Si deseas obtener la ciudadanía americana por ser hijo de un ciudadano estadounidense pero resides fuera de Estados Unidos debes conocer que existen dos vías para solicitarla.
La primera de ellas es al nacer y la segunda después de haber nacido, pero antes de cumplir cierta edad.
De igual manera, los hijos de ciudadanos estadounidenses que nacieron fuera del país pero ahora viven en Estados Unidos podrán obtener la ciudadanía si cumplen con 3 principales requisitos.
El Congreso del país norteño aprobó leyes que establecen cómo los ciudadanos estadounidenses (o padres) transfieren la ciudadanía a los niños nacidos fuera de Estados Unidos.
Indice
La Ley vigente determina si una persona nacida fuera de Estados Unidos, de un padre ciudadano (o padres) estadounidense, es ciudadano de ese país al momento del nacimiento.
Se solicita que al menos el padre o la madre tengan la ciudadanía norteamericana, y que al menos cualquiera de ellos haya vivido en Estados Unidos por un período de tiempo.
También los hijos nacidos en el extranjero pueden obtenerla después del nacimiento.
Si desea obtener más información al respecto y conocer los requisitos de elegibilidad para períodos de tiempo específicos, revise el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses.
Usted debe saber que para tramitar propósitos de ciudadanía y naturalización, la USCIS define que un hijo es “una persona soltera legitimada o adoptada por un ciudadano de Estados Unidos”.
De igual forma precisa que puede ser “hijo de una madre gestacional (no genética) quien es reconocida por la jurisdicción pertinente como la madre legal del niño”.
Si los hijos nacieron fuera del país y ahora viven en Estados Unidos, pueden adquirir la ciudadanía bajo la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Un nacido fuera de EE.UU. se convierte automáticamente en ciudadano estadounidense cuando se hayan cumplido las condiciones en o después del 27 de febrero del 2001:
Si usted es un hijo de norteamericano que reside fuera de Estados Unidos puede obtener la ciudadanía bajo la Sección 322 de la INA. En caso de que viva regularmente fuera de EE.UU. es elegible para la naturalización si cumple las condiciones siguientes:
Si usted es hijo de un militar estadounidense residente fuera de Estados Unidos, puede completar todo el proceso desde el extranjero. Para mayor información consulte la página Ciudadanía para Militares.
También puede acceder al Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses.
Para solicitar un Certificado de Ciudadanía bajo la Sección 320 de INA, diríjase a la página del Formulario N-600 y estudie las instrucciones de forma cuidadosa y así se asegurará de que se cualifica.
El tiempo de duración del proceso para obtener la ciudadanía varía en dependencia de su situación.
La agencia encargada de regularizar y controlar este proceso es el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés).
Si desea más información sobre temas de ciudadanía y naturalización, comuníquese con el Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS llamando al 1-800-375-5283 (presione 2 para español), 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos).
Usted puede revisar de igual forma la página con recursos para conocer más detalles sobre la ciudadanía estadounidense.
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