Pasaporte Cubano para Menores: Requisitos y Particularidades

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Solicitar o renovar el pasaporte cubano de un menor exige comprobar la representación legal, el consentimiento de los padres y los requisitos específicos de la oficina o consulado donde se realice el trámite.

¿Conoces los requisitos para solicitar o renovar el pasaporte cubano de un menor de edad?, ¿Cómo funciona la autorización de los padres?, ¿Qué hacer si viven en países distintos y cuáles son los casos especiales?.

En este artículo podrás encontrar las respuestas a estas interrogantes y va dirigido a madres, padres, tutores, representantes legales y familiares que necesitan solicitar, renovar o actualizar el pasaporte cubano de un menor de edad.

Es importante distinguir dos trámites que a menudo se confunden: obtener o renovar el pasaporte cubano no equivale automáticamente a autorizar la salida del menor del país.

El pasaporte es el documento de viaje e identificación internacional; la salida del territorio nacional puede requerir, además, el consentimiento de los padres o representantes legales, especialmente si el menor viajará con solo uno de ellos, con otro familiar o sin acompañante.

Los requisitos prácticos pueden variar según el caso familiar, el lugar donde se realiza la gestión: Cuba o un consulado en el exterior y la normativa aplicable en la fecha de la solicitud.

¿Quién se considera menor para este trámite?

A efectos generales, se considera menor de edad a toda persona que no haya cumplido 18 años.

Por esa razón, la solicitud, renovación o actualización del pasaporte cubano de un niño, niña o adolescente requiere normalmente la intervención de quienes ejercen su responsabilidad parental o su representación legal.

No se trata solo de presentar documentos: la autoridad debe comprobar quién está facultado para actuar en nombre del menor y si existe el consentimiento exigido para el trámite.

¿Y si el menor está emancipado por matrimonio?

La emancipación por matrimonio puede modificar la capacidad jurídica de una persona menor de 18 años.

Sin embargo, por tratarse de una situación particular y porque la documentación exigida puede depender de la vía concreta del trámite, siempre conviene verificar previamente si el interesado puede solicitar el pasaporte directamente o debe aportar documentos adicionales que acrediten su estado civil y capacidad.

¿Quién puede solicitar el pasaporte?

La regla práctica es que el pasaporte de un menor debe tramitarse por sus padres o representantes legales, con los documentos que acrediten tanto la identidad del menor como el vínculo o la facultad de representación.

Ambos padres o representantes legales

Cuando ambos padres ejercen conjuntamente la responsabilidad parental y pueden intervenir en el proceso, esta es la vía más sencilla, deberán identificarse y otorgar el consentimiento requerido para solicitar, renovar o actualizar el pasaporte del menor.

La comparecencia o forma de manifestar ese consentimiento dependerá del lugar donde se haga la gestión.

Puede tratarse de un trámite notarial en Cuba o de una autorización realizada ante el consulado cubano competente si uno o ambos progenitores viven en el extranjero.

Un solo progenitor

Un padre o una madre puede presentar la solicitud cuando aporte una autorización válida del otro progenitor, el consentimiento debe identificar de forma clara al menor y el objetivo del documento: confeccionar, obtener, renovar o actualizar su pasaporte.

También puede proceder la actuación de un único progenitor si existe una causa legal que sustituya la firma del otro, como una sentencia firme, privación o suspensión de la responsabilidad parental, fallecimiento u otra situación debidamente acreditada.

No basta con que los padres estén divorciados, separados o residan en países distintos: salvo que exista una decisión legal que disponga otra cosa, siempre debe verificarse el consentimiento del otro progenitor.

Tutor o representante legal

Cuando el menor está bajo tutela o cuenta con una persona designada legalmente para representarlo, el tutor o representante puede impulsar el trámite.

En ese caso deberá presentar la resolución judicial, documento notarial o certificación oficial que pruebe su facultad de actuar en nombre del menor.

Si el menor vive con abuelos, tíos u otros familiares, esa convivencia no sustituye automáticamente la representación legal, la persona que acuda al trámite tendrá que demostrar que posee la autorización o condición jurídica exigida.

Requisitos para sacar o renovar el pasaporte

Los requisitos exactos pueden cambiar según se trate de una primera expedición, renovación, sustitución por pérdida, deterioro o corrección de datos, así como según el trámite se realice en Cuba o en una oficina consular.

Antes de presentar la solicitud, conviene confirmar la lista vigente en la sede que atenderá el caso.

Documentos básicos del menor

Aunque cada oficina puede establecer exigencias concretas, estos son los documentos que con mayor frecuencia deben revisarse:

  • Documento de identificación del menor, como tarjeta de menor, carné de identidad u otro documento que corresponda por su edad y situación.
  • Certificación de nacimiento, especialmente cuando es necesario demostrar la filiación, aclarar datos personales o sustentar un caso especial.
  • Pasaporte cubano anterior, cuando se solicita una renovación o sustitución por vencimiento, deterioro, pérdida o error en los datos.
  • Fotografías, planilla o formulario de solicitud y captura de datos biométricos, cuando la modalidad de atención lo exija.
  • Presencia física del niño, niña o adolescente si la autoridad necesita tomar fotografía, firma, huellas u otros datos biométricos.

No todas las sedes aplican exactamente el mismo método. Algunas realizan la fotografía y los datos biométricos durante la atención; otras pueden pedir fotografías con características específicas.

Por ello, no es recomendable acudir con una lista genérica sin comprobar primero las instrucciones publicadas por la oficina o el consulado competente.

Documentos de los padres o representantes

Quienes intervengan en nombre del menor también deben acreditar su identidad y su vínculo o facultad de representación.

De forma general, se revisan los siguientes documentos:

  • Carné de identidad o pasaporte cubano vigente del padre, madre o representante cubano.
  • Documento de identidad vigente del progenitor extranjero, si aplica.
  • Certificación de nacimiento del menor, para verificar la filiación.
  • Documento que demuestre la tutela, guarda, representación legal o facultades de apoyo con representación, si no actúan ambos padres.
  • Autorización del padre o madre que no comparece, cuando sea necesaria.

Autorización notarial para obtener o actualizar el pasaporte

El acta o escritura de consentimiento es el documento mediante el cual los padres o representantes legales autorizan la confección, obtención, renovación o actualización del pasaporte cubano del menor de edad.

Su finalidad es dejar constancia formal de que quien tiene responsabilidad parental o representación legal acepta que se realice ese trámite.

Cuando ambos padres ejercen la responsabilidad parental, lo habitual es que los dos otorguen su consentimiento. Si uno no puede estar presente, deberá formalizarlo ante notario o consulado, según el lugar donde se encuentre y las reglas de la autoridad que recibirá el expediente.

Cómo tramitar la autorización parental

Si los dos progenitores se encuentran en Cuba, normalmente deben comparecer ante un notario público para otorgar la autorización correspondiente.

Documentos a presentar:

  • Documentos de identidad vigentes de ambos padres.
  • Certificación de nacimiento, tarjeta de menor, carné de identidad u otro documento del menor que permita verificar correctamente sus datos.
  • Pasaporte anterior del menor, si la autorización se relaciona con una renovación o sustitución.
  • Cualquier documento adicional exigido por la notaría según la situación familiar.

Una vez formalizada el acta o escritura, se presenta junto con el resto de los documentos ante la entidad encargada de emitir el pasaporte.

Antes de acudir, confirma si la oficina exige original, copia certificada, una vigencia determinada del documento o algún requisito complementario.

Si uno o ambos padres viven en el exterior

Cuando uno o ambos progenitores residen fuera de Cuba, pueden gestionar la autorización ante el consulado cubano competente en el país donde se encuentren.

Los documentos a presentar:

  • Certificación de nacimiento del menor.
  • Identificación del menor, cuando corresponda.
  • Pasaporte cubano o documento de identidad del padre o madre cubano que otorga el consentimiento.
  • Documento de identidad del progenitor extranjero, si aplica.
  • Información precisa sobre el trámite autorizado: pasaporte, viaje o ambos.

La modalidad no es idéntica en todos los países. Las reglas sobre cita, comparecencia presencial, pago, envío de documentos y plazos dependen de cada sede consular.

Por ello, la recomendación es clara: consulta la web oficial del consulado que corresponda a la residencia del padre o madre antes de preparar el expediente, no debes asumir que los requisitos de un consulado cubano son iguales a los de otro.

Si los padres viven en lugares distintos

Cuando los padres viven en ciudades, provincias o países diferentes, no siempre tienen que firmar al mismo tiempo ni en la misma oficina.

Es posible que cada uno formalice su consentimiento por separado ante la autoridad competente en su lugar de residencia.

En estos casos, revisa que ambas autorizaciones sean coherentes entre sí. Deben reflejar correctamente:

  • Nombre completo, fecha de nacimiento y datos de identificación del menor.
  • Nombre e identificación de cada progenitor o representante.
  • Tipo de trámite autorizado: pasaporte, viaje o ambos.
  • Datos del acompañante y destino, si la autorización también cubre la salida del país.
  • Cualquier plazo, condición o limitación que se haya incluido.

Un dato mal escrito, una diferencia entre los nombres, un número de documento incorrecto o una autorización que no especifique su finalidad puede retrasar el expediente.

Tener pasaporte no autoriza por sí solo a viajar

La autorización para confeccionar, obtener, renovar o actualizar el pasaporte permite gestionar el documento de viaje del menor. En cambio, la autorización para salir de Cuba se refiere a la posibilidad de que ese menor viaje fuera del territorio nacional.

La autorización de viaje requiere atención especial si el menor sale con uno solo de sus padres, con abuelos, otros familiares, un acompañante distinto o sin acompañante.

En esas circunstancias, además de los requisitos cubanos, deben verificarse las exigencias de la aerolínea, los países de tránsito y el país de destino.

Legalización y validez en el extranjero

Tener el pasaporte cubano vigente permite al menor identificarse y viajar internacionalmente, siempre que cumpla las demás condiciones exigidas.

Sin embargo, una autorización parental para obtener o renovar ese pasaporte no siempre basta para que el menor viaje fuera de Cuba o para que el documento sea aceptado por autoridades extranjeras.

La autorización para pasaporte tiene un propósito concreto: permitir la confección, renovación o actualización del documento de viaje.

En cambio, una autorización de salida o viaje debe expresar, cuando corresponda, que los padres o representantes consienten el desplazamiento del menor y, en muchos casos, identificar quién lo acompañará, el destino y las condiciones del viaje.

Casos especiales

Las familias con una situación jurídica particular deben preparar documentos adicionales antes de solicitar el pasaporte o gestionar la salida del menor.

En estos expedientes, la autoridad no acepta explicaciones verbales como sustituto de una certificación, escritura o resolución judicial.

Fallecimiento de uno de los padres

Si uno de los padres ha fallecido, debe aportarse el certificado de defunción para acreditar por qué no comparece ni firma la autorización.

Lo aconsejable es presentar el original y las copias que solicite la entidad tramitadora, junto con la identificación del progenitor sobreviviente y la certificación de nacimiento del menor.

Si el fallecimiento ocurrió fuera de Cuba, puede ser necesario que el documento sea reconocido, transcrito o legalizado para producir efectos ante autoridades cubanas.

Siempre es aconsejable consultar primero si el documento debe ser apostillado, legalizado, traducido o inscrito en un registro cubano.

Padre o madre ausente, no reconociente o con filiación no acreditada

Es importante diferenciar dos situaciones que tienden a confundirse:

  • Padre o madre ausente: existe una filiación legalmente reconocida, pero esa persona no está disponible, vive fuera del país o se niega a firmar.
  • Padre o madre no reconociente: la filiación no consta legalmente respecto de esa persona; por tanto, su firma puede no ser exigible si no aparece como progenitor en la documentación registral.
  • Filiación no acreditada o datos incompletos: existen dudas, errores o falta de documentos sobre quién ejerce la responsabilidad parental.

La certificación de nacimiento es el documento básico para comprobar cómo está inscrita la filiación del menor. Si en ella figura un solo progenitor, el trámite debe analizarse conforme a esa inscripción y a cualquier resolución posterior que pudiera modificarla.

Cuando existe una filiación reconocida, pero falta la firma de uno de los padres, no debe suponerse que el otro puede actuar sin más.

En ese caso podría ser necesario presentar una autorización válida, un documento notarial, una resolución judicial o una certificación de defunción, según la causa de la ausencia.

Suspensión o privación de responsabilidad parental

Si uno de los progenitores ha sido suspendido o privado de la responsabilidad parental, la persona que solicita el pasaporte debe presentar la sentencia judicial firme o el documento oficial que acredite esa situación.

La separación, el divorcio, una discusión familiar o el hecho de que el menor viva habitualmente con uno de los padres no eliminan automáticamente el consentimiento del otro.

Mientras ambos mantengan la responsabilidad parental y no exista una decisión judicial que disponga algo diferente, debe revisarse si se requiere la autorización de los dos.

En estos casos, es recomendable llevar:

  • Sentencia judicial firme o certificación oficial equivalente.
  • Certificación de nacimiento actualizada del menor.
  • Documento de identidad del progenitor o representante que realiza la gestión.
  • Cualquier resolución posterior sobre guarda, cuidado, tutela o régimen de comunicación que pueda afectar el expediente.

Desacuerdo de uno de los padres

Si un padre o madre se niega a autorizar el pasaporte o la salida del menor, no se debe falsificar su firma, presentar autorizaciones alteradas ni ocultar deliberadamente la existencia de la filiación. Estas prácticas pueden provocar la denegación del trámite y generar consecuencias legales.

La vía adecuada es solicitar asesoría jurídica y, cuando proceda, acudir al tribunal competente en Cuba.

Cada conflicto debe valorarse de forma individual, el tribunal puede analizar las circunstancias familiares, el interés superior del menor y la documentación presentada antes de adoptar una decisión.

Tutores, abuelos y delegación temporal de cuidados

Un tutor u otra persona con representación legal reconocida puede intervenir cuando aporte el documento que demuestre su facultad para actuar en nombre del menor.

Puede tratarse de una resolución judicial, una designación legal de tutela o una medida de apoyo con facultades de representación.

Los abuelos, tíos u otros familiares pueden cuidar cotidianamente al menor, pero ese cuidado no equivale a tener capacidad para solicitar un pasaporte o autorizar un viaje internacional.

La guarda de hecho o la convivencia familiar no sustituye por sí sola la responsabilidad parental, la tutela ni una autorización válida.

Trámite dentro y fuera de Cuba

El lugar donde se encuentre el menor y la residencia de sus padres influyen en la forma de preparar la autorización y solicitar el pasaporte.

Lo más prudente es identificar primero dónde se realizará cada gestión y qué entidad tiene competencia sobre el caso.

Si el menor está en Cuba

Cuando el menor se encuentra en Cuba, la autorización parental se formaliza ante notario público, salvo que exista una situación especial que requiera documento judicial, consular o registral.

Y la solicitud del pasaporte debe presentarse ante la entidad cubana competente para la expedición de documentos migratorios.

Si el menor reside en el exterior

Cuando el menor reside fuera de Cuba, el consulado cubano que cubre su lugar de residencia es el punto de referencia para solicitudes de pasaporte, renovaciones, transcripciones registrales, autorizaciones y otros servicios.

Algunas sedes solicitan o realizan inscripción consular como parte del primer servicio consular. No obstante, este procedimiento puede variar por país, por lo que debe consultarse la página oficial de la sede que atenderá al menor.

Los pasaportes cubanos emitidos para menores tienen una vigencia de cinco años, mientras que los de ciudadanos cubanos de 16 años o más tienen una vigencia de diez años.

Asimismo, desde las medidas migratorias aplicadas desde el 1 de julio de 2023 se eliminó el requisito de prorrogar el pasaporte cada dos años.

Si el menor nació fuera de Cuba

Nacer fuera de Cuba y tener padre o madre cubanos no siempre significa que se pueda solicitar de inmediato un pasaporte cubano. Antes puede ser necesario realizar trámites registrales y de ciudadanía.

Conviene diferenciar estos conceptos:

Trámite Finalidad
Transcripción de nacimientoIncorporar o reconocer ante la representación consular cubana el nacimiento ocurrido en el exterior
Solicitud o acreditación de ciudadanía cubanaDeterminar o formalizar la condición de ciudadano cubano del menor
Inscripción consularRegistrar al ciudadano cubano ante el consulado correspondiente, si la sede lo exige o lo realiza
Pasaporte cubanoEmitir el documento de viaje cubano una vez que la ciudadanía y los antecedentes registrales estén resueltos

La transcripción de nacimiento no implica automáticamente que el menor haya obtenido la ciudadanía cubana.

El consulado cubano en Estados Unidos señala expresamente que la transcripción es un paso imprescindible para la solicitud de ciudadanía, pero no equivale por sí misma a su otorgamiento.

Por ello, antes de pedir una cita para el pasaporte, consulta si el menor necesita primero transcribir su nacimiento, aportar una resolución de ciudadanía o completar otro trámite previo.

Costos, tiempos y vigencia del pasaporte cubano para menores en 2026

En 2026, el pasaporte corriente cubano tiene una vigencia de cinco años para menores de 16 años.

Para adolescentes de 16 y 17 años, la vigencia pasa a ser de diez años, aunque siguen siendo menores de edad a efectos de la autorización parental para tramitar el documento o salir del país.

Los pasaportes emitidos antes del 1 de julio de 2023 conservan la fecha de vencimiento que aparece impresa y no se extienden automáticamente.

Desde julio de 2023 tampoco se exige la antigua prórroga bianual. Al vencer el documento, corresponde solicitar un pasaporte nuevo.

El costo del pasaporte y de los servicios asociados no es necesariamente igual en Cuba y en el extranjero. Si el trámite se realiza ante un consulado, debe revisarse el arancel de esa sede concreta antes de pagar.

Si el trámite se hace en Cuba

Para menores residentes en Cuba, el impuesto sobre documentos para solicitar, renovar o sustituir el pasaporte es de dos mil 500 Pesos cubanos (CUP) en sellos del timbre.

La tarifa aplica tanto a una primera expedición como a una renovación por vencimiento, deterioro, pérdida o agotamiento de páginas, aunque en situaciones especiales pueden pedir documentos adicionales.

Los sellos pueden adquirirse en formato físico o digital, realizando la compra a través de la pasarela de pago Transfermóvil.

Resumiendo:

Concepto Importe o referencia en 2026
Primera solicitud, renovación o sustitución del pasaporte2.500 CUP en sellos del timbre
Solicitud con inmediatez, cuando esté disponible3.000 CUP: 2.500 CUP de base + recargo del 20%
Servicio mediante Consultoría Jurídica Internacional o bufete habilitado5.625 CUP o 234 USD, adicionalmente al impuesto aplicable según la modalidad
Vigencia para menores de 16 años5 años
Vigencia para titulares de 16 y 17 años10 años
Prórroga cada dos añosNo aplica para pasaportes emitidos desde el 1 de julio de 2023

La referencia publicada para el trámite ordinario es de hasta 10 días hábiles, aunque el tiempo real puede variar por la carga de trabajo de la oficina, disponibilidad de libretas y condiciones operativas.

Como previsión práctica, evita programar un viaje con un margen demasiado ajustado y consulta el plazo vigente en la oficina de trámites de tu provincia.

Si el trámite se hace fuera de Cuba

Para menores de 16 años residentes en el exterior, la tarifa consular de referencia establecida con las medidas migratorias vigentes es de 140 dólares (USD) o 140 Euros (EUR), según la moneda y el país donde radique el consulado. La vigencia del documento es de cinco años.

No obstante, esa cifra debe tomarse como un punto de partida, no como precio definitivo para todos los países.

Los consulados pueden aplicar tarifas en moneda local, redondeos, gastos administrativos, mensajería, comisiones bancarias o cargos por tramitación no presencial.

Resumiendo:

Concepto Referencia en el exterior
Pasaporte de menor de 16 años140 USD o EUR como tarifa de referencia
Vigencia del pasaporte de menor de 16 años5 años
Pasaporte de persona de 16 o más años180 USD o EUR como tarifa de referencia
Autorización para confeccionar pasaporte y/o viaje del menorVaría por sede; en varios consulados de España figura en 60 EUR
Tramitación no presencial o por mensajeríaPuede generar recargos y gastos de retorno
Prórroga bianualNo corresponde a pasaportes emitidos desde julio de 2023

Guía paso a paso

  1. Identifica el trámite: determina si se trata de una primera expedición, renovación, sustitución por pérdida o deterioro, o corrección de datos.
  2. Reúne los documentos del menor: prepara su identificación, certificación de nacimiento y pasaporte anterior, si existe.
  3. Comprueba quién puede representarlo: confirma si intervienen ambos padres, un solo progenitor con autorización, un tutor o un representante legal.
  4. Obtén el consentimiento requerido: gestiona la autorización notarial en Cuba o la autorización consular si el padre, madre o representante se encuentra en el exterior.
  5. Prepara pruebas de casos especiales: adjunta certificado de defunción, sentencia judicial, documento de tutela, certificaciones registrales u otros respaldos que correspondan.
  6. Consulta el procedimiento de la sede competente: confirma si debes solicitar cita, acudir personalmente, tramitar por agencia o enviar documentos por mensajería.
  7. Presenta al menor si se exige: algunas oficinas necesitan tomar fotografía, huellas, firma o datos biométricos.
  8. Guarda originales y copias: conserva las autorizaciones, recibos de pago, formularios, justificantes de envío y copias de todos los documentos entregados.

Errores frecuentes

  • Confundir la autorización para solicitar el pasaporte con la autorización para viajar fuera de Cuba.
  • Creer que uno de los padres puede gestionar todo sin el otro solo porque están divorciados o separados.
  • Presentar certificaciones de nacimiento, documentos de identidad o pasaportes con datos incorrectos o desactualizados.
  • No presentar el pasaporte anterior durante una renovación, cuando está disponible.
  • Omitir documentos que prueben fallecimiento, tutela, ausencia legalmente resuelta o suspensión de la responsabilidad parental.
  • Falsificar una firma o entregar una autorización alterada.
  • Comprar boletos antes de confirmar la autorización de viaje y los requisitos de la aerolínea o del país de destino.
  • Preparar el expediente basándose en los requisitos de un consulado distinto al que atenderá la solicitud.
  • Pagar un arancel sin comprobar previamente la vigencia de la tarifa, la modalidad y el método de pago admitido.

Para ampliar la información, puedes consultar la guía de d-cuba.com sobre la solicitud de pasaporte cubano para menores de edad, así como los cambios en la vigencia y el precio del pasaporte cubano. Para revisar los importes vigentes, también está disponible la guía sobre cuánto cuesta sacar el pasaporte cubano en 2026.

¿Qué significa para los cubanos en el exterior?

Para las familias cubanas repartidas entre distintos países, la principal dificultad práctica es coordinar correctamente el consentimiento parental y los documentos exigidos por cada sede. Que uno de los progenitores permanezca en Cuba y el otro resida en Estados Unidos, España u otro país no elimina por sí solo la necesidad de comprobar la autorización correspondiente.

También resulta especialmente importante distinguir el trámite del pasaporte de la autorización de viaje. Antes de comprar boletos para un menor, conviene comprobar no solo los requisitos cubanos, sino también los de la aerolínea y los países de tránsito y destino. Cuando el trámite se haga desde el extranjero, la familia debe confirmar directamente con el consulado cubano competente los aranceles, documentos, modalidad de presentación y formalidades vigentes para su caso.

Preguntas frecuentes

¿El menor debe acudir personalmente al trámite?

Depende de la oficina y del tipo de solicitud. Puede ser necesaria su presencia para fotografía, firma, huellas u otros datos biométricos. Confirma este punto antes de pedir cita o enviar documentos.

¿Puedo solicitar el pasaporte si el otro padre está fuera de Cuba?

Sí, pero normalmente deberás contar con su autorización válida, otorgada ante la autoridad correspondiente, salvo que exista una causa legal que sustituya su consentimiento, como fallecimiento, privación de responsabilidad parental o una resolución judicial.

¿Qué ocurre si el padre o madre no quiere firmar?

No debes falsificar ni omitir la autorización. Busca asesoría jurídica y, si corresponde, acude a la vía judicial. La Instrucción 279 de 2023 contempla pautas para demandas relacionadas con discrepancias parentales sobre pasaporte y salida del territorio nacional de menores.

¿Pueden viajar los menores con sus abuelos?

Sí, si cumplen los requisitos de salida y cuentan con la autorización parental o legal exigible. Los abuelos deben llevar su identificación y la documentación que acredite la autorización para acompañar al menor.

¿Cuánto dura la autorización parental?

La vigencia depende del texto del documento, de la autoridad que lo expide y de las exigencias de la entidad que lo recibirá. No asumas que una autorización antigua sirve para un nuevo pasaporte o para un viaje posterior: confirma su validez antes de utilizarla.

¿Qué pasa si uno de los padres falleció?

Debe presentarse el certificado de defunción y, si fue emitido fuera de Cuba, cumplir los requisitos de traducción, legalización, apostilla o transcripción que correspondan.

¿Sirve una autorización notarial hecha en el extranjero?

Puede servir, pero quizás requiera traducción, apostilla, legalización consular u otra formalidad para que produzca efectos ante la autoridad cubana. Consulta el procedimiento del consulado cubano competente antes de otorgarla.

¿Qué debo hacer si el pasaporte del menor se perdió o está deteriorado?

Consulta el procedimiento de sustitución en la oficina o consulado correspondiente. Puede ser necesario aportar el pasaporte deteriorado, una denuncia si hubo robo, una copia del documento perdido o tramitar una nueva solicitud.

Nota del editor: Los requisitos, aranceles y modalidades de atención pueden variar según el lugar donde se tramite el pasaporte y la situación particular del menor. Antes de iniciar la gestión, conviene confirmar las condiciones vigentes con la oficina o consulado cubano competente. Última actualización: 17 de agosto de 2026, 12:00h (hora de Cuba).

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Redacción D-CUBA

Equipo editorial de D-CUBA Noticias. Cubrimos la actualidad de Cuba y la diáspora cubana con información verificada, fuentes internacionales y enfoque útil para los cubanos en el exterior.