sino que también suele ser una de las más accesibles por las condiciones especiales que ofrece la legislación española a los nacionales de países iberoamericanos.
Sí. Al provenir de un país iberoamericano, los cubanos tienen ciertos beneficios adicionales en los trámites de extranjería. Aunque estos privilegios no se aplican directamente al proceso del arraigo social, sí influyen positivamente en el tratamiento de sus solicitudes y en etapas posteriores, como la obtención de la nacionalidad española, que para cubanos solo requiere dos años de residencia legal, frente a los diez años exigidos para la mayoría de los demás extranjeros.
Esta relación histórica y cultural entre España y los países iberoamericanos ha facilitado durante años la migración legal de cubanos, y continúa siendo un punto clave en 2025.
Para obtener la residencia temporal mediante el arraigo social, es fundamental cumplir con una serie de requisitos específicos establecidos en la normativa vigente. Estos criterios son exigentes, pero si se preparan con antelación y de forma ordenada, pueden cumplirse con relativa facilidad.
A continuación, se detallan los requisitos más importantes que deben reunir los ciudadanos cubanos —y en general cualquier extranjero— para poder presentar la solicitud de arraigo social en España en 2025.
Este es el requisito principal: haber permanecido de forma ininterrumpida en España durante al menos tres años antes de presentar la solicitud.
Puntos importantes:
El solicitante no puede tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
Será necesario presentar un certificado oficial, en el caso de cubanos, expedido por las autoridades de Cuba, legalizado con la Apostilla de La Haya (o equivalente) y traducido por traductor jurado en España.
Se debe demostrar que el solicitante tiene medios económicos para mantenerse en el país, lo cual puede hacerse de tres formas:
Cada vía tiene su documentación específica, pero todas buscan garantizar que el solicitante no dependerá del sistema de asistencia social del Estado.
Uno de los documentos más importantes es el informe de integración social, emitido por el ayuntamiento del lugar donde reside el solicitante.
Este informe valora aspectos como:
En algunos casos, este informe puede eximir al solicitante de presentar un contrato de trabajo si se recomienda expresamente su arraigo.
Aunque no es obligatorio para todo el periodo, el empadronamiento actual sí es necesario para solicitar el arraigo.
Además:
Si el solicitante ha cambiado de ciudad o comunidad autónoma, se recomienda aportar certificados de empadronamiento histórico de todos los municipios donde haya vivido.
Uno de los puntos más delicados y determinantes en la solicitud del arraigo social es demostrar que se ha residido en España de manera continuada durante al menos tres años antes de la fecha de la solicitud. Este requisito no solo es obligatorio, sino que suele ser una de las principales causas de denegación si no se documenta correctamente.
El conteo de los tres años comienza desde el momento real en que se entra en España, no desde el empadronamiento ni desde la fecha del pasaporte. Por eso es crucial guardar pruebas desde el primer día.
Aunque no existe un documento único que pruebe toda la residencia, el solicitante debe aportar varios elementos complementarios que, en conjunto, evidencien su presencia continuada en el país.
La solicitud de arraigo social requiere la presentación de un conjunto específico de documentos, los cuales deben estar completos, vigentes y correctamente legalizados o traducidos. Una omisión o error en esta fase puede retrasar el proceso o provocar una denegación.
A continuación, se detalla la documentación obligatoria y complementaria que todo ciudadano cubano debe reunir para solicitar el arraigo social en España en 2025.
Debe presentarse copia de todas las páginas del pasaporte, no solo de la información personal. El pasaporte debe estar vigente por al menos cuatro meses desde la fecha de presentación.
Este certificado debe ser emitido por las autoridades de Cuba, con una validez inferior a tres meses al momento de presentar la solicitud.
Importante:
Este documento debe ser emitido por el ayuntamiento del municipio donde resides. Para solicitarlo, normalmente se requiere:
Este informe es obligatorio si no se cuenta con vínculos familiares en España.
Tal como se explicó en el apartado anterior, es necesario presentar pruebas continuadas de permanencia en el país, como:
Dependiendo de la vía que elijas para demostrar tu sustento económico, deberás presentar uno de los siguientes:
Se debe cumplimentar el formulario oficial de solicitud por duplicado y firmarlo. Este documento puede descargarse en línea desde la sede electrónica de Extranjería.
La solicitud lleva asociada una tasa obligatoria que debe abonarse antes de presentar los documentos. El importe puede variar, pero suele rondar los 38 euros.
Se requieren tres fotos recientes, fondo blanco, tamaño carné, sin gafas oscuras ni gorras.
Una vez que se han reunido todos los documentos necesarios, el siguiente paso es presentar oficialmente la solicitud ante la administración española. Este trámite se realiza ante las Oficinas de Extranjería, y puede hacerse de forma presencial o electrónica, según el caso.
La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. Es importante que tu empadronamiento esté actualizado, ya que la solicitud se tramita según tu lugar de domicilio.
Puedes consultar cuál es tu oficina correspondiente en la página del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde se publica el directorio de todas las delegaciones provinciales.
Existen dos formas válidas de presentar la solicitud:
En ambos casos, es crucial asegurarse de que todos los documentos estén en regla, vigentes y bien escaneados (si es por vía electrónica).
La presentación implica el pago previo de la tasa 790, código 052, que puedes descargar y abonar en bancos habilitados.
Puedes verificar el estado de tu trámite con tu número de NIE o resguardo de presentación desde el portal de Extranjería.
Una vez presentada la solicitud de arraigo social, ya sea de forma presencial o electrónica, comienza un periodo de espera que puede generar muchas dudas. A continuación, explicamos qué puedes esperar, cuánto tarda la resolución y qué pasos debes seguir en caso de aprobación o denegación.
No. Hasta que recibas la resolución favorable y tramites tu autorización de residencia y trabajo, no puedes trabajar legalmente en España.
Cualquier actividad laboral sin autorización durante ese periodo puede:
Recibirás una resolución favorable que otorga una autorización de residencia temporal por arraigo social, válida por un año. Esta autorización incluye el permiso para trabajar por cuenta ajena o propia, según lo indicado en la solicitud.
Próximos pasos tras la aprobación:
La tarjeta se entrega aproximadamente 30 días después, aunque el tiempo puede variar según la comisaría.
Existen varias opciones si recibes una resolución negativa:
También puedes:
Dentro de las autorizaciones por circunstancias excepcionales en España, el arraigo social es solo una de las alternativas. Existen otros tipos de arraigo que, según el perfil del solicitante, pueden resultar más adecuados. Conocer las diferencias entre ellos es esencial para elegir el camino más favorable.
Como ya explicamos, el arraigo social está dirigido a personas extranjeras que:
Está especialmente indicado para quienes han construido una vida estable en España y aún no han podido regularizar su situación.
Este tipo de arraigo no exige tiempo mínimo de residencia y aplica en los siguientes casos:
Para muchos cubanos, esta es una vía rápida si tienen descendientes nacidos en España o familiares con nacionalidad española.
El arraigo laboral está diseñado para personas que:
Este tipo de arraigo es más complejo de demostrar, ya que requiere pruebas laborales sólidas, como sentencias, resoluciones de Inspección de Trabajo o denuncias aceptadas por la justicia.
Consejo clave: Antes de presentar la solicitud, es recomendable consultar con un abogado de extranjería o con organizaciones de apoyo al migrante, para evaluar cuál de estas opciones se adapta mejor a tu situación personal y familiar.
Uno de los pilares fundamentales para solicitar el arraigo social es acreditar medios económicos suficientes para mantenerse en España. La forma más común de hacerlo es mediante un contrato de trabajo, aunque no es la única. En este bloque exploramos qué requisitos debe cumplir un contrato válido y qué otras vías puedes presentar si no cuentas con uno.
El contrato debe cumplir con una serie de condiciones específicas para que la Oficina de Extranjería lo considere apto:
Sí, siempre que sea una relación laboral real y justificada. Es común en el caso de cubanos que un amigo, familiar o compatriota sea quien actúe como empleador. En este caso, se aplican los mismos requisitos y se debe tener especial cuidado en demostrar que el empleo es legítimo.
Importante: No se permite simular una relación laboral. Si se detecta fraude, puede haber sanciones para ambas partes.
En determinadas circunstancias, se puede optar por otras vías para acreditar los medios de vida:
Si el solicitante tiene recursos financieros suficientes, puede demostrarlo a través de:
En este caso, se exige demostrar un ingreso mensual equivalente al 100 % del IPREM (aproximadamente 600 euros/mes) durante 12 meses.
Si el solicitante tiene vínculos familiares con un ciudadano español o residente legal (padre, madre, cónyuge, pareja registrada, hijos), puede presentar:
También es posible tramitar el arraigo social como autónomo, presentando un proyecto de empresa o actividad económica. En este caso se necesita:
Esta vía es más compleja, pero factible para quienes desean emprender o ya realizan alguna actividad económica informal.
A continuación, respondemos algunas de las dudas más comunes que tienen los cubanos interesados en solicitar el arraigo social en España. Esta sección está pensada para aclarar puntos clave y evitar errores en el proceso.
No. La ley establece que no puedes estar en trámite de protección internacional (asilo) al momento de presentar la solicitud de arraigo social.
Debes renunciar expresamente al procedimiento de asilo (si aún no ha sido resuelto) antes de iniciar la solicitud de arraigo.
El tiempo total puede variar según la provincia, pero en general:
Preparación de documentación: 1–2 meses.
Cita y presentación: según disponibilidad, de inmediato hasta 2 meses.
Resolución de Extranjería: hasta 3 meses por ley (aunque puede tardar más).
Toma de huellas y TIE: entre 30 y 60 días adicionales.
Tiempo estimado completo: entre 4 y 7 meses, desde la preparación hasta tener la tarjeta física.
Esto puede afectar seriamente tu solicitud si el contrato es la base principal del arraigo. En ese caso, puedes:
Aportar un nuevo contrato (antes de la resolución).
Complementar con vínculos familiares o medios económicos propios.
Presentar un informe de integración actualizado solicitando la exención del contrato.
Siempre es recomendable informar al abogado o entidad que te asesora para valorar alternativas.
Sí. No es obligatorio contar con abogado ni gestor, pero sí es recomendable, sobre todo si:
Tienes dudas sobre tus documentos.
Tu situación es compleja (ej. salidas del país, antecedentes, asilo previo).
Necesitas orientación sobre el contrato o el informe de integración.
Muchas ONGs, asociaciones de inmigrantes o parroquias ofrecen asesoría jurídica gratuita o a bajo costo.
Sí, pero no de forma automática.
El arraigo social te concede una residencia temporal legal por un año, renovable.
Los cubanos, al ser ciudadanos de un país iberoamericano, pueden solicitar la nacionalidad española después de dos años de residencia legal y continuada, siempre que:
Se renueve el permiso de residencia o se modifique por otro tipo más estable.
No existan ausencias prolongadas ni antecedentes penales.
Se cumplan los requisitos legales (examen CCSE, etc.).
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