El Consulado de Panamá en Cuba informó de nuevas medidas que comenzarán a regir relacionadas con el visado de tránsito, a partir de la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo 30 del 27 de marzo de 2023.
La entidad diplomática también dio a conocer también los últimos resultados sobre ese trámite con fecha 27 de marzo.
El referido Decreto modifica los artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto 162 del 19 de diciembre de 2022. Aquí te contamos qué requisitos se modificaron.
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¿Qué cambia sobre la Visa de Tránsito para Panamá a partir del Decreto 30?
En el decreto del mes de diciembre de 2022, se establecía que se exceptuaban de la condición de visa de tránsito para hacer escala en Panamá, personas con residencia en terceros países con antigüedad de cinco años o más y que viajaran de retorno a esas naciones.
A partir del Decreto 30 basta con tener residencia en un tercer país y viajar rumbo a este, para quedar exonerado de la necesidad de ese permiso de viaje, es decir, no hace falta que dicha residencia se posea por más de cinco años.
Como algo nuevo también la nueva normativa exceptúa de la condición de visa de tránsito a aquellas personas que demuestren tener contrato de trabajo en el país hacia el cual se dirigen.
Dicho contrato debe contar con los sellos de registro de la autoridad competente de esa nación, debidamente apostillado y legalizado.
Otros cubanos que quedan exonerados de presentar este autorizo son los siguientes:
- Cubanos que viajan de regreso a la isla
- Aquellos que tengan visa de turismo vigente o residencia en Panamá
- Quienes cuenten con residencia o visa múltiple ya utilizada en el país que la otorgó y con no menos de 6 meses en el momento del tránsito, otorgada por países como Estados Unidos, Canadá, Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquier país de la Unión Europea.
Por otra parte se mantiene la misma condición respecto a que ese visado solo da permiso para permanecer en el área del tránsito internacional por un máximo de 24 horas, con el objetivo de seguir hacia el país de destino.
Lo nuevo a partir de la normativa es que la visa tendrá vigencia en tanto esté vigente también el Decreto 30.
También relacionado con el artículo 3 de la disposición de 2022 se mantiene la exigencia de solicitud de ese visado de manera personal, ante el consulado panameño del país en que se encuentra el ciudadano y con un plazo mínimo de 30 días previos a la fecha de viaje.
No obstante, a partir de la nueva normativa se precisa que ese permiso puede solicitarse además mediante apoderado legal ante la sede del Servicio Nacional de Migración en Panamá.
Siendo así, se solicita entre los documentos a presentar, un poder legal que esté apostillado o autenticado por la sede diplomática del país en que se expidió y de ser necesario por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
Se precisa que en el caso de los menores de edad la solicitud del permiso de viaje debe realizarse por parte de uno de los progenitores, o de quien tenga la guarda y cuidado debidamente autorizado, o la tutela acreditada de dicho menor.
Con la normativa se prorroga la vigencia del Decreto 162 de 2022, a partir de tres meses, contados desde la fecha de publicación del Decreto 30, de marzo de 2023.
Resultados Visa de Tránsito Panamá 27 de marzo
El consulado panameño en La Habana actualizó además sobre resultados de solicitudes de visa de tránsito en un nuevo listado publicado con fecha 27 de marzo de 2023.
La lista responde a las solicitudes de unas 19 personas, todas ellas aprobadas e identificadas mediante su código de tramitación.
A los autorizados, la Embajada les informa que pueden acudir a su sede en La Habana a partir de las 9 am. Deben llevar pasaporte y recibo de pago para pedir que le sea estampada la visa.
Las personas que todavía no tienen respuesta deben esperar la publicación de próximos listados, así lo recuerda la entidad diplomática.
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