Si eres familiar de un extranjero que haya adquirido residencia legal en España, puedes solicitar un tipo de visado que permite el derecho a la reagrupación familiar. Los detalles en cuanto a quiénes pueden obtener esta visa y el procedimiento exacto a seguir, lo referimos a continuación.
Es importante que sepas que este tipo de visa no es aplicable a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea o de los estados miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Para tales casos puedes en nuestra web ya hablábamos sobre este tema en otro articulo, donde obtener toda la información detallada del tipo de visa que se solicita.
Ahora bien, ¿Quiénes específicamente pueden obtener el visado de reagrupación familiar en régimen general? ¿Cuáles son los documentos indispensables a presentar? ¿Cómo transcurre el procedimiento? ¿Cuál es la validez del visado?
Familiares que pueden solicitar una visa de reagrupación familiar
- El cónyuge -no separado de hecho o de derecho- así como la persona que mantenga una relación afectiva análoga a la conyugal con el reagrupante (dígase pareja registrada en un registro público siempre que la inscripción no haya sido cancelada, o pareja no registrada siempre en comprobación de la continuidad de la relación de convivencia iniciada antes que el reagrupante fijara residencia en España).
- Los hijos del cónyuge o pareja (incluyendo adoptados en proceso de validez en España) y los hijos del reagrupante, así como los representados legalmente por este, menores de 18 años o presenten alguna discapacidad que les imposibilite cubrir sus propias necesidades por su condición de salud.
- Progenitores del reagrupante (dígase madre o padre) así como los progenitores del cónyuge o la pareja, siempre que estén bajo cargos de cuidado del reagrupante, mayores de 65 años y sea necesario el autorizo de residencia en la nación española. Este permiso de reagrupación aplicaría para personas menores de 65 años únicamente por razones humanitarias.
Documentos necesarios a acreditar por los familiares
- Formulario de solicitud de visado nacional, para solicitarlo puedes acceder a este enlace.
- Fotografía reciente tamaño carné.
- Pasaporte vigente. (original y fotocopia de las páginas con datos biométricos, y validez mínima de 4 meses).
- Autorización de reagrupación familiar. (además de copia de la autorización inicial expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de España a solicitud del reagrupante).
- Tarjeta de residencia del reagrupante.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico. (en garantía de que el solicitante no presenta repercusiones graves de salud conforme al Reglamento Sanitario Internacional)
- Prueba de residencia de la demarcación consular.
- Prueba la identidad y capacidad del representante.
- Tasa de visado. (monto que no es devuelto en caso de denegación; en caso de no contar con el monto correspondiente se considera inadmitido a trámite)
Documentos probatorios de la relación de parentesco con el reagrupante
- Para cónyuges (certificación de matrimonio, y en caso d segundas nupcias prueba de divorcio del anterior cónyuge).
- Para parejas de hecho (certificación de registro, y en caso de no estar registrada documentos probatorios de que la relación es vigente previo a que el reagrupante trasladara su vigencia a España).
- Para hijos (certificación de nacimiento. En el caso de los hijos de un solo miembro de la pareja se deberá aportar la prueba del ejercicio en solitario de la patria potestad o la custodia, sumado al consentimiento notarial del progenitor ausente reconocido ante Notario Español en la oficina consular correspondiente)
- Para progenitores (certificación de nacimiento del reagrupante o del cónyuge o pareja de hecho, así como las razones que justifican la necesidad de residencia en España. Asimismo, la prueba de que en el último año el reagrupante ha abonado gastos del progenitor que representen el 51 por ciento del PIB per cápita del país de residencia de este, así como los ingresos anuales y propiedades del progenitor e información de otros familiares directos en el país)
Procedimiento de la solicitud de visado de reagrupación familiar.
La solicitud de visado se presenta de manera personal, con una solicitud de 2 meses a partir del día siguiente a la notificación al reagrupante de la resolución favorable de autorizo para unión familiar.
La Oficina Consular entrega un resguardo de solicitud con el correspondiente código que posibilita la verificación del estado de tramitación accediendo a este enlace.
Es posible que la Oficina Consular solicite documentos adicionales e incluso convoque a una entrevista personal.
El plazo establecido para resolver una decisión respecto al caso es de 2 meses a partir de la fecha de solicitud, sin embargo, puede ampliarse el límite si se han requerido documentos adicionales.
El visado debe ser retirado por el interesado o su representante en un plazo máximo de 2 meses a partir de la notificación de resolución favorable. Si resulta denegado será notificado por escrito alegando las razones de la decisión tomada.
Validez del visado de reagrupación familiar
El visado es válido por 90 días, una vez que esté en España deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero en 1 mes a partir de su entrada al país.
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