Para miles de cubanos, la llegada a Estados Unidos representa más que una nueva vida: es la posibilidad de construir un futuro con seguridad, libertad y estabilidad. Pero más allá del anhelado primer empleo o del alivio de obtener un permiso de trabajo (EAD), el verdadero objetivo es alcanzar la residencia permanente, también conocida como Green Card.
Muchos migrantes inician su camino bajo un estatus temporal, ya sea a través del parole humanitario, asilo en trámite, TPS o el ajuste cubano. Sin embargo, pocos tienen claro cuál es el camino más viable para convertir un permiso laboral temporal en un estatus migratorio sólido que permita vivir, trabajar y moverse libremente por el país, e incluso traer a sus familiares.
Este artículo busca acompañarte paso a paso en ese proceso: desde los primeros trámites del EAD, pasando por las distintas opciones de legalización, hasta llegar al punto clave: cómo conseguir una Green Card basada en empleo siendo cubano. Lo haremos con lenguaje claro, datos actualizados y con un enfoque especialmente pensado para quienes han comenzado desde cero y no saben por dónde empezar.
Indice
Para cualquier migrante recién llegado a Estados Unidos, obtener el Documento de Autorización de Empleo (EAD) —también llamado “permiso de trabajo”— es uno de los primeros pasos hacia la legalidad y la integración laboral. Este documento permite trabajar de manera legal en el país mientras se tramita otro tipo de estatus migratorio o se accede a una vía de residencia.
El EAD es una tarjeta oficial emitida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Autoriza al titular a trabajar legalmente durante el periodo en que su solicitud migratoria esté activa. No es una visa ni una residencia, pero es fundamental para abrir cuentas bancarias, aplicar a empleos formales o incluso renovar licencias.
Duración del EAD:
La solicitud del EAD se realiza mediante el Formulario I-765, y su emisión depende del tipo de estatus temporal que tenga el solicitante.
De acuerdo con USCIS y las guías legales revisadas, pueden solicitar un permiso de trabajo las siguientes personas:
El proceso para obtener el permiso de trabajo consiste en lo siguiente:
Tiempos estimados:
Aunque puede variar por categoría, la emisión del EAD suele demorar entre 3 a 6 meses, aunque este plazo puede ser mayor o menor dependiendo de la carga de trabajo de USCIS.
Tener un permiso de trabajo en EE.UU. abre muchas puertas, pero no garantiza estabilidad a largo plazo. La verdadera meta para miles de cubanos es lograr una Green Card, la residencia legal permanente. Para ello, existen distintas vías legales, algunas exclusivas para nacionales de Cuba y otras abiertas al público general.
Una de las vías más utilizadas por los cubanos. Permite solicitar la residencia permanente un año y un día después de haber sido “admitido o parolado” en EE.UU.
Importante: Aunque esta opción es efectiva, no todos los cubanos tienen claro si califican como “admitidos” en términos migratorios. Esto puede requerir asesoría legal.
Si un cubano ha solicitado asilo (por temor a persecución en Cuba) y USCIS o un juez de inmigración lo aprueba, puede pedir la Green Card un año después de la aprobación.
Es la vía principal que desarrollaremos en profundidad más adelante. Consiste en:
Algunos cubanos con TPS o víctimas de violencia doméstica pueden tener vías especiales para solicitar la residencia. Aunque son menos comunes, existen mecanismos de protección legal que permiten avanzar hacia la Green Card.
Según USCIS y abogados migratorios consultados (fuente: AbogadoLozano.com), el camino más rápido para muchos cubanos sigue siendo la Ley de Ajuste Cubano, especialmente si llegaron con parole.
Sin embargo, no todos califican de inmediato, o no quieren depender solo de esa opción. En ese contexto, la Green Card por empleo se vuelve clave:
Nota importante: Algunas personas optan por iniciar más de un proceso en paralelo (por ejemplo, ajuste cubano + asilo o empleo). Esto es legal y puede aumentar las posibilidades de éxito, siempre que se maneje bien cada trámite y se eviten errores en los formularios.
Para muchos cubanos que ya cuentan con un permiso de trabajo en Estados Unidos, avanzar hacia una residencia permanente a través de una oferta laboral es una opción real y estratégica. Aunque este camino exige más pasos y documentación que otras vías como el ajuste cubano, puede resultar especialmente útil para quienes no tienen familiares directos en EE.UU., o buscan asegurar su estatus legal sin depender de vínculos familiares.
El sistema de inmigración basado en empleo en EE.UU. se organiza bajo tres principales categorías preferenciales, conocidas como EB (Employment-Based). Estas determinan qué tipo de trabajador puede aplicar a la residencia permanente con base en su experiencia, nivel educativo y tipo de empleo.
Según USCIS, las categorías EB-2 y EB-3 son las más utilizadas por migrantes con experiencia laboral, y son viables para muchos cubanos con EAD si encuentran un empleador dispuesto a iniciar el proceso.
Una vez se cuenta con un permiso de trabajo válido, el solicitante puede comenzar a buscar un empleador dispuesto a iniciar el trámite migratorio correspondiente. El proceso se estructura en dos fases clave: la petición del empleador y el ajuste de estatus del trabajador.
El empleador debe presentar ante USCIS el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero. Esta solicitud establece que el empleador ofrece un puesto permanente y demuestra que el trabajador cumple con los requisitos del cargo.
Si el trabajador ya se encuentra en Estados Unidos, puede solicitar el ajuste de estatus mediante el Formulario I-485. Esto le permitirá cambiar su estatus temporal (como EAD o parole) a residente permanente, sin salir del país.
El patrocinio del empleador es el componente central del proceso de Green Card por empleo. Según el sitio especializado AbogadoLozano.com, el empleador debe:
Consideraciones clave para el solicitante cubano:
Sí, pero bajo condiciones específicas. USCIS permite conservar la validez del I-140 aprobado si:
Una vez que el empleador ha presentado y aprobado el Formulario I-140, el siguiente paso para el solicitante cubano es iniciar el proceso de ajuste de estatus. Esto le permitirá obtener la residencia permanente sin necesidad de salir de EE.UU., siempre que cumpla con los requisitos establecidos por USCIS.
Este proceso se realiza mediante el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, y está diseñado para migrantes que ya se encuentran legalmente en el país.
Según el manual de políticas de USCIS y la información oficial del Formulario I-485, para ser elegible al ajuste de estatus en las categorías EB-1, EB-2 o EB-3, el solicitante debe:
Para quienes tienen parole, como muchos cubanos, la elegibilidad para ajustar estatus bajo esta categoría depende de haber sido inspeccionados y parolados, lo cual cumple con uno de los requisitos básicos de la ley.
El paquete de solicitud del ajuste de estatus es complejo, pero USCIS detalla claramente los documentos requeridos. A continuación, se resumen los elementos esenciales:
Nota importante: La documentación debe ser completa y precisa. USCIS puede rechazar la solicitud si falta algún documento obligatorio o si no se pagan las tarifas correctamente.
El proceso de ajuste de estatus puede variar en duración dependiendo de la categoría y del centro de procesamiento. Sin embargo, USCIS establece algunas fases generales:
La situación migratoria de los cubanos en Estados Unidos presenta particularidades que los diferencian de otros grupos de inmigrantes. Debido a regulaciones especiales como el parole humanitario, la Ley de Ajuste Cubano, y excepciones establecidas por la propia ley migratoria, muchos cubanos tienen opciones adicionales para ajustar su estatus y conseguir la residencia permanente, incluso si no cumplen con los requisitos generales que se exigen a otros migrantes.
Uno de los aspectos más relevantes en los últimos años es el uso del parole humanitario, una medida de entrada legal que muchos cubanos han utilizado desde 2023 bajo programas especiales de admisión.
Según el Manual de Políticas de USCIS y la página oficial sobre ajuste de estatus por empleo, haber sido “inspeccionado y admitido” o haber recibido “permiso de permanencia temporal” (parole) es uno de los requisitos clave para aplicar al ajuste de estatus (Formulario I-485).
Esto significa que un cubano que haya entrado con parole puede ser considerado elegible para ajustar su estatus dentro de EE.UU. si:
Punto clave: USCIS reconoce el parole como una forma válida de entrada para aplicar tanto bajo la Ley de Ajuste Cubano como en procesos EB-1, EB-2 y EB-3, lo que representa una ventaja significativa para esta comunidad.
Además, si el solicitante presenta un Formulario I-485 basado en empleo y este permanece sin resolver durante 180 días o más, podría incluso cambiar de empleador y mantener la validez de la petición original, siempre que el nuevo trabajo sea similar.
Aunque no es exclusivo para cubanos, el TPS (Estatus de Protección Temporal) también ha sido solicitado por algunos miembros de la comunidad, sobre todo aquellos con temor a regresar a la isla o con procesos de asilo prolongados.
Sin embargo, tener TPS por sí solo no garantiza elegibilidad directa a la residencia. Lo que sí puede ocurrir es que una persona con TPS y una entrada previa con parole (o visa) califique para ajustar estatus si presenta una petición válida de empleo, familiar o humanitaria.
Importante: Si bien los cubanos cuentan con ciertas flexibilidades migratorias, también deben prestar atención a detalles técnicos como:
En todos estos casos, es recomendable contar con asesoría legal especializada, especialmente si hay antecedentes complejos o situaciones de vulnerabilidad.
El proceso para obtener la residencia permanente en Estados Unidos, especialmente a través del empleo, requiere precisión, cumplimiento estricto de los requisitos legales y un seguimiento continuo de los trámites. Muchos solicitantes, incluidos cubanos con permiso de trabajo, enfrentan demoras o rechazos por errores evitables que podrían haberse resuelto con una mejor preparación.
A continuación, se detallan los errores más frecuentes que USCIS identifica como causales de retraso o denegación en solicitudes de Green Card.
Uno de los errores más críticos en solicitudes de residencia por empleo es cambiar de empleador sin seguir el procedimiento correcto.
Según el Manual de Políticas de USCIS:
No notificar este cambio puede causar que USCIS interprete que la oferta de empleo original fue retirada, lo que resultaría en una denegación automática del ajuste de estatus.
El permiso de trabajo (EAD) tiene una validez limitada, usualmente de uno a dos años, y su renovación debe solicitarse al menos 180 días antes de la fecha de vencimiento.
Muchos solicitantes cometen el error de:
Un número significativo de solicitudes son rechazadas o retrasadas por errores en la documentación. Los casos más comunes incluyen:
Uno de los requisitos centrales para solicitar el ajuste de estatus en categorías EB es que una visa de inmigrante esté disponible tanto en el momento de presentar el Formulario I-485 como al momento en que USCIS toma una decisión final.
Los solicitantes deben revisar mensualmente el Boletín de Visas del Departamento de Estado para asegurarse de que su categoría y país tengan una visa abierta.
Presentar el I-485 cuando no hay visa disponible puede resultar en el rechazo inmediato de la solicitud.
Aunque no todos los procesos requieren obligatoriamente un abogado, USCIS y diversos expertos recomiendan buscar asistencia legal en los siguientes casos:
Una asesoría profesional puede prevenir errores críticos y facilitar el uso de opciones legales complejas, como las exenciones de inadmisibilidad (I-601 o I-212).
Al emprender el camino hacia la residencia permanente en Estados Unidos a través de una oferta laboral, los cubanos deben moverse con estrategia, información verificada y especial atención a los detalles del proceso. Aunque se trata de un camino legítimo y viable, también es uno que puede verse comprometido por errores administrativos, mala asesoría o simples descuidos.
Estas son las recomendaciones clave para transitar con éxito desde el EAD hasta la Green Card:
Muchos cubanos tienen más de una vía legal potencial hacia la residencia: ajuste cubano, petición familiar, asilo o residencia por empleo. Siempre que no haya conflicto entre los trámites, es posible mantener varios procesos abiertos.
Aunque USCIS permite realizar muchos trámites por cuenta propia, el proceso de ajuste de estatus por empleo involucra múltiples formularios, criterios técnicos y plazos que deben respetarse con precisión.
Un abogado especializado puede ayudarte a:
Consejo: Si no puedes pagar un abogado privado, investiga servicios legales gratuitos o de bajo costo en tu estado, como organizaciones de ayuda a migrantes o clínicas legales universitarias.
Para cualquier trámite ante USCIS debes tener acceso rápido a:
Un expediente completo y ordenado es clave para evitar solicitudes de evidencia adicional (RFE), que pueden demorar el proceso o ponerlo en riesgo.
El Boletín de Visas determina si puedes presentar el I-485. Consulta la categoría que corresponde a tu tipo de petición (EB-1, EB-2 o EB-3) y revisa la tabla “Dates for Filing” y “Final Action Dates”.
Consejo: Aunque los cubanos no tienen una línea de espera tan extensa como otros países, siempre verifica que la visa esté disponible antes de presentar el ajuste.
Si ya iniciaste el proceso de ajuste, mantente siempre en estatus:
Salir del país sin permiso mientras tu I-485 está pendiente puede interpretarse como abandono del caso, a menos que tengas un documento de viaje válido.
No. El permiso de trabajo (EAD) por sí solo no otorga elegibilidad directa para la residencia permanente. Sin embargo, si estás dentro de EE.UU. con EAD y fuiste inspeccionado y admitido o parolado, puedes aplicar al ajuste de estatus si cumples con otros requisitos, como tener una oferta laboral válida o calificar bajo la Ley de Ajuste Cubano.
Si entraste legalmente con parole, tienes un permiso de trabajo y consigues una oferta laboral formal, puedes aplicar a la Green Card por empleo mediante el Formulario I-485, siempre que una visa de inmigrante esté disponible y cumplas con los demás requisitos. El parole cumple con la exigencia de “admisión” para USCIS.
Los costos pueden variar según cada caso, pero en general incluyen:
Formulario I-485: alrededor de $1,225 USD (incluye biometría).
Formulario I-140 (lo paga el empleador): $700 USD.
Examen médico (Formulario I-693): entre $200 y $400 USD según el médico.
Posibles costos de abogados o traducciones certificadas.
El solicitante debe confirmar las tarifas actualizadas directamente desde este enlace.
Solo si has solicitado y recibido un permiso de viaje (Advance Parole) mediante el Formulario I-131. Si viajas fuera del país sin este documento mientras tu I-485 está pendiente, USCIS puede considerar que abandonaste tu solicitud de residencia. No todos los permisos de trabajo otorgan automáticamente derecho a viajar.
Si ya presentaste el Formulario I-485 basado en un I-140 y este lleva al menos 180 días pendiente, puedes cambiar de empleador siempre que el nuevo empleo sea similar al descrito en la petición original. Debes notificar a USCIS mediante el Suplemento J para confirmar la validez de la nueva oferta.
Cambiar de empleador antes de ese plazo o sin cumplir los requisitos puede ocasionar que tu solicitud sea negada.
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