La Gaceta Oficial de la República Cuba publicó recientemente nuevas regulaciones respecto a la agricultura y los cubanos han mostrado interés qué dice el nuevo decreto sobre cooperativas agropecuarias.
Más exactamente, se trata el Decreto Ley 76/2023 del Consejo de Estado sobre las Cooperativas Agropecuarias, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 73 Extraordinaria de este 25 de octubre de 2023.
La norma tiene con finalidad regular a las cooperativas agropecuarias, desde su formación y funcionamiento, hasta su división o cierre.
Te ampliamos los detalles sobre el contenido de este decreto aquí.
Indice
¿Cuáles son las normas jurídicas que se derogan?
La nueva disposición jurídica entrará en vigor a partir de los 90 días luego de ser publicada y con ella quedarán derogadas el Decreto-Ley 365 de 2018, el Decreto 354, de la Resolución 348, de octubre de 2019.
La derogación de estas normas en favor del nuevo decreto sobre cooperativas agropecuarias se realiza pues “es necesario actualizar el marco jurídico general de este particular en el país”.
En el texto de la normativa se describe el objeto y alcance de las cooperativas agropecuarias, sus principios rectores, lo referido a su creación y formalización.
Asimismo, el nuevo decreto rige los estatus que regulan su funcionamiento, sus obligaciones y derechos en materia legal y económica.
¿Cómo se definen ahora las Cooperativas Agropecuarias?
Dentro de las Disposiciones Generales de la norma se dedica un apartado a definir y caracterizar en el orden legal qué son las Cooperativas Agropecuarias.
Según el decreto, estas constituyen “una asociación voluntaria de personas para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus miembros”.
La norma señala que dicha asociación tiene a bien el interés social, y opera bajo un modelo de gestión empresarial de propiedad conjunta, sustentada en el trabajo de los cooperativistas.
Así, queda regulado que la producción, transformación, comercialización de productos agropecuarios e insumos, es el objeto principal de las cooperativas agropecuarias en Cuba.
En el orden legal queda definida su personalidad jurídica y patrimonio propios, tienen derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad.
Además, están obligadas a cubrir sus gastos con los ingresos que obtienen y responder con las obligaciones que contraen con su patrimonio como muestra de su independencia.
Asimismo, se reconocen como modalidades de cooperativas:
- las Cooperativas de Créditos,
- las Cooperativas de Producción Agropecuaria y
- las Unidades Básicas de Producción Cooperativa,
La ley expresa que, en cualquier caso, todas las modalidades deben cumplir con las normativas e instrucciones técnicas del Ministerio de la Agricultura y del Grupo Empresarial Azcuba
¿Qué novedades tiene el decreto?
Una de las principales las novedades del nuevo decreto es reconocer que las cooperativas agropecuarias pueden adoptar la forma de cooperativa en primer y segundo grado.
Estas tienen la potestad como sujetos jurídicos de mantener relaciones contractuales con otros sujetos económicos en igualdad de condiciones bajo las leyes existentes.
Con respecto a la creación de cooperativas, la ley precisa que es el Consejo de la Administración Municipal (CAM) es quien aprueba o niega su constitución.
La respuesta será emitida mediante Acuerdo en un término de 60 días naturales a partir de ser recibida la solicitud, luego de las valoraciones del delegado municipal de la Agricultura, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP) o del sindicato correspondiente, en dependencia del caso.
Además, la legislación aumenta las capacidades del Ministerio de la Agricultura para abrir inscripciones de nuevas cooperativas o modificar las ya registradas con plazos de 180 días naturales.
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