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Del Permiso de Trabajo a la Green Card: Guía Clave para Cubanos en EE.UU.

Para miles de cubanos, la llegada a Estados Unidos representa más que una nueva vida: es la posibilidad de construir un futuro con seguridad, libertad y estabilidad. Pero más allá del anhelado primer empleo o del alivio de obtener un permiso de trabajo (EAD), el verdadero objetivo es alcanzar la residencia permanente, también conocida como Green Card.

Muchos migrantes inician su camino bajo un estatus temporal, ya sea a través del parole humanitario, asilo en trámite, TPS o el ajuste cubano. Sin embargo, pocos tienen claro cuál es el camino más viable para convertir un permiso laboral temporal en un estatus migratorio sólido que permita vivir, trabajar y moverse libremente por el país, e incluso traer a sus familiares.

Este artículo busca acompañarte paso a paso en ese proceso: desde los primeros trámites del EAD, pasando por las distintas opciones de legalización, hasta llegar al punto clave: cómo conseguir una Green Card basada en empleo siendo cubano. Lo haremos con lenguaje claro, datos actualizados y con un enfoque especialmente pensado para quienes han comenzado desde cero y no saben por dónde empezar.

¿Qué es el permiso de trabajo (EAD) y cómo obtenerlo?

Para cualquier migrante recién llegado a Estados Unidos, obtener el Documento de Autorización de Empleo (EAD) —también llamado “permiso de trabajo”— es uno de los primeros pasos hacia la legalidad y la integración laboral. Este documento permite trabajar de manera legal en el país mientras se tramita otro tipo de estatus migratorio o se accede a una vía de residencia.

¿Qué significa tener un EAD?

El EAD es una tarjeta oficial emitida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Autoriza al titular a trabajar legalmente durante el periodo en que su solicitud migratoria esté activa. No es una visa ni una residencia, pero es fundamental para abrir cuentas bancarias, aplicar a empleos formales o incluso renovar licencias.

Duración del EAD:

  • En general, el permiso es válido por 1 o 2 años, dependiendo del tipo de solicitud migratoria en curso.
  • Puede renovarse, siempre que el proceso migratorio subyacente aún esté vigente.

La solicitud del EAD se realiza mediante el Formulario I-765, y su emisión depende del tipo de estatus temporal que tenga el solicitante.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

De acuerdo con USCIS y las guías legales revisadas, pueden solicitar un permiso de trabajo las siguientes personas:

  • Beneficiarios del parole humanitario, como el otorgado recientemente a muchos cubanos. Al ser admitidos con parole, pueden aplicar al EAD como parte del proceso.
  • Solicitantes de asilo: Pueden solicitar el EAD 150 días después de haber presentado su solicitud de asilo (Formulario I-589) y siempre que esta no haya sido resuelta aún.
  • Personas con TPS (Estatus de Protección Temporal): El TPS otorga elegibilidad directa para el EAD, según las regulaciones del Departamento de Seguridad Nacional.
  • Individuos que están tramitando un ajuste de estatus (por ejemplo, a través del ajuste cubano o la vía laboral): Pueden solicitar el EAD mientras su Formulario I-485 esté pendiente.
  • Otros casos humanitarios o especiales: Incluyen estudiantes con circunstancias económicas difíciles, cónyuges de ciertos tipos de visa, víctimas de violencia doméstica (VAWA), entre otros.

Proceso paso a paso para solicitar el EAD

El proceso para obtener el permiso de trabajo consiste en lo siguiente:

1. Completar el Formulario I-765

  • Este formulario debe ser llenado con precisión y enviado a USCIS, junto con la categoría específica que justifica el permiso.
  • Se puede presentar en línea (para algunas categorías) o por correo postal.

2. Adjuntar documentación de respaldo

  • Copia del pasaporte y estatus migratorio vigente (parole, solicitud de asilo, TPS, etc.).
  • Fotografías tipo pasaporte (2 unidades).
  • Copia del formulario que da origen al permiso (por ejemplo, el I-485 si se está ajustando estatus).

3. Pagar la tarifa (si aplica)

  • La mayoría de solicitudes tienen una tarifa estándar, aunque ciertas categorías pueden estar exentas. La información actualizada debe verificarse en la sección de tarifas de USCIS.

4. Esperar la notificación

  • USCIS emite una notificación de recibo (Formulario I-797).
  • Posteriormente, la tarjeta EAD llegará por correo si se aprueba la solicitud.

Tiempos estimados:
Aunque puede variar por categoría, la emisión del EAD suele demorar entre 3 a 6 meses, aunque este plazo puede ser mayor o menor dependiendo de la carga de trabajo de USCIS.

Opciones para avanzar hacia la residencia permanente (Green Card)

Tener un permiso de trabajo en EE.UU. abre muchas puertas, pero no garantiza estabilidad a largo plazo. La verdadera meta para miles de cubanos es lograr una Green Card, la residencia legal permanente. Para ello, existen distintas vías legales, algunas exclusivas para nacionales de Cuba y otras abiertas al público general.

Ley de Ajuste Cubano (CAA)

Una de las vías más utilizadas por los cubanos. Permite solicitar la residencia permanente un año y un día después de haber sido “admitido o parolado” en EE.UU.

  • Aplica tanto a quienes llegaron con visa como a quienes lo hicieron mediante parole humanitario.
  • Es un procedimiento rápido y directo, siempre que el solicitante sea admisible y cumpla el tiempo requerido.

Importante: Aunque esta opción es efectiva, no todos los cubanos tienen claro si califican como “admitidos” en términos migratorios. Esto puede requerir asesoría legal.

Asilo aprobado

Si un cubano ha solicitado asilo (por temor a persecución en Cuba) y USCIS o un juez de inmigración lo aprueba, puede pedir la Green Card un año después de la aprobación.

  • Mientras se espera la decisión, es posible trabajar legalmente con un EAD.
  • Si el asilo es negado, se pierde la vía directa hacia la residencia, aunque puede haber apelaciones.

Petición familiar

  • Si un cubano tiene un hijo ciudadano estadounidense mayor de 21 años, puede pedirlo directamente.
  • También aplica en casos de matrimonio con ciudadanos o residentes permanentes, padres, hermanos, etc.
  • Este proceso puede demorar varios años según la categoría y el país de origen.

Green Card basada en empleo

Es la vía principal que desarrollaremos en profundidad más adelante. Consiste en:

  • Conseguir un empleador dispuesto a patrocinarte mediante el Formulario I-140.
  • Cumplir con los requisitos de una de las categorías EB (Employment-Based).
  • Ajustar estatus dentro del país si ya se tiene un EAD y una visa disponible.

Estatus especiales: TPS, VAWA, U visa, etc.

Algunos cubanos con TPS o víctimas de violencia doméstica pueden tener vías especiales para solicitar la residencia. Aunque son menos comunes, existen mecanismos de protección legal que permiten avanzar hacia la Green Card.

¿Qué opción es más rápida o viable según el estatus?

Según USCIS y abogados migratorios consultados (fuente: AbogadoLozano.com), el camino más rápido para muchos cubanos sigue siendo la Ley de Ajuste Cubano, especialmente si llegaron con parole.

Sin embargo, no todos califican de inmediato, o no quieren depender solo de esa opción. En ese contexto, la Green Card por empleo se vuelve clave:

  • Es una alternativa viable para quienes ya tienen un trabajo estable con permiso laboral.
  • No requiere vínculos familiares, lo cual es crucial para muchos cubanos que migran solos o sin parientes en EE.UU.
  • Puede ofrecer un camino más directo a la residencia si se logra un patrocinador dispuesto.

Nota importante: Algunas personas optan por iniciar más de un proceso en paralelo (por ejemplo, ajuste cubano + asilo o empleo). Esto es legal y puede aumentar las posibilidades de éxito, siempre que se maneje bien cada trámite y se eviten errores en los formularios.

Green Card por empleo: todo lo que debes saber

Para muchos cubanos que ya cuentan con un permiso de trabajo en Estados Unidos, avanzar hacia una residencia permanente a través de una oferta laboral es una opción real y estratégica. Aunque este camino exige más pasos y documentación que otras vías como el ajuste cubano, puede resultar especialmente útil para quienes no tienen familiares directos en EE.UU., o buscan asegurar su estatus legal sin depender de vínculos familiares.

Categorías EB-1, EB-2 y EB-3 explicadas en términos simples

El sistema de inmigración basado en empleo en EE.UU. se organiza bajo tres principales categorías preferenciales, conocidas como EB (Employment-Based). Estas determinan qué tipo de trabajador puede aplicar a la residencia permanente con base en su experiencia, nivel educativo y tipo de empleo.

EB-1: Trabajadores con habilidades extraordinarias

  • Incluye investigadores destacados, profesores de renombre, ejecutivos multinacionales y personas con logros reconocidos internacionalmente en ciencias, artes, educación o deportes.
  • No requieren oferta laboral en todos los casos, pero deben demostrar logros comprobables y evidencia documental sólida.

EB-2: Profesionales con posgrado o habilidades excepcionales

  • Deben tener al menos un título de maestría o licenciatura con experiencia laboral avanzada.
  • También incluye personas con habilidades excepcionales en áreas como medicina, ingeniería, tecnología o finanzas.
  • En algunos casos, pueden aplicar sin patrocinador si solicitan una Exención por Interés Nacional (National Interest Waiver – NIW).

EB-3: Trabajadores calificados, profesionales o no calificados

  • Incluye tres subcategorías:
    • Profesionales con al menos título universitario.
    • Trabajadores calificados con al menos dos años de experiencia.
    • Trabajadores no calificados para empleos donde hay escasez de mano de obra.
  • Requiere una oferta laboral y patrocinio.

Según USCIS, las categorías EB-2 y EB-3 son las más utilizadas por migrantes con experiencia laboral, y son viables para muchos cubanos con EAD si encuentran un empleador dispuesto a iniciar el proceso.

¿Cómo aplicar siendo cubano con EAD?

Una vez se cuenta con un permiso de trabajo válido, el solicitante puede comenzar a buscar un empleador dispuesto a iniciar el trámite migratorio correspondiente. El proceso se estructura en dos fases clave: la petición del empleador y el ajuste de estatus del trabajador.

Paso 1: La oferta laboral y la petición I-140

El empleador debe presentar ante USCIS el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero. Esta solicitud establece que el empleador ofrece un puesto permanente y demuestra que el trabajador cumple con los requisitos del cargo.

Paso 2: El ajuste de estatus (Formulario I-485)

Si el trabajador ya se encuentra en Estados Unidos, puede solicitar el ajuste de estatus mediante el Formulario I-485. Esto le permitirá cambiar su estatus temporal (como EAD o parole) a residente permanente, sin salir del país.

Requisitos esenciales según USCIS:

  • Haber sido admitido o parolado legalmente.
  • Estar físicamente presente en el país.
  • Tener una visa de inmigrante disponible en el momento de la solicitud.
  • Ser admisible según la ley migratoria.

El rol del empleador: I-140, salarios, patrocinio

El patrocinio del empleador es el componente central del proceso de Green Card por empleo. Según el sitio especializado AbogadoLozano.com, el empleador debe:

  • Presentar el Formulario I-140 ante USCIS.
  • Demostrar que puede pagar el salario ofrecido desde la fecha de prioridad (normalmente indicada en la solicitud de certificación laboral o en el I-140).
  • Estar dispuesto a mantener la oferta de empleo activa durante todo el proceso.

Consideraciones clave para el solicitante cubano:

  • El empleador no está obligado legalmente a cubrir los costos de inmigración, aunque muchas empresas lo hacen.
  • Es importante tener claridad sobre las condiciones del contrato laboral y la estabilidad del puesto ofrecido.
  • Cambiar de empleo durante el proceso puede afectar la validez de la solicitud, aunque existen excepciones bajo la sección 204(j) del INA si el cambio ocurre después de 180 días con el I-485 pendiente y el nuevo puesto es similar.

¿Se puede cambiar de empleador?

Sí, pero bajo condiciones específicas. USCIS permite conservar la validez del I-140 aprobado si:

  • La solicitud de ajuste de estatus (I-485) lleva al menos 180 días pendiente.
  • El nuevo empleo es en una ocupación igual o similar.
  • Se informa del cambio a USCIS mediante el Suplemento J del Formulario I-485.

El proceso completo de ajuste de estatus (Formulario I-485)

Una vez que el empleador ha presentado y aprobado el Formulario I-140, el siguiente paso para el solicitante cubano es iniciar el proceso de ajuste de estatus. Esto le permitirá obtener la residencia permanente sin necesidad de salir de EE.UU., siempre que cumpla con los requisitos establecidos por USCIS.

Este proceso se realiza mediante el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, y está diseñado para migrantes que ya se encuentran legalmente en el país.

Requisitos fundamentales

Según el manual de políticas de USCIS y la información oficial del Formulario I-485, para ser elegible al ajuste de estatus en las categorías EB-1, EB-2 o EB-3, el solicitante debe:

  • Haber sido inspeccionado y admitido o parolado en EE.UU.
  • Estar físicamente presente en el país al momento de presentar la solicitud.
  • Tener una visa de inmigrante disponible en el momento de la solicitud y en el momento en que se tome la decisión.
  • Mantener una oferta de empleo válida, si aplica.
  • No estar sujeto a causales de inadmisibilidad, o haber solicitado una exención válida mediante los formularios I-601 o I-212.

Para quienes tienen parole, como muchos cubanos, la elegibilidad para ajustar estatus bajo esta categoría depende de haber sido inspeccionados y parolados, lo cual cumple con uno de los requisitos básicos de la ley.

Documentos, formularios y tarifas

El paquete de solicitud del ajuste de estatus es complejo, pero USCIS detalla claramente los documentos requeridos. A continuación, se resumen los elementos esenciales:

Formularios principales:

  • I-485: Solicitud de ajuste de estatus.
    I-140: Petición del empleador (si no fue presentada anteriormente).
  • Suplemento J del I-485: Confirmación de oferta laboral vigente.
  • I-693: Examen médico y vacunación.
  • I-765 (opcional): Para solicitar un permiso de trabajo mientras se procesa el I-485.
  • I-131 (opcional): Para solicitar un permiso de viaje (advance parole).
  • I-864: Declaración jurada de patrocinio económico (solo si el empleador está vinculado familiarmente al solicitante).
  • I-601 o I-212 (si corresponde): Solicitudes de exención de inadmisibilidad.

Evidencia requerida:

  • Copia del pasaporte con visa de entrada (si aplica).
  • Copia del sello de admisión o del documento de parole.
  • I-94 o registro de entrada/salida.
  • Fotos tipo pasaporte (2 unidades).
  • Identificación oficial con foto.
  • Certificado de nacimiento.
  • Documentación laboral o académica, según el caso.
  • Pruebas del vínculo familiar (si aplica como derivado).

Tarifas:

  • La tarifa del Formulario I-485 varía según la edad del solicitante y si incluye los formularios I-765 o I-131.
  • Según la tabla de USCIS, en general el monto puede rondar los $1,225 USD para adultos, incluyendo la biometría.

Nota importante: La documentación debe ser completa y precisa. USCIS puede rechazar la solicitud si falta algún documento obligatorio o si no se pagan las tarifas correctamente.

Tiempos de espera y etapas del proceso

El proceso de ajuste de estatus puede variar en duración dependiendo de la categoría y del centro de procesamiento. Sin embargo, USCIS establece algunas fases generales:

  1. Presentación y confirmación de recibo: Al enviar el paquete con el I-485, USCIS emite una notificación de recibo (Formulario I-797).
  2. Toma de huellas y biometría: Aproximadamente dentro de las 3 a 8 semanas después del envío, el solicitante recibe una cita para sus huellas digitales.
  3. Solicitud de evidencia adicional (si aplica): USCIS puede requerir información o documentos adicionales (RFE), lo cual puede alargar el proceso.
  4. Entrevista (si aplica): No todos los casos requieren entrevista, pero USCIS puede citar al solicitante para confirmar detalles del empleo y verificar la admisibilidad.
  5. Decisión final y emisión de la Green Card: Si todo está en orden y se aprueba la solicitud, el solicitante recibe la Green Card en la dirección proporcionada.
  6. Documentos temporales durante el proceso
    • El solicitante puede pedir una autorización de trabajo temporal (EAD) mientras espera.
    • También puede solicitar permiso de viaje si desea salir y regresar sin abandonar su solicitud.

Casos especiales para cubanos

La situación migratoria de los cubanos en Estados Unidos presenta particularidades que los diferencian de otros grupos de inmigrantes. Debido a regulaciones especiales como el parole humanitario, la Ley de Ajuste Cubano, y excepciones establecidas por la propia ley migratoria, muchos cubanos tienen opciones adicionales para ajustar su estatus y conseguir la residencia permanente, incluso si no cumplen con los requisitos generales que se exigen a otros migrantes.

¿Y si entraste con parole?

Uno de los aspectos más relevantes en los últimos años es el uso del parole humanitario, una medida de entrada legal que muchos cubanos han utilizado desde 2023 bajo programas especiales de admisión.

Según el Manual de Políticas de USCIS y la página oficial sobre ajuste de estatus por empleo, haber sido “inspeccionado y admitido” o haber recibido “permiso de permanencia temporal” (parole) es uno de los requisitos clave para aplicar al ajuste de estatus (Formulario I-485).

Esto significa que un cubano que haya entrado con parole puede ser considerado elegible para ajustar su estatus dentro de EE.UU. si:

  • Tiene una oferta de empleo válida (en el caso de solicitud por empleo),
  • Cumple con los demás requisitos migratorios (admisibilidad, visa disponible, etc.),
  • No está sujeto a causales de inadmisibilidad o puede solicitar una exención.

Punto clave: USCIS reconoce el parole como una forma válida de entrada para aplicar tanto bajo la Ley de Ajuste Cubano como en procesos EB-1, EB-2 y EB-3, lo que representa una ventaja significativa para esta comunidad.

Además, si el solicitante presenta un Formulario I-485 basado en empleo y este permanece sin resolver durante 180 días o más, podría incluso cambiar de empleador y mantener la validez de la petición original, siempre que el nuevo trabajo sea similar.

TPS y otras protecciones: ¿ayudan o complican?

Aunque no es exclusivo para cubanos, el TPS (Estatus de Protección Temporal) también ha sido solicitado por algunos miembros de la comunidad, sobre todo aquellos con temor a regresar a la isla o con procesos de asilo prolongados.

El TPS permite:

  • Obtener un permiso de trabajo renovable.
  • Protegerse contra la deportación temporalmente.
  • Solicitar el ajuste de estatus si surge una vía legal (por ejemplo, una oferta de empleo calificada).

Sin embargo, tener TPS por sí solo no garantiza elegibilidad directa a la residencia. Lo que sí puede ocurrir es que una persona con TPS y una entrada previa con parole (o visa) califique para ajustar estatus si presenta una petición válida de empleo, familiar o humanitaria.

Otros estatus relevantes:

  • VAWA (Ley de Violencia Contra la Mujer): Aplica para cubanos víctimas de violencia doméstica por parte de ciudadanos o residentes.
  • U Visa y T Visa: Para víctimas de delitos o trata de personas. Pueden ofrecer caminos hacia la residencia en casos excepcionales.

Importante: Si bien los cubanos cuentan con ciertas flexibilidades migratorias, también deben prestar atención a detalles técnicos como:

  • El tipo de entrada inicial al país (parole, visa, entrada irregular).
  • Las fechas de prioridad de visa, especialmente en procesos EB.
  • Las posibles causales de inadmisibilidad (antecedentes penales, fraudes migratorios, etc.)

En todos estos casos, es recomendable contar con asesoría legal especializada, especialmente si hay antecedentes complejos o situaciones de vulnerabilidad.

Errores comunes que retrasan o bloquean el camino a la Green Card

El proceso para obtener la residencia permanente en Estados Unidos, especialmente a través del empleo, requiere precisión, cumplimiento estricto de los requisitos legales y un seguimiento continuo de los trámites. Muchos solicitantes, incluidos cubanos con permiso de trabajo, enfrentan demoras o rechazos por errores evitables que podrían haberse resuelto con una mejor preparación.

A continuación, se detallan los errores más frecuentes que USCIS identifica como causales de retraso o denegación en solicitudes de Green Card.

Cambiar de trabajo sin notificar a USCIS

Uno de los errores más críticos en solicitudes de residencia por empleo es cambiar de empleador sin seguir el procedimiento correcto.

Según el Manual de Políticas de USCIS:

  • Si el Formulario I-485 permanece pendiente por más de 180 días, el solicitante puede cambiar de empleo sin perder la validez del I-140 original, siempre que el nuevo puesto sea de la misma categoría o una similar.
  • Pero para hacerlo legalmente, se debe enviar el Suplemento J del Formulario I-485, confirmando la nueva oferta laboral.

No notificar este cambio puede causar que USCIS interprete que la oferta de empleo original fue retirada, lo que resultaría en una denegación automática del ajuste de estatus.

No renovar el EAD a tiempo

El permiso de trabajo (EAD) tiene una validez limitada, usualmente de uno a dos años, y su renovación debe solicitarse al menos 180 días antes de la fecha de vencimiento.

Muchos solicitantes cometen el error de:

  • Esperar demasiado para renovar, quedando sin autorización laboral.
  • Continuar trabajando después del vencimiento, lo que puede afectar su historial de cumplimiento migratorio.
  • Desconocer que ciertos procesos en curso, como el ajuste de estatus, permiten renovar automáticamente el EAD mientras se resuelve el caso.

No presentar documentación completa o actualizada

Un número significativo de solicitudes son rechazadas o retrasadas por errores en la documentación. Los casos más comunes incluyen:

  • Falta de evidencia de admisión legal (por ejemplo, no adjuntar el sello de entrada o el I-94).
  • No incluir la oferta de empleo vigente al enviar el I-485 (a través del Suplemento J).
  • Omitir formularios como el I-693 (examen médico), lo que puede ocasionar un rechazo automático si USCIS determina que el paquete está incompleto.
  • Presentar formularios caducados o con versiones incorrectas. USCIS exige que todos los formularios sean los más recientes disponibles en su sitio oficial.

No verificar la disponibilidad de visa

Uno de los requisitos centrales para solicitar el ajuste de estatus en categorías EB es que una visa de inmigrante esté disponible tanto en el momento de presentar el Formulario I-485 como al momento en que USCIS toma una decisión final.

Los solicitantes deben revisar mensualmente el Boletín de Visas del Departamento de Estado para asegurarse de que su categoría y país tengan una visa abierta.

Presentar el I-485 cuando no hay visa disponible puede resultar en el rechazo inmediato de la solicitud.

Aunque no todos los procesos requieren obligatoriamente un abogado, USCIS y diversos expertos recomiendan buscar asistencia legal en los siguientes casos:

  • Historial de entradas múltiples o entradas sin documentación.
  • Procesos previos de deportación o inadmisibilidad.
  • Cambio de categoría de inmigrante durante el proceso.
  • Combinación de vías migratorias (asilo + empleo, ajuste cubano + TPS, etc.).

Una asesoría profesional puede prevenir errores críticos y facilitar el uso de opciones legales complejas, como las exenciones de inadmisibilidad (I-601 o I-212).

Recomendaciones legales y consejos finales

Al emprender el camino hacia la residencia permanente en Estados Unidos a través de una oferta laboral, los cubanos deben moverse con estrategia, información verificada y especial atención a los detalles del proceso. Aunque se trata de un camino legítimo y viable, también es uno que puede verse comprometido por errores administrativos, mala asesoría o simples descuidos.

Estas son las recomendaciones clave para transitar con éxito desde el EAD hasta la Green Card:

Evalúa todas tus vías legales en paralelo

Muchos cubanos tienen más de una vía legal potencial hacia la residencia: ajuste cubano, petición familiar, asilo o residencia por empleo. Siempre que no haya conflicto entre los trámites, es posible mantener varios procesos abiertos.

  • Ejemplo práctico: un cubano con parole puede aplicar simultáneamente por la Ley de Ajuste Cubano y por empleo, aumentando sus posibilidades de éxito.
  • Consejo: Consulta con un abogado de inmigración si estás considerando múltiples vías. Una estrategia bien pensada puede ahorrarte años de espera.

No subestimes el valor de un abogado migratorio

Aunque USCIS permite realizar muchos trámites por cuenta propia, el proceso de ajuste de estatus por empleo involucra múltiples formularios, criterios técnicos y plazos que deben respetarse con precisión.

Un abogado especializado puede ayudarte a:

  • Redactar correctamente el paquete I-485.
  • Verificar si tu entrada con parole califica como “admisión” válida.
  • Presentar exenciones si tienes causales de inadmisibilidad.
  • Manejar cambios de empleo sin afectar tu solicitud (a través del Suplemento J).

Consejo: Si no puedes pagar un abogado privado, investiga servicios legales gratuitos o de bajo costo en tu estado, como organizaciones de ayuda a migrantes o clínicas legales universitarias.

Mantén todos tus documentos organizados y actualizados

Para cualquier trámite ante USCIS debes tener acceso rápido a:

  • Tu pasaporte vigente.
  • Formulario I-94 y evidencia de admisión o parole.
  • Notificaciones de aprobación o recibo (I-797).
  • Pruebas de empleo (oferta vigente, recibos de pago, cartas del empleador).
  • Registros médicos actualizados (I-693).

Un expediente completo y ordenado es clave para evitar solicitudes de evidencia adicional (RFE), que pueden demorar el proceso o ponerlo en riesgo.

Infórmate mensualmente sobre el Boletín de Visas

El Boletín de Visas determina si puedes presentar el I-485. Consulta la categoría que corresponde a tu tipo de petición (EB-1, EB-2 o EB-3) y revisa la tabla “Dates for Filing” y “Final Action Dates”.

Consejo: Aunque los cubanos no tienen una línea de espera tan extensa como otros países, siempre verifica que la visa esté disponible antes de presentar el ajuste.

Protege tu estatus migratorio mientras esperas

Si ya iniciaste el proceso de ajuste, mantente siempre en estatus:

  • Renueva a tiempo tu permiso de trabajo (I-765).
  • Solicita el permiso de viaje (I-131) si debes salir de EE.UU.
  • No aceptes trabajos sin autorización, ya que puede afectar tu historial de cumplimiento.

Salir del país sin permiso mientras tu I-485 está pendiente puede interpretarse como abandono del caso, a menos que tengas un documento de viaje válido.

Preguntas frecuentes sobre el camino del permiso de trabajo a la Green Card para cubanos

1. ¿Puedo aplicar a la Green Card solo con un permiso de trabajo?

No. El permiso de trabajo (EAD) por sí solo no otorga elegibilidad directa para la residencia permanente. Sin embargo, si estás dentro de EE.UU. con EAD y fuiste inspeccionado y admitido o parolado, puedes aplicar al ajuste de estatus si cumples con otros requisitos, como tener una oferta laboral válida o calificar bajo la Ley de Ajuste Cubano.

2. ¿Qué pasa si tengo parole y ya conseguí empleo?

Si entraste legalmente con parole, tienes un permiso de trabajo y consigues una oferta laboral formal, puedes aplicar a la Green Card por empleo mediante el Formulario I-485, siempre que una visa de inmigrante esté disponible y cumplas con los demás requisitos. El parole cumple con la exigencia de “admisión” para USCIS.

3. ¿Cuánto cuesta todo el proceso para obtener la Green Card?

Los costos pueden variar según cada caso, pero en general incluyen:
Formulario I-485: alrededor de $1,225 USD (incluye biometría).
Formulario I-140 (lo paga el empleador): $700 USD.
Examen médico (Formulario I-693): entre $200 y $400 USD según el médico.
Posibles costos de abogados o traducciones certificadas.
El solicitante debe confirmar las tarifas actualizadas directamente desde este enlace.

4. ¿Puedo viajar fuera de EE.UU. con permiso de trabajo?

Solo si has solicitado y recibido un permiso de viaje (Advance Parole) mediante el Formulario I-131. Si viajas fuera del país sin este documento mientras tu I-485 está pendiente, USCIS puede considerar que abandonaste tu solicitud de residencia. No todos los permisos de trabajo otorgan automáticamente derecho a viajar.

5. ¿Cómo afecta el cambio de empleador si ya comencé el proceso?

Si ya presentaste el Formulario I-485 basado en un I-140 y este lleva al menos 180 días pendiente, puedes cambiar de empleador siempre que el nuevo empleo sea similar al descrito en la petición original. Debes notificar a USCIS mediante el Suplemento J para confirmar la validez de la nueva oferta.
Cambiar de empleador antes de ese plazo o sin cumplir los requisitos puede ocasionar que tu solicitud sea negada.

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Michel Díaz

Graduado de Comunicación Social en la Universidad de Oriente en 2019, y enamorado del periodismo digital desde siempre.

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