Los taxistas cuentapropistas en Cuba obtendrán precios especiales en CUP para el combustible según lo establecido en la Gaceta Oficial No. 85. del 6 de noviembre.
Estos cambios específicos para los transportistas con licencia regular (nueva modalidad unificada), significan una reducción en el precio actual del combustible.
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Estos son los precios diferenciados en CUP, fijados a raíz de las nuevas disposiciones;
- El diésel regular valdrá 8 pesos
- Para la gasolina de motor, se fija también el precio de 8 pesos
- Para la gasolina regular 10 pesos
- La gasolina especial costará 15 pesos
De esta forma, el precio quedará por debajo de lo que costaba un litro de combustible en ambos casos y el pago desde la entrada en vigor de esta disposición se comenzará a pagar en CUP.
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A estos trabajadores por cuenta propia se les aplicará el Impuesto Especial a Productos y Servicios a la comercialización minorista de combustible que se realiza desde la red de servicentros pertenecientes a la Corporación Cimex S.A.
En ese sentido, el Ministerio de Finanzas y precios queda facultado para reglamentar los tipos impositivos (tasa porcentual que se aplica) así como el procedimiento para el cálculo del Impuesto Especial a Productos y Servicios.
Los tipos impositivos aplicados sobre los precios minoristas aprobados son los siguientes:
- Para las gasolinas, el 90%
- Para el diésel, el 88%
Control mensual de combustible para Transportistas de cargas y pasajeros
Otra de las medidas publicadas en la Gaceta Oficial relacionadas con el combustible, establece el cumplimiento del consumo mínimo y máximo mensual para los trasportistas de cargas, de pasajeros o ambos.
Los titulares de Licencia de Operación de Transporte que están autorizados para realizar trasportación de cargas y pasajeros se deben acoger al control del consumo de combustible mínimo y máximo aprobado según el tipo de vehículo que utilice para su actividad.
El gasto del combustible mensual consumido para los cuentapropistas con actividad de Transporte de carga y pasajeros en la modalidad de servicio Regular se deberá justificar mediante el sistema de tarjetas magnéticas FINCIMEX.
Luego, estos mismos pagos se tendrán en cuenta para la liquidación anual del Impuesto sobre los Ingresos personales.
Esta medida de control de combustible no aplica para los taxistas que operan con la empresa Taxis Cuba.
Los taxistas cuentapropistas vinculados a estas agencias en las modalidades de alto confort o clásico pagarán el combustible a través de las mismas utilizando tarjetas magnéticas y con un descuento del 10 % sobre los precios minoristas para cada tipo de combustible.
Estas disposiciones entrarán en vigor luego de los 60 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial.
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