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Trump Restringe Visado Para Ciudadanos de Varios Países ¿Qué Opciones Tienen los Cubanos Ahora?

La política migratoria está bajo la mirada del Presidente de Estados Unidos desde su campaña y durante los cinco primeros meses de su mandato. A las redadas antiinmigrantes que ha desatado en todo el país se suman las limitaciones para que ciudadanos extranjeros entren a esa nación.

Una Proclama Presidencial quedó firmada hace unas horas en el país nortamericano para “restringir el ingreso a Estados Unidos de ciudadanos extranjeros para proteger al país de terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y la seguridad pública”.

Desde la Casa Blanca el mandatario decidió que sería perjudicial para su país el acceso de personas de varias naciones, ya sean inmigrantes o no, y que es oportuno establecer restricciones y limitaciones para determinados ciudadanos.

¿Qué establece la nueva Proclama Presidencial de Trump?

El magnate republicano estableció que “Es política de Estados Unidos proteger a sus ciudadanos de los ataques terroristas y otras amenazas a la seguridad nacional o la seguridad pública. Los protocolos y procedimientos de control y verificación relacionados con la concesión de visados y otros procesos de inmigración desempeñan un papel fundamental en la aplicación de esa política”.

En tal sentido es necesario actualizar protocolos para impedir que personas “peligrosas” entren a la nación. Es preciso que haya un adecuado intercambio de información y gestión de la identidad de los gobiernos extranjeros para los procedimientos de verificación y control de esa nación.

Países con acceso limitado de sus ciudadanos a Estados Unidos

Por estos motivos “de política exterior, seguridad nacional y lucha contra el terrorismo”, el presidente Trump restringió y limitó totalmente el ingreso de ciudadanos de 12 países: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. 

De manera parcial se limita y restringe el acceso a Estados Unidos de los ciudadanos de siete países: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela. 

Para los 19 países con acceso limitado a la nación norteamericana esas restricciones plantean diferencias entre la entrada de inmigrantes y no inmigrantes, pero son aplicables a ambos. Para los residentes permanentes legales, titulares de visas activas y otras categorías se establecen otras regulaciones.

En tal sentido la portavoz de la Casa Blanca, Abigail Jackson, dijo a la prensa que “El presidente Trump está cumpliendo su promesa de proteger a los estadounidenses de actores extranjeros peligrosos que quieren venir a nuestro país y perjudicarnos”.

¿Cuáles son las excepciones que plantea la Proclama?

Estas limitantes de acceso a Estados Unidos tienen algunas excepciones para viajeros procedentes de los 19 países afectados. Podrán recibir visa algunas personas muy puntuales que clasifiquen en estas categorías:

  • Residentes permanentes legalmente en Estados Unidos.
  • Personas con doble nacionalidad que tengan ciudadanía de países no incluidos en la prohibición de viajes.
  • Atletas que viajen para eventos deportivos de relevancia mundial.
  • Titulares de visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.
  • Ciudadanos afganos con visas especiales de inmigrante.

El Secretario de Estado “puede otorgar exenciones a personas caso por caso, si la persona contribuye a un interés nacional de Estados Unidos”.

¿Cubanos sin acceso a Estados Unidos?

Para países como Cuba el mandatario estadounidense indicó a Marco Rubio, Secretario de Estado, que identificara las naciones que el acceso a la información es limitada para el otorgamiento de visados, lo que permite una suspensión total o parcial de sus ciudadanos a la nación norteamericana.

Cuba clasifica en ese apartado, pues la nación está en la lista de países patrocinadores del terrorismo y ya eso representa que sus ciudadanos pueden ser “peligrosos” para el territorio de Estados Unidos. 

A eso se suma que es un Estado “que no coopera ni comparte suficiente información policial con Estados Unidos y se ha negado históricamente a aceptar el regreso de sus nacionales deportados”.

Otro punto en contra de la mayor de las Antillas es que muestra un porcentaje alto de ciudadanos que tienen visa activa para ingresar a Estados Unidos y exceden el tiempo de estancia autorizada en Estados Unidos. 

Recordemos que por años muchos cubanos han entrado a esa nación por viaje de visita a familiares y se han quedado en el país con una prorroga que les ha permitido al año y un día aplicar a la Ley de Ajuste Cubano. 

¿Qué categorías de visas quedan limitadas para los cubanos?

Desde este lunes 9 de junio quedará suspendida la entrada a Estados Unidos de cubanos inmigrantes y no inmigrantes con visas B-1, B 2, B-1/B-2, F, M y J. Estas restricciones estarán vigentes mientras los países afectados no enmienden los problemas que se plantean en la Proclama Presidencial de Donald Trump.

Los cubanos que se verán afectados con esta decisión son los que tienen o aspiran a las visas que se enuncian en la Proclama.

  • Visa B-1: Es para viajeros temporales con interés de hacer negocios en Estados Unidos o asistir a eventos comerciales.
  • Visa B-2: Diseñada para ciudadanos que deseen entrar al país por motivos de viaje de placer o turismo. También se incluyen visitas a familiares y amistades, tratamientos médicos o eventos sociales.
  • Visa B-1/B-2: Es una categoría de visa combinada para quienes viajan por negocios y turismo al mismo tiempo.
  • Visa F: Se emite para estudiantes mayormente. Se subdivide en dos categorías la F-1 para estudiantes de tiempo completo en alguna escuela o universidad y la F-2 para cónyuges e hijos de estudiantes con visa F-1.
  • Visa M: También es una visa con fines académicos pero para asistir a escuelas técnicas o vocacionales. Al igual que la Visa F tiene dos subcategorías.
  • Visa J: Para visitas de intercambio. La mayoría de los casos es para asistentes  a programas de intercambio aprobados por el Departamento de Estado.

¿Quiénes no se afectan con estas limitantes de acceso a Estados Unidos?

Hasta el momento hay un grupo de categorías de visas que no están limitadas para acceder al país norteamericano. En este caso están: 

  • Visa P: Atletas y artistas.
  • Visa R: Trabajadores religiosos.
  • Visas K: Prometidos y cónyuges.
  • Visas IR: Familiares inmediatos, dígase cónyuges de ciudadanos estadounidenses, hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses y padres de ciudadanos estadounidenses.

En este caso “los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otro visado de no inmigrante expedido a ciudadanos cubanos en la medida en que esté permitido por la ley”.

A partir de este lunes se implementará esta Proclama Presidencial y le daremos seguimiento directo al tema, un asunto es la ley en sí y otro como se aplique de ahora en adelante. En esta web está todo lo que necesitas conocer en asuntos migratorios.

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Yanelis Barrientos Fernández

Formada en Comunicación Social en la Universidad de La Habana; posteriormente, me sumergí en el fascinante mundo digital, especializándome en Periodismo Digital

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