
El Segmento III del mercado cambiario en Cuba marca un cambio práctico: por primera vez, muchas de las operaciones de compra y venta de divisas que la gente intenta resolver en el día a día quedan organizadas bajo un esquema con reglas específicas, intermediarios definidos y una tasa que se actualiza con frecuencia establecida.
Pero la pregunta real no es “cuánto está el dólar o el euro hoy”. La pregunta que mueve a la mayoría es otra: qué puedes hacer exactamente como persona natural, por qué a veces aparece una tasa de compra y otra de venta, qué operaciones entran (remesas, efectivo, tarjetas, depósitos) y qué condiciones pueden aplicar antes de que el banco ejecute la operación.
En esta guía vas a entender, con un lenguaje directo, cómo funciona el Segmento III para personas naturales:
Indice
El Segmento III es una de las tres partes en que se organiza el nuevo mercado cambiario en Cuba. A diferencia de los otros segmentos, que están vinculados a entidades con regímenes específicos, este segmento está diseñado para operaciones cambiarias de personas naturales y actores no estatales, y funciona bajo un régimen de flotación administrada.
Esto significa que el tipo de cambio no es fijo, pero tampoco se mueve libremente sin reglas. Existe una tasa de referencia publicada de manera regular y, a partir de ella, las instituciones financieras forman las tasas reales de compra y de venta que se aplican a las operaciones.
Dentro del mercado cambiario:
En términos prácticos, esto convierte al Segmento III en el espacio donde se procesan la mayoría de las operaciones cambiarias que afectan a la población en su vida cotidiana.
La normativa define con claridad quiénes pueden operar en este segmento. Entre los participantes se incluyen:
Aunque el Segmento III abarca varios tipos de actores, las personas naturales son las que más dudas generan, porque aquí se incluyen operaciones habituales como remesas, cambio de efectivo, depósitos y pagos que terminan convirtiéndose en pesos cubanos.
Para una persona natural, el Segmento III es relevante porque:
En otras palabras, si una persona natural compra divisas, vende divisas, recibe una remesa o cambia efectivo dentro del sistema financiero, esa operación se encuadra en el Segmento III y se rige por sus reglas.
Las operaciones del Segmento III no se realizan de forma directa entre personas, ni mediante negociación individual del tipo de cambio. Todo el proceso está canalizado a través del sistema bancario y financiero, que actúa como intermediario en cada operación.
Entender este punto es esencial para evitar confusiones: la persona natural no “compra” o “vende” divisas a otra persona, sino que ordena una operación que ejecuta una institución financiera bajo reglas previamente establecidas.
En el nuevo esquema, las instituciones financieras:
El banco no fija libremente el precio, ni negocia individualmente la tasa con cada persona. Su función es aplicar la tasa publicada y el margen comercial definido dentro del marco del mercado cambiario.
Las operaciones del Segmento III pueden realizarse a través de los canales de servicio habilitados por cada intermediario, lo que incluye:
El canal específico depende del tipo de operación que se ordena y de las condiciones operativas de la institución financiera.
Cuando una persona natural solicita una operación cambiaria:
Esto implica que la responsabilidad del banco es operativa y regulatoria, mientras que la persona natural es quien origina la operación y recibe el resultado final.
Antes de ejecutar una compra o venta de divisas, el intermediario puede realizar verificaciones para:
Estas verificaciones forman parte del funcionamiento normal del mercado cambiario y no implican discrecionalidad sobre la tasa aplicada.
El Segmento III no es un concepto abstracto. La normativa define con bastante precisión qué operaciones cambiarias están permitidas a las personas naturales y bajo qué forma se ejecutan. Todas ellas pasan por el sistema financiero y se liquidan conforme a la tasa vigente del segmento.
Para entenderlo bien, conviene separar dos grandes tipos de operaciones: compra de divisas y venta de divisas.
En el lenguaje del mercado cambiario, comprar divisas significa que el sistema financiero adquiere una moneda extranjera y entrega su contravalor en pesos cubanos. Es decir, la persona natural entrega divisas y recibe CUP.
Dentro del Segmento III, la normativa reconoce como operaciones de compra de divisas, entre otras, las siguientes situaciones habituales:
En todos estos casos, el principio es el mismo: la divisa entra al sistema y el banco la compra, entregando pesos cubanos al beneficiario según la tasa de compra vigente del día.
La venta de divisas es la operación inversa. Aquí, la persona natural entrega pesos cubanos y recibe divisas a través del sistema financiero.
Estas operaciones también están permitidas dentro del Segmento III, pero su ejecución está sujeta a:
En la práctica, esto significa que no toda solicitud de compra de divisas se ejecuta automáticamente, y que el acceso puede estar condicionado a límites, conceptos y validaciones previas.
La normativa también contempla operaciones de arbitraje de divisas, que ocurren cuando se intercambian instrumentos o valores expresados en monedas distintas dentro del mercado cambiario.
Para las personas naturales, este tipo de operación es menos frecuente, pero puede darse cuando:
En estos casos, el intermediario aplica las reglas específicas del mercado cambiario para la operación de arbitraje, siempre dentro del Segmento III.
Todas las operaciones permitidas para personas naturales en el Segmento III tienen tres elementos comunes:
Uno de los puntos que más confusión genera es por qué no existe una sola tasa y por qué, al realizar una operación, aparecen valores distintos según se trate de compra o de venta. El nuevo mercado cambiario establece un mecanismo claro para resolver esto.
En el Segmento III, la autoridad monetaria publica una tasa de cambio de referencia que sirve como base para las operaciones cambiarias de ese segmento. Esta tasa:
Es importante entender que esta tasa no es el resultado final que recibe la persona, sino el valor sobre el cual se calculan las tasas operativas.
A partir de la tasa de referencia, las instituciones financieras forman:
La diferencia entre ambas se explica por la aplicación de un margen comercial, que se calcula como un porcentaje sobre la tasa de referencia.
En términos prácticos:
Este esquema es el que define el valor real de cada operación que ejecuta una persona natural.
La tasa de cambio que se utiliza no se fija al momento de solicitar la operación, sino cuando esta se ejecuta. La normativa establece que:
Si no se publica una nueva tasa, se sigue utilizando la última que esté vigente. Esto explica por qué dos operaciones iguales, realizadas en días distintos, pueden dar resultados diferentes.
Para quien opera en el Segmento III, hay tres ideas fundamentales:
Aunque el Segmento III amplía y ordena las operaciones cambiarias para personas naturales, no funciona como un mercado libre sin restricciones. La normativa establece condiciones claras para garantizar el control, la trazabilidad y la estabilidad del sistema.
Entender estos límites evita falsas expectativas y ayuda a interpretar correctamente por qué una operación puede ejecutarse o no.
El nuevo marco no garantiza que toda persona natural pueda comprar divisas en cualquier momento y sin requisitos. La venta de divisas por parte del sistema financiero está sujeta a:
Esto significa que el acceso existe, pero está regulado y condicionado.
Antes de ejecutar una venta de divisas a una persona natural, el intermediario debe realizar verificaciones mínimas, entre ellas:
Estas verificaciones no son opcionales. Forman parte del funcionamiento normal del mercado cambiario y buscan evitar operaciones improcedentes o inconsistentes.
La normativa establece el marco general, pero deja claro que algunos aspectos clave se regulan mediante disposiciones complementarias, como:
Por tanto, aunque el Segmento III permite la compra y venta de divisas, las condiciones concretas pueden variar según lo que esté vigente en cada momento.
Otro punto importante es separar dos cosas distintas:
El hecho de que una operación esté permitida normativamente no implica que siempre exista disponibilidad inmediata. La ejecución depende tanto del cumplimiento de requisitos como de las condiciones operativas del mercado.
El objetivo de estos límites y controles es:
Desde que comenzó a hablarse del Segmento III, han circulado muchas interpretaciones incorrectas. Algunas parten de comparaciones con el mercado informal; otras, de asumir que el nuevo esquema elimina todas las restricciones. Esta sección aclara qué no es el Segmento III y cómo debe entenderse correctamente.
El Segmento III no establece un acceso libre e irrestricto a la compra de divisas. La normativa permite la operación, pero la sujeta a:
Por tanto, que la compra esté permitida no significa que sea automática ni garantizada en todos los casos.
En el Segmento III no existe una única tasa aplicable a todas las operaciones. Hay una tasa de referencia y, a partir de ella, se forman:
El valor que ve la persona depende del tipo de operación que esté realizando y del momento en que se ejecute.
Las instituciones financieras no negocian ni fijan discrecionalmente el tipo de cambio. Su función es aplicar la tasa vigente del segmento y el margen comercial establecido dentro del marco normativo.
El banco actúa como intermediario, no como formador libre del precio.
Aunque ambos responden a la existencia de divisas, no operan bajo las mismas reglas. El Segmento III:
No es un mercado entre particulares ni funciona por negociación directa.
La normativa permite que la tasa varíe con el tiempo. Por eso, una operación ejecutada hoy puede tener un resultado distinto a otra similar realizada días después, aun cuando el monto sea el mismo.
El Segmento III amplía y ordena las operaciones cambiarias para personas naturales, pero no elimina las reglas ni convierte el sistema en un mercado sin control. Entender sus límites es tan importante como conocer las operaciones que permite.
Sí. El Segmento III permite la compra de divisas por personas naturales a través del sistema bancario y financiero, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones vigentes.
Sí. Las personas naturales pueden vender divisas al sistema financiero, que las compra y entrega su contravalor en pesos cubanos según la tasa de compra vigente del día.
No. Existe una tasa de referencia y, a partir de ella, se forman tasas distintas de compra y de venta. El valor aplicado depende del tipo de operación que se ejecute.
La tasa se publica con vigencia diaria. Puede cambiar de un día para otro, o mantenerse si no se emite una nueva actualización.
La tasa se aplica en el momento en que el banco ejecuta la operación de cambio, no necesariamente cuando se solicita ni cuando se envía el dinero.
Las operaciones pueden ejecutarse a través de cuentas bancarias o en efectivo, según el tipo de operación y los canales habilitados por el intermediario.
El banco puede no ejecutar una operación si no se cumplen los requisitos establecidos, si no hay disponibilidad operativa o si el concepto declarado no corresponde a una operación permitida.
No. El Segmento III regula las operaciones cambiarias dentro del sistema financiero formal. No elimina otras referencias que existan fuera de ese sistema.
No necesariamente. Los límites y condiciones pueden ajustarse mediante disposiciones operativas, por lo que pueden variar con el tiempo.
El Segmento III define, por primera vez de forma estructurada, cómo las personas naturales pueden comprar y vender divisas dentro del sistema financiero cubano. No se trata de un mercado libre ni de una negociación directa, sino de un esquema regulado, con intermediarios, tasas publicadas y reglas claras.
Para la población, la clave está en comprender que:
Con esta base, resulta más fácil interpretar cada anuncio de tasas, cada cambio operativo y cada resultado distinto al cambiar divisas, entendiendo qué es posible hacer dentro del Segmento III y bajo qué condiciones.
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