¿Qué Deben Saber los Cubanos que Quieren Traer a sus Padres a España? Requisitos y Opciones para Reagruparlos

Inicio > actualidad > ¿Qué Deben Saber los Cubanos que Quieren Traer a sus Padres a España? Requisitos y Opciones para Reagruparlos

Los cubanos que viven en España pueden solicitar la residencia de sus padres, pero los requisitos cambian según tengan nacionalidad española o residencia legal. La edad, la dependencia económica y la documentación son factores determinantes.

Miles de cubanos que emigraron a España tienen un objetivo pendiente: conseguir que sus padres puedan reunirse con ellos y establecerse legalmente en el país europeo.

Sin embargo, traer a los padres a España no es un procedimiento automático. Las posibilidades dependen de la situación migratoria del hijo que vive en territorio español, de la edad de sus progenitores y de si existe dependencia económica o familiar.

La normativa española contempla diferentes vías para solicitar la residencia de los ascendientes, pero establece condiciones específicas que deben cumplirse antes de iniciar los trámites.

Uno de los aspectos más importantes es distinguir entre los cubanos que ya obtuvieron la nacionalidad española y quienes continúan siendo extranjeros con autorización de residencia.

1. ¿Un cubano puede reagrupar a sus padres para que vivan en España?

Sí. La legislación española contempla la posibilidad de que una persona que reside legalmente en España solicite la residencia de sus padres.

No obstante, el procedimiento depende de la condición jurídica del hijo que pretende reagruparlos.

Existen dos vías principales:

  • La autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española.
  • La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en régimen general, para extranjeros residentes en España.

Ambos procedimientos permiten, bajo determinadas condiciones, que los padres de una persona que vive en España puedan trasladarse al país, pero no tienen exactamente los mismos requisitos.

2. ¿Qué pasa si el hijo ya tiene nacionalidad española?

Los cubanos que obtuvieron la nacionalidad española pueden utilizar el procedimiento de autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles.

Esta vía está regulada por los artículos 93 al 98 del Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024.

La normativa permite solicitar la residencia para los ascendientes directos de primer grado, es decir, padres y madres del ciudadano español.

Sin embargo, deben cumplirse determinadas condiciones.

Los padres pueden acceder a esta autorización cuando:

  • Acrediten que viven a cargo del hijo español y carecen de apoyo familiar en Cuba.
  • Existan razones de carácter humanitario que justifiquen la autorización.

Por tanto, tener un hijo con nacionalidad española no es suficiente por sí solo. Las autoridades deben valorar las circunstancias familiares, económicas y personales que justifican la solicitud.

Una ventaja de esta vía es que no establece el requisito general de que los padres tengan más de 65 años.

3. ¿Pueden reagrupar a sus padres los cubanos que todavía tienen residencia, pero no nacionalidad española?

Sí, aunque deben acogerse al régimen general de reagrupación familiar.

En este caso, la normativa establece condiciones más específicas para los ascendientes.

Como regla general, los padres deben:

  • Ser mayores de 65 años.
  • Encontrarse a cargo del hijo que reside en España.
  • Existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en territorio español.

Excepcionalmente, también pueden reagruparse padres menores de 65 años cuando concurran razones de carácter humanitario.

Además, el hijo que realiza la solicitud debe haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado autorización para residir durante, como mínimo, otro año adicional.

Existen excepciones para determinados titulares de residencia de larga duración.

Esto significa que un cubano que todavía no tiene nacionalidad española puede traer a sus padres, pero debe acreditar los requisitos establecidos para el régimen general.

4. ¿Es obligatorio demostrar que los padres dependen económicamente del hijo?

En la mayoría de los procedimientos de reagrupación de ascendientes, la dependencia económica constituye un elemento fundamental.

No basta con demostrar que existe una relación de parentesco.

Las autoridades necesitan comprobar que los padres realmente dependen del familiar que vive en España y que existen circunstancias que justifican su traslado.

Entre las pruebas que pueden resultar útiles se encuentran:

  • Transferencias periódicas de dinero desde España hacia Cuba.
  • Comprobantes de pagos de medicamentos, alimentos y otros gastos.
  • Documentos que acrediten pensiones o ingresos insuficientes de los padres.
  • Informes médicos sobre enfermedades o necesidades de atención.
  • Documentación sobre la situación económica y familiar en Cuba.

En el régimen general, el Ministerio de Inclusión exige acreditar que el reagrupante ha transferido fondos o asumido gastos del ascendiente durante el último año de residencia en España.

En el caso de familiares de ciudadanos españoles, también debe demostrarse la dependencia cuando se utiliza esa vía.

5. ¿Qué pasa si los padres tienen menos de 65 años?

La edad puede marcar una diferencia importante.

Si el hijo tiene residencia legal en España, la regla general exige que los ascendientes tengan más de 65 años.

Los menores de esa edad solamente pueden ser reagrupados excepcionalmente cuando existan razones humanitarias.

En cambio, cuando el hijo tiene nacionalidad española, la normativa contempla la posibilidad de reagrupar a sus padres sin establecer ese límite de edad, siempre que acrediten dependencia económica y falta de apoyo familiar en el país de origen, o concurran razones humanitarias.

Por eso, los cubanos que ya obtuvieron la nacionalidad española deben revisar esta alternativa antes de iniciar el procedimiento general.

6. ¿Cuánto dinero debe ganar el hijo que vive en España?

Los requisitos económicos también dependen de la vía utilizada.

En el régimen general, la persona que solicita la reagrupación debe demostrar que cuenta con recursos fijos y regulares suficientes para mantener a su familia.

El Reglamento establece como referencia:

  • El 150 % del IPREM para una unidad familiar formada por el reagrupante y un familiar reagrupado.
  • Un 50 % adicional del IPREM por cada miembro adicional de la unidad familiar.

También se exige disponer de una vivienda adecuada para todos los integrantes de la unidad familiar.

La valoración económica toma en cuenta la naturaleza y regularidad de los ingresos, así como las circunstancias de la solicitud.

En la vía de familiares de ciudadanos españoles se aplica un régimen específico, por lo que no debe trasladarse automáticamente la fórmula económica del régimen general a estos expedientes.

7. ¿Qué documentos necesitan los cubanos para reagrupar a sus padres?

La documentación dependerá del procedimiento, pero normalmente será necesario preparar pruebas que acrediten tanto el parentesco como las circunstancias que justifican la solicitud.

Entre los documentos que pueden solicitarse están:

Del hijo que vive en España:

  • Documento de identidad o pasaporte español, si tiene nacionalidad española.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), si es residente extranjero.
  • Documentación que acredite sus ingresos y situación económica, cuando corresponda.
  • Documentación sobre la vivienda.
  • Pruebas de las transferencias y gastos asumidos por sus padres.
  • Documentos que acrediten la dependencia familiar.

De los padres que viven en Cuba:

  • Pasaporte vigente.
  • Certificado de nacimiento del hijo que permita acreditar el parentesco.
  • Documentos que acrediten su situación económica y familiar.
  • Informes médicos, cuando existan circunstancias de salud relevantes.
  • Documentación sobre sus ingresos, pensiones y posibles necesidades de asistencia.

Los documentos públicos expedidos en Cuba deben cumplir las formalidades de legalización o apostilla que correspondan y, cuando proceda, acompañarse de traducción oficial.

Es recomendable comprobar con las autoridades españolas los requisitos documentales específicos antes de solicitar certificados o pagar trámites.

8. ¿Dónde se presenta la solicitud para traer a los padres desde Cuba?

El procedimiento depende de la vía migratoria utilizada.

Cuando el hijo tiene nacionalidad española, puede presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente si se encuentra en España y sus padres permanecen en Cuba.

La normativa también contempla supuestos en los que la solicitud puede presentarse desde fuera de España cuando tanto el ciudadano español como el familiar extranjero se encuentran en el exterior y tienen previsto establecer su residencia efectiva en territorio español.

En el régimen general, la solicitud de reagrupación familiar se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el reagrupante.

Una vez concedida la autorización, los padres deben tramitar el correspondiente visado de reagrupación familiar en el consulado español competente.

Para quienes viven en Cuba, el procedimiento consular debe consultarse directamente con la Embajada de España en La Habana.

9. ¿Los padres pueden trabajar en España después de ser reagrupados?

La autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles permite trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia, sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo adicional.

Esto puede ser importante para los padres que todavía tienen edad laboral y desean incorporarse a alguna actividad económica en España.

En el régimen general, la autorización de residencia por reagrupación familiar también habilita para trabajar a los familiares reagrupados en las condiciones previstas por la normativa.

No obstante, la posibilidad de trabajar no elimina los requisitos que deben cumplirse para obtener inicialmente la residencia.

10. ¿Los padres pueden obtener la residencia permanente o nacionalidad española después?

La autorización inicial de residencia no equivale a obtener directamente la residencia permanente ni la nacionalidad española.

Los padres que consiguen establecerse legalmente en España pueden avanzar posteriormente hacia otras autorizaciones, siempre que cumplan las condiciones correspondientes.

En cuanto a la nacionalidad, los ciudadanos cubanos tienen una particularidad importante: España reconoce un plazo reducido de dos años de residencia legal y continuada para solicitar la nacionalidad por residencia a los nacionales de países iberoamericanos.

Sin embargo, deben cumplirse también los demás requisitos legales, y el tiempo de residencia debe ser válido y computable para este procedimiento.

La obtención de la nacionalidad no es automática al cumplir los dos años: es necesario presentar la solicitud y obtener una resolución favorable.

¿Qué deben tener en cuenta los cubanos antes de iniciar la reagrupación familiar?

El primer paso es identificar cuál de las dos vías corresponde a su situación: la de familiares de ciudadanos españoles o la reagrupación familiar en régimen general.

Esta diferencia puede cambiar considerablemente los requisitos de edad, dependencia económica y documentación.

Para los cubanos que desean traer a sus padres desde la Isla, resulta especialmente importante conservar los comprobantes de las ayudas económicas enviadas, reunir los documentos que acrediten el parentesco y demostrar las circunstancias familiares que justifican el traslado.

La legislación española reconoce el derecho a la reunificación familiar, pero establece condiciones que deben acreditarse individualmente.

Por eso, antes de iniciar el trámite, conviene consultar las instrucciones oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Embajada de España en Cuba.

¿Qué significa para los cubanos en el exterior?

Para los cubanos establecidos en España que desean reunirse con sus padres, la diferencia entre tener nacionalidad española o una autorización de residencia puede determinar qué procedimiento deben utilizar y cuáles son las condiciones que tendrán que acreditar.

Las familias que todavía mantienen a sus padres en Cuba pueden comenzar por organizar los documentos de parentesco, conservar los comprobantes de las ayudas económicas y revisar las circunstancias personales que podrían justificar una solicitud de residencia.

La planificación resulta especialmente importante cuando los progenitores son menores de 65 años o necesitan asistencia familiar. En cualquier caso, la aprobación dependerá de los requisitos de la vía migratoria correspondiente y de la valoración individual de las autoridades españolas.

Preguntas frecuentes sobre la reagrupación de padres cubanos en España

¿Puedo traer a mis padres a España si tengo nacionalidad española?

Sí. Los ciudadanos españoles pueden solicitar la residencia de sus padres mediante el procedimiento para familiares de personas con nacionalidad española, siempre que se acrediten las condiciones exigidas por la normativa, como la dependencia familiar o las razones humanitarias que correspondan.

¿Es obligatorio que mis padres tengan más de 65 años?

Depende del procedimiento. En el régimen general se exige, como regla general, que los padres sean mayores de 65 años, aunque existen excepciones humanitarias. Para familiares de ciudadanos españoles no se establece ese límite general de edad.

¿Tengo que demostrar que envío dinero a mis padres en Cuba?

Cuando corresponde acreditar dependencia económica, las transferencias de dinero y los comprobantes de gastos pueden resultar fundamentales. También pueden utilizarse documentos sobre ingresos, pensiones, necesidades médicas y situación familiar.

¿Cuánto dinero necesito ganar para reagrupar a mis padres?

En el régimen general, la referencia económica es el 150 % del IPREM para el reagrupante y un familiar, con un 50 % adicional por cada miembro más. La autorización para familiares de ciudadanos españoles tiene requisitos específicos que deben evaluarse por separado.

¿Mis padres podrán trabajar cuando obtengan la residencia en España?

Las autorizaciones de residencia para familiares de ciudadanos españoles permiten trabajar por cuenta ajena o propia. En el régimen general, los familiares reagrupados también pueden trabajar conforme a las condiciones establecidas por la normativa.

¿Mis padres podrán solicitar la nacionalidad española después de vivir en España?

Los ciudadanos cubanos pueden solicitar la nacionalidad española por residencia después de dos años de residencia legal y continuada, siempre que cumplan los demás requisitos. La concesión no es automática.

Nota del editor: Este artículo tiene carácter informativo y recoge las principales vías previstas por la legislación española para solicitar la residencia de padres extranjeros. Los requisitos y procedimientos pueden variar según las circunstancias personales y la normativa aplicable. Antes de iniciar cualquier solicitud, se recomienda comprobar las instrucciones oficiales de extranjería y del Consulado de España en La Habana. Última actualización editorial: 6 de noviembre de 2026, 12:15 p. m. (hora de Cuba).

TE RECOMENDAMOS:

✅Para Recibir TODAS las Noticias GRATIS 👉Síguenos desde Aquí

Photo of author

Redacción D-CUBA

Equipo editorial de D-CUBA Noticias. Cubrimos la actualidad de Cuba y la diáspora cubana con información verificada, fuentes internacionales y enfoque útil para los cubanos en el exterior.