El visado de reagrupación familiar en España es la herramienta legal más efectiva para aquellos que tienen algún familiar -que siendo extranjero en España- haya adquirido su residencia legal, y deseen reencontrarse en dicho país.
Esta vía cobra especial importancia principalmente para los cubanos, puesto que el índice de personas calificables que han llegado a la nación ibérica de esta manera es realmente alto.
Pero… ¿De qué se trata este visado? ¿Quiénes pueden solicitarlo? ¿Qué requisitos se exigen? ¿Cómo transcurre el proceso? En este artículo detallamos el paso a paso del visado de reagrupación familiar en régimen general.
Indice
La reagrupación familiar en régimen general, es un derecho del extranjero residente en España a traer a varios miembros de su familia consigo en la nación europea.
Para ello, el reagrupante debe tener como mínimo un año de residencia y deberá tener una autorización vigente de residencia al menos por otro año más.
Es importante que conozcas, además, que el visado de reagrupación familiar en régimen general es un procedimiento completamente diferente al del régimen comunitario.
La diferencia radica en que la reagrupación por régimen general aplica para los extranjeros que poseen una residencia legal renovada, en cambio, el régimen comunitario, consiste en la concesión de la tarjeta de residencia cuando se trata de un familiar de un ciudadano de la Unión Europea o de un ciudadano español.
El reagrupante deberá cumplir con ciertas normativas, en primer lugar, es imprescindible que posea un permiso de residencia válido, además de comprobar que posee los medios financieros suficientes aparejado a otros parámetros que explicamos en lo adelante.
El reagrupante deberá cumplir con una serie de requerimientos que lo califican como apto o no para solicitar la reagrupación familiar. Dentro de ello se miden variables de finanzas, seguro médico, vivienda y antecedentes penales como se especifica a continuación:
El familiar en Cuba que aspira a la reagrupación en España deberá tener propiciar la siguiente documentación:
El primer paso -luego de asegurarse de que se cumplen con las normativas en requerimiento- es la solicitud por el reagrupante de una autorización de residencia para su familiar.
Este procedimiento se realiza en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el reagrupante, y se abonará una tarifa de solicitud según se indique al momento de su presentación.
Es importante señalar que no se realizará ningún otro procedimiento hasta tanto la entidad gubernamental notifique una resolución favorable.
Una vez que se apruebe la solicitud, el familiar del reagrupante que reside en Cuba procederá a solicitar el visado de Reagrupación Familiar en el Consulado de España.
Esta petición de visado se presenta de manera personal por el familiar que se pretende reagrupar, con una solicitud de 2 meses a partir del día siguiente a la notificación al reagrupante de la resolución favorable de autorizo para unión familiar.
La Oficina Consular entregará un resguardo de solicitud con el correspondiente código que posibilita la verificación del estado de tramitación accediendo a este enlace.
Es importante señalar que la Oficina Consular está en todo su derecho de solicitar documentos adicionales e incluso convoque a una entrevista personal.
A continuación, el reagrupante deberá presentar ante la entidad todos los documentos pertinentes, y esperar la determinación final del consulado.
El familiar en Cuba debe registrarse en el sistema previo a la cita, y para ello deberá enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.lahabana.citavisados@maec.es
En el asunto del correo se debe poner: CITA VISADO RFK, y el cuerpo del correo debe contener lo siguiente:
El cuerpo del correo debe incluir los siguientes datos, justo en el orden que señalamos, en líneas separadas, alfabeto latino en mayúsculas y sin acentos:
Al respecto, es fundamental conocer que el límite de tamaño total para los documentos adjuntos es de 1 MB, y si el correo no incluye todos los datos y documentos en petición no será tramitado.
Tampoco se deberá enviar el correo más de una vez antes del transcurso de 14 días, puesto que podría ocasionar un retraso de hasta dos meses.
A recibir el correo de confirmación de usuario y clave de acceso, se elige la fecha y hora de cita, y es posible cancelarla en los siguientes 3 días.
Una vez que se presente en la Oficina Consular de La Habana y corresponda su turno, deberá abonar una tasa de visado.
El periodo de solicitud de visa es en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de notificación favorable al reagrupante en España. La Oficina Consular entrega un resguardo de solicitud que permite monitorear el estado de tramitación.
El tiempo límite establecido de resolución es de un mes a partir del siguiente día a la fecha de presentación de solicitud y se recoge en la ventanilla no. 3 de la Oficina Consular del Palacio de Velazco, que a partir de este mes de junio se rige por un nuevo horario según se refiere a continuación:
El visado debe ser retirado por el interesado o su representante en un plazo máximo de 2 meses a partir de la notificación de resolución favorable. Si resulta denegado será notificado por escrito alegando las razones de la decisión tomada.
El familiar en Cuba deberá acudir al Consulado General de España en La Habana, cuyas prestaciones de visados, matrimonios, legalizaciones, notaría y registro general radican en el Edificio Palacio de Velazco, ubicado en calle Zulueta, 2, esquina a Cárcel, Ciudad de la Habana 10100.
El número de teléfono habilitado para consultas es el siguiente: (+53) 7868 68 68, y fax (+53) 7866 80 15.
El visado es válido por 365 días, una vez que el reagrupado esté en España deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero en el periodo de 1 mes a partir de su entrada al país, en la Comisaría de Policía de la provincia donde se tramitó la autorización inicial de residencia por el reagrupante.
Cuando un visado es denegado, se notificará por escrito los motivos que llevaron a tal determinación. Sin embargo, existe una alternativa que posibilita a los solicitantes una nueva evaluación del caso.
Se trata del recurso de reposición o apelación, que deberá presentarse en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación de denegación ante la Oficina Consular.
También es posible presentar puede un recurso contencioso -administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que se obtiene la resolución de desestimación del recurso de reposición.
En primer lugar, es fundamental conocer que se deberá cursar un recurso por cada visado denegado. Será necesario, por tanto, enviar un correo electrónico que en el apartado de Asunto lleve el siguiente orden:
Recurso Reposición. Nombre y apellidos del reagrupado denegado que emite el recurso. Número pasaporte.
El cuerpo del correo deberá estampar los argumentos que el solicitante considera adecuado para que la sede consular proceda a una revalorización del caso.
Cuando haya transcurrido 1 mes de la presentación de su recurso de reposición, el solicitante deberá acudir al Consulado General, y en la ventanilla número 3 del Palacio de Velazco recoger por escrito la resolución final de su caso.
R/: Los progenitores del reagrupante son calificables siempre que estén bajo cargos de cuidado del reagrupante, sean mayores de 65 años y sea necesario el autorizo de residencia en la nación española. El permiso de reagrupación solo aplicaría para personas menores de 65 años por razones humanitarias.
R/: Es posible reagrupar a una pareja de hecho no registrada siempre que se acredite -con documentos probatorios- que la relación ya era vigente antes de que el reagrupante residiera en España.
R/: El visado de reagrupación familiar es válido por 365 días, es decir, 1 año.
R/: Si superas el límite de estancia de 90 días podría enfrentarte a consecuencias graves de incumplimiento legislativo, que resultarían en multas por las autoridades de inmigración, deportaciones a Cuba o prohibiciones de entrada a España por un tiempo determinado.
R/: Es fundamental que tengas listo tu pasaporte, certificación de antecedentes penales, certificación médica, certificaciones de matrimonio, registro pruebas de divorcio anteriores, o certificaciones de nacimiento (según sea el vínculo familiar con el reagrupante).
R/: No. Si el visado de reagrupación familiar le es negado la tasa de visado que se abonó durante la cita no se devuelve; y si en el proceso no se cuenta con el monto exigido se clasifica como inadmitido el caso.
El visado de reagrupación familiar en régimen general aplica para cónyuges, pareja de hecho, hijos del cónyuge o pareja, hijos del reagrupante y progenitores, siempre que el reagrupante posea un permiso de residencia válido, aparejado a la sustentabilidad de medios financieros y validación de estatus económico
Es recomendable tener preparada toda la documentación que exigen las entidades consulares en tales casos, lo que a su vez evita una prolongación en los plazos de tramitación del visado.
Para consultar más detalles y otras especificidades del proceso, puedes acceder al sitio oficial del Ministerio de Asunto Exteriores, Unión Europea y Cooperación, desde este enlace y además, puedes consultar nuestra guía de otros tipos de visado a España.
TE RECOMENDAMOS:
Cada vez son más los cubanos que, viviendo en Estados Unidos, buscan obtener la ciudadanía…
Llegar a México desde Cuba puede ser una experiencia tan emocionante como desafiante. Nuevos acentos,…
Desde hace algunos años el Gobierno de Cuba está enfrascado en un proceso que decidieron…
Para miles de cubanos que emigran o planean emigrar a Estados Unidos, el primer gran…
Cada año, miles de cubanos llegan a España con la esperanza de construir un futuro…
El costo de la vida en Estados Unidos está marcado, en estos momentos, por el…