La edición ordinaria número 112 de la Gaceta Oficial de Cuba publicada este jueves 21 de noviembre de 2024, establece novedades en cuanto al pago de aranceles de ciertos productos con el objetivo de reimpulsar la economía cubana. ¿De qué beneficios arancelarios se trata y cómo repercute en los actores económicos?
El Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, y según lo estipulado legislativamente, las circunstancias económicas y sociales del país pueden llevar a exenciones y bonificaciones según corresponda, en especial a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios con destino a procesos productivos para producción agropecuaria y de alimentos.
Teniendo en cuenta estas determinaciones, y bajo suscripción del ministro de Finanzas y Precios Vladimir Regueiro Ale, la Resolución 329/2024 estipula la aprobación de un grupo de medidas de incentivo financiero que incluye el otorgamiento de beneficios arancelarios de la siguiente índole:
- Estimulación de procesos productivos.
- Diversificación de producción de bienes en el país.
- Disminución de los costos de producción.
- Precio final de la mercancía
- Aprovechamiento máximo de productividad y eficiencia.
Por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2025 se exime del pago del Impuesto Aduanero a los actores económicos que importen mercancías con destino a procesos productivos o para su aseguramiento a dichas producciones.
Designación de las mercancías a importar exentas del pago de aranceles aduaneros
- Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana.
- Trigo y morcajo (tranquillón).
- Centeno, cebada, avena y maíz.
- Sorgo de grano (granífero).
- Alforfón, mijo y alpiste; y los demás cereales.
- Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) y harina de cereales.
- Grañones, sémola y “pellets”, de cereales.
- Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados).
- Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa.
- Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
- Almidón y fécula; inulina.
- Gluten de trigo, incluso seco.
- Frijoles (porotos, habas) de soya, incluso quebrantadas.
- Semillas de girasol, incluso quebrantadas.
- Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
- Semillas, frutos y esporas, para siembra.
- Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave.
- Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina.
- Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
- Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (leulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
- Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar
- Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos; polvos preparados para esponjar masas.
- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
- Harina, polvo y “pellets”, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.
- Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en “pellets”.
- Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en “pellets”.
- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soya, del aceite de maní, de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, incluso molidos o en “pellets”.
- Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
- Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales).
- Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis.
- Antibióticos.
- Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales.
- Medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
- Preparaciones y artículos farmacéuticos.
- Abonos minerales o químicos nitrogenados.
- Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida.
- Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso y no acuoso.
- Secativos preparados.
- Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares.
- Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados.
- Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
- Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.
- Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
- Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.
- Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas.
- Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
- Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.
- Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.
- Alambrón y alambre de acero inoxidable.
- Alambre de púas, de aluminio, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
- Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.
- Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar)
- Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.
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