En medio de un complejo escenario mediático Cuba ha dado luz verde a una legislación para transparentar la información ¿Cuál es y qué dice la nueva ley? Todos los detalles los obtendrá leyendo este artículo.
Se trata de la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” que fue aprobada este jueves durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento).
Dicha ley va a propiciar que los organismos del estado cubano ofrezcan información oficial cuando se le solicite según lo establece la Constitución de la República.
En varias fuentes oficiales se precisa que la ley está directamente relacionada con el sistema jurídico de la mayor de las Antillas estableciendo la medida adecuada entre la información transparentada a nivel local, así como la debida protección a los asuntos de defensa y seguridad nacional.
Indice
Algunos Aspectos Esenciales Normados en la Ley de Transparencia
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información tiene varios aspectos esenciales entre los cuales están:
- Información pública (es aquella que sale desde los organismos y está a resguardo de funcionarios públicos o por personas naturales y jurídicas con un sistema de financiamiento establecido).
- Se exceptúan (toda la información que sea clasificada y esté limitada por determinadas circunstancias o que su divulgación ponga en riesgo la seguridad nacional o se violen aspectos inherentes a la defensa del país).
- Los obligados a informar (son aquellos que integran los órganos superiores del Estado, los organismos que lo integran, así como aquellas instituciones que se subordinan a estos órganos desde los niveles provinciales, municipales e instancias del país que prestan servicios públicos).
Los aspectos descritos hasta aquí están incluidos en el capítulo número uno de la ley.
En el capítulo dos se establecen los aspectos siguientes:
- Todas las personas tienen el derecho de solicitar y recibir información de parte de los órganos y organismos del Estado y debe ser cierta, inmediata y eficaz.
- Las personas en obligatoriedad de dar la información deben ofrecer en toda la extensión de la palabra sin omitir ningún dato solicitado sobre su actuación y lo hará a través de cualquier medio.
- Para las excepciones dispone que solo quedarán sin revelar aquellas informaciones que estén sujetas a lo establecido por la legislación para los casos excepcionales.
- En el caso de la calidad de la información establece que esta debe ser precisa, objetiva, inmediata, responsable, así como que debe estar exenta de discriminación por tanto debe ser inclusiva.
El capítulo tres aborda los aspectos siguientes:
- Lo referente a la definición del “Sistema Nacional Transparencia y Acceso a la Información Pública” con el cual se pretende facilitar el conocimiento de la “transparencia en la gestión” de los funcionarios que se deben al pueblo.
- Faculta al Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) de realizar las actualizaciones de la ley a la vez de encargarse de la asesoría y chequeo a quienes deben hacer cumplir lo establecido en la ley.
- A las “personas obligadas” a brindar información deben poner a buen resguardo los intereses del Estado y de la población,
- Deben capacitar a sus especialistas que tengan relación con los temas
- La información se debe propiciar en el tiempo establecido y cumpliendo siempre con los principios de veracidad, calidad y objetividad.
- Los obligados a dar información deben rendir cuentas de lo realizado según sus responsabilidades.
La nueva legislación comenzará a regir en la isla caribeña a partir de los 180 días luego de ser publicada en la Gaceta Oficial y como parte de sus instrucciones finales acredita al ministro del CITMA para que elabore todo lo referente a su procedimiento en los 60 días después de su entrada en vigor.
Solo resta esperar la puesta en vigor de la nueva legislación para comprobar si se cumple o no con lo estipulado en dicha ley y si todos los cubanos podrán acceder a la información oportuna, veraz y con transparencia.
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