Revocan Beneficio Penal a Opositores Cubanos: Estas Fueron las Razones Oficiales

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En el primer trimestre del presente año se realizó la excarcelación anticipada de 553 reclusos en Cuba. Cumpliendo con una decisión del gobierno de la isla de otorgar este beneficio a un grupo de sancionados.

El Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba (TSP) informó a medios de prensa, en esa ocasión, un grupo de requisitos y obligaciones que debían cumplir los reclusos al salir en libertad condicional.

En una Nota Informativa publicada hace unas horas por ese ente judicial en el país, precisan que “Conforme al Artículo 146.1 de la Ley de Ejecución penal vigente en Cuba, la libertad condicional implica un período de prueba por un término igual al resto de la sanción que quede por extinguir”.

¿Qué obligaciones tiene el beneficiario de libertad condicional en Cuba?

Dentro de los requerimientos que debe cumplir el ex recluso está acudir a la comparecencia ante el juez de ejecución de su lugar de residencia. Al mismo tiempo tiene una serie de limitaciones de movilidad que son de estricto cumplimiento durante su libertad condicional.

También se le explica lo relacionado con las labores o actividades que tiene que cumplir en el ámbito laboral o estudiantil, que pueden, inclusive, ser propuestas por el propio sancionado y, conforme a la ley, aprobadas por el Tribunal.

explica la Nota Informativa.

En esa comparecencia, ante el juez de ejecución a cargo de su control, se le advierte al sancionado sobre las consecuencias de violar sus obligaciones y la responsabilidad penal que conlleva el incumplimiento de las sanciones accesorias impuestas por el órgano judicial.

Revocación de la libertad condicional de José Daniel Ferrer García

La Sala de lo Penal del Tribunal Popular Provincial de Santiago de Cuba revocó el beneficio de libertad condicional del opositor cubano José Daniel Ferrer, uno de los 553 beneficiados con esta excarcelación anticipada, por “incumplir la ley durante el período de prueba al que estaba sujeto”.

Ferrer había sido sancionado por la causa 12 de 2020 por “los delitos de privación ilegal de libertad (ya que restringió de su libertad a una persona por varias horas) y lesiones, a 4 años y 6 meses de privación de libertad, subsidiados por limitación de libertad, sanción esta que no requería internamiento en un establecimiento penitenciario, si no cumplir las reglas dictadas por la ley y el Tribunal”.

Por violaciones a esas obligaciones se revocó el beneficio de cumplimiento de la sanción en su domicilio y se estableció su ingreso a un centro penitenciario de la Ciudad Héroe, según precisa la comunicación del TSP.

Cuando se le excarceló de manera anticipada, en el mes de enero de este año, se le citó para comparecencia inicial con el juez de ejecución el 28 de enero. José Daniel (líder de la Unión Patriótico de Cuba) no asistió, incumpliendo la primera obligación de los beneficiarios de libertad condicional.

“Fue nuevamente citado para el 7 de febrero, llamado al que tampoco acudió; y no sólo no se presentó, si no que dio a conocer a través de su perfil en redes sociales, en flagrante desafío e incumplimiento de la ley, que no comparecería ante la autoridad judicial”.

La Nota Informativa refiere que “El Reglamento de la Ley de Ejecución penal en su Artículo 162.1, prevé que en el caso de que la persona que recibió beneficios de excarcelación anticipada, no se presente ante el juez de ejecución, se requiere al sancionado a los efectos de que exponga los motivos de su no presentación; y, de ser injustificados, dicho órgano judicial procede a su revocación para que cumpla el tiempo, o lo que le resta, de la de privación temporal de libertad inicialmente impuesta”.

Por tales motivos se dispuso la revocación de ese beneficio y se indicó que el sancionado José Daniel Ferrer García regrese a un centro penitenciario en Santiago de Cuba para cumplir el resto de su sanción penal. 

Revocación de la libertad condicional de Félix Navarro Rodríguez 

Un caso similar es el de Félix Navarro Rodríguez, también opositor del gobierno cubano. Este ciudadano matancero fue excarcelado anticipadamente para terminar de cumplir una sanción de 9 años de privación de libertad fuera de un centro penitenciario.

El Tribunal Municipal Popular de Perico lo había juzgado por la causa 28 de 2021, por los delitos de desorden público, desacato y atentado. “Era multirreincidente, pero tomando en cuenta su edad, 72 años, la ley faculta al Tribunal a concederle el beneficio, independientemente del tiempo cumplido de su sanción”. 

La Nota Informativa del TSP precisa que cuando fue puesto en libertad condicional le faltaban 5 años y dos meses por cumplir. “Este ciudadano asistió a la comparecencia inicial el 29 de enero de 2025, en la que se le dio a conocer su situación legal, los derechos, obligaciones, garantías y la prohibición de salir del municipio donde reside sin la autorización del tribunal”.

Esta última prohibición no la cumplió y en 7 ocasiones salió del municipio y no solicitó autorización del juez de ejecución a cargo de su control. Según las normas vigentes en Cuba el ex recluso violó el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Ejecución penal.

“Por ello, la Sala Tercera del Tribunal Provincial Popular de Matanzas dispuso la revocación del beneficio y ordenó el reingreso del sancionado Félix Navarro Rodríguez a un establecimiento penitenciario para el cumplimiento del resto de la sanción”.

Decisiones finales de ambos casos

La información emitida por el TSP de Cuba refiere queAunque no forma parte de este proceso, los sancionados mencionados, además de incumplir lo ya explicado, son personas que de forma pública hacen llamados en sus entornos sociales y digitales, al desorden, el desacato a las autoridades y mantienen vínculos públicos con el encargado de negocios de la Embajada de los Estados Unidos en Cuba”.

Se aclara que estas revocaciones de sus beneficios de libertad condicional no guardan relación con estas conductas. “Corresponderá a las autoridades competentes investigar y promover los correspondientes procesos investigativos al respecto, si así lo consideran”, culmina la Nota Informativa.

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