Cuando un extranjero se encuentra en los Estados Unidos en calidad de no inmigrante, lo hace bajo algunas de las denominaciones establecidas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
Esta organización recientemente anuncia modificaciones que afecta a los no inmigrantes que pretenden prorrogar su estancia en este país o tienen la intención de cambiar su estatus como no inmigrante de una categoría a otra.
Según informa USCIS en su sitio web oficial, a partir del 1 de octubre solo recibirán en sus oficinas el formulario I-539 con edición de 27 de julio de 2024; y a partir del 28 de octubre, solamente la del 28 de agosto de 2024.
Desde la fecha actual en que D-Cuba publica este trabajo y hasta el 30 de septiembre, recepcionan además la edición del 1 de abril de 2024. Pero, ¿Qué es el formulario I-539 y por qué es tan importante?
Como lo explica USCIS, el formulario constituye la herramienta con la que cuentan los no inmigrantes residentes en Estados Unidos para solicitar una extensión o cambio en el estatus actual con el cual viven de manera legal.
Para cumplir con tales cometidos, la persona debió acceder al país de manera regular, sin haber cometido ningún acto que lo inelegible y presentar de manera efectiva la solicitud de su petición a través del formulario.
El I-539 deberá ser empleado por varios no inmigrantes. USCIS resalta de manera especial los de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, lo no inmigrantes F (estudiante académico) y M (estudiante no académico o vocacional), así como el grupo clasificado como no inmigrante V (cónyuge o hijo de un residente permanente legal).
Además, existe una inmensa variedad de grupos que deberán usar el mencionado formulario, como mencionaremos más adelante. Solo acotar que este formulario permite la presentación de una solicitud múltiple, en la que podrá incluirse al cónyuge e hijos menores de 21 años de edad. En este caso, cada cosolicitante deberá completar individualmente un Formulario I-539A.
A ellos podrán aplicar los visitantes por negocio (B-1) o visitantes por placer (B2) y sus dependientes o cosolicitantes; el grupo E, conformado por comerciantes, inversionistas, profesionales contratados y sus dependientes; el grupo G, relacionado a los trabajadores y dependientes de los representantes designados de naciones extranjeras.
También los trabajadores temporales del grupo H (aunque H-1B, H-2A, H-2B y H-3 no podrán solicitar extensiones de estadía mediante el formulario, solo cambio de estatus). El grupo I, de los representantes de medios de comunicación extranjeros y sus dependientes. Los visitantes de intercambio (J-1), dependientes de un extranjero con habilidad o logros extraordinarios (grupo O), dependientes de un trabajador religioso (R).
Los detalles específicos para cada tipo de categoría de no inmigrante podrá encontrarlos en la página web del USCIS accesible desde este enlace, en un documento PDF en idioma inglés que relaciona las instrucciones básicas de cada caso.
Para todos estos posibles solicitantes de extensión se recomienda evitar interrupciones en su estatus legal dentro de EEUU, por lo que deberán presentar el formulario mínimo con 45 días de antelación a la fecha marcada de expiración.
El costo asociado al pago a los servicios de gobierno por el procesamiento del formulario I-539 son de 470 USD para quienes lo presenten en físico, y de 420 USD para quienes realicen el envío digital.
Luego de presentada la solicitud, USCIS podrá hacerle llegar una cita para servicios biométricos. La cita puede consistir en una entrevista o la corroboración de datos biométricos como la huella dactilar, fotografías y firma. En caso de no asistir y cumplir con todos los pasos, la solicitud podrá ser rechazada.
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