En medio de una crisis prolongada que ha reducido drásticamente la disponibilidad de bienes básicos en la isla, las disposiciones aduanales vigentes en Cuba han adquirido una relevancia crucial para miles de cubanos dentro y fuera del país.
La posibilidad de importar determinados artículos sin pagar impuestos ha sido prorrogada varias veces desde 2021, convirtiéndose en una vía vital para el abastecimiento doméstico y el alivio familiar.
A partir de las últimas resoluciones emitidas por las autoridades cubanas, este artículo ofrece una guía completa sobre qué se puede llevar a Cuba sin pagar aranceles, cuáles son los límites permitidos, qué condiciones se deben cumplir y cómo se aplican las regulaciones a viajeros, envíos y paquetería internacional.
Indice
- Normativa vigente y disposiciones legales
- Alimentos, medicamentos y aseo: exención total
- Equipaje no acompañado y envíos internacionales
- Otros artículos permitidos en el equipaje personal
- ¿Qué no se puede importar?
- Declaración aduanal y forma de pago
- Consejos prácticos para viajeros y remitentes
- Preguntas frecuentes
Normativa vigente y disposiciones legales
Según la Gaceta Oficial de Cuba y los comunicados emitidos por la Aduana General de la República en los primeros meses de 2025, continúa en vigor, al menos hasta el 30 de septiembre de 2025, la exención total de aranceles aduanales para la importación sin carácter comercial de alimentos, productos de aseo, medicamentos, insumos médicos y plantas eléctricas.
Además, en la nueva normativa vigente, se contempla también la posibilidad de libre impuesto para la entrada al país de materiales médicos como batas, guantes, dispositivos auditivos y otros equipos relacionados con servicios de Salud.
La medida aplica tanto para el equipaje acompañado de pasajeros como para envíos a través de paquetería, correo postal y carga no comercial. No obstante, estas exenciones se aplican exclusivamente si los productos se presentan por separado del resto del equipaje y no se combinan con artículos no autorizados o considerados comerciales.
Alimentos, medicamentos y aseo: exención total

Los alimentos procesados o envasados, los productos de higiene personal, los medicamentos en sus envases originales y los insumos médicos son admitidos sin pago de impuestos cuando se traen con fines personales, familiares o solidarios. No existe un límite monetario estricto para estos productos, pero sí se establecen requisitos de presentación:
- Deben empacarse en bultos separados del resto del equipaje, sin incluir otros artículos ajenos a estas categorías.
- En el caso de medicamentos, se exige que se conserven en sus envases originales, y no en frascos mezclados o sin etiquetado claro.
En el caso del equipaje no acompañado, se autoriza la importación libre de aranceles de los productos mencionados, hasta un límite de 50 kilogramos o su equivalente en valor de 500.00 USD. Para acogerse a esta exención, los productos deben estar debidamente separados de otros artículos que no estén incluidos en la medida.
Asimismo, se permite la importación libre de aranceles mediante envíos postales, aéreos o marítimos realizados por personas naturales. En este caso, el límite establecido es de 20 kilogramos o su equivalente en valor de 200.00 USD. Al igual que en el equipaje no acompañado, los productos deben enviarse en bultos separados de cualquier otro tipo de mercancía.
Equipaje no acompañado y envíos internacionales
Las personas que envían paquetería a Cuba también pueden acogerse a estas exenciones. En el caso de equipaje no acompañado, se permite el ingreso de hasta 500 USD de valor 50 kilogramos de alimentos, aseo y medicamentos exentos de impuestos, siempre que el contenido del envío esté compuesto exclusivamente por estos productos y se encuentre adecuadamente clasificado.
Para los envíos aéreos, marítimos o postales, el límite es de hasta 200 USD o 20 kilogramos, se mantiene una exención fiscal sobre los primeros 30 dólares o 3 kilogramos del contenido. A partir de esa cifra, se aplica un arancel del 30 por ciento, siempre que el contenido no tenga carácter comercial. Este sistema de valoración se basa en el peso o valor declarado del paquete, según lo establecido por la Aduana.
En todos los casos, es fundamental que los productos enviados no se mezclen con artículos que estén sujetos a tributación, como electrodomésticos, textiles o dispositivos electrónicos.
Otros artículos permitidos en el equipaje personal

Además de los productos exentos, la Aduana permite el ingreso de una serie de artículos personales sin carácter comercial, que no requieren el pago de impuestos si se mantienen dentro de cantidades razonables:
- Productos de aseo y limpieza: champús, jabones, detergentes, desodorantes, perfumes (hasta ciertos límites).
- Electrodomésticos: algunos equipos están permitidos, pero deben cumplir con requisitos de consumo eléctrico (por ejemplo, vitrocerámicas de inducción de hasta 1500 W por foco).
- Misceláneas: ropa, calzado, artículos escolares, herramientas, entre otros, dentro de los límites establecidos por la Aduana.
Estos artículos no están exentos por categoría, pero pueden incluirse dentro del límite general de importación sin carácter comercial, que es de hasta 1 000 USD por viajero. En caso de que se exceda esta cifra o se transporte una cantidad considerada excesiva de un mismo producto, se aplicarán aranceles aduanales.
¿Qué no se puede importar?
A pesar de las flexibilizaciones actuales, existen artículos cuyo ingreso al país está completamente prohibido o sujeto a autorización previa. Entre ellos se incluyen:
- Equipos de comunicación satelital
- Dispositivos electrónicos de uso militar o de espionaje
- Sustancias controladas, psicotrópicas o estupefacientes
- Drones, walkie-talkies o routers no homologados
- Propaganda política contrarrevolucionaria o material subversivo
- Grandes cantidades de un mismo artículo, que hagan presumir un fin comercial
- Sustancias psicotrópicas o alucinógenos.
- Sustancias precursoras.
- Explosivos.
- Hemoderivados.
- Drogas y estupefacientes.
- Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
- Acondicionadores de aire con una capacidad superior a 1 tonelada o 12,000 BTU;
- Cocinas y hornillas eléctricas, salvo las llamadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco;
- Hornos eléctricos, salvo los denominados microonda (microwave) y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.
- Resistencias eléctricas de cualquier tipo.
- Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).
- Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).
- Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades.
El incumplimiento de estas prohibiciones puede dar lugar al decomiso del producto, sanciones económicas e incluso procesos penales.
Declaración aduanal y forma de pago

Todas las personas que ingresen al país con productos que excedan los límites establecidos o que deseen acogerse al régimen de importación sin carácter comercial deben presentar la declaración de aduana correspondiente, ya sea mediante el formulario físico o a través del portal D’Viajeros accesible desde este enlace antes del arribo.
En cuanto al pago de aranceles, los residentes permanentes en Cuba deben pagar los derechos aduanales en moneda nacional (CUP), mientras que los viajeros no residentes deben hacerlo en dólares estadounidenses o mediante tarjetas internacionales habilitadas.
Las autoridades han reforzado la exigencia de presentar pasaporte válido y actualizado para los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, en cumplimiento con las disposiciones migratorias que volvieron a entrar en vigor en abril de 2025.
Consejos prácticos para viajeros y remitentes
Planificar bien lo que se lleva o se envía a Cuba puede marcar la diferencia entre una experiencia aduanal fluida y un proceso lleno de contratiempos. Para ello, es recomendable:
- Separar correctamente los productos exentos del resto del equipaje
- Evitar mezclar artículos personales con productos destinados al envío
- Llevar consigo facturas o comprobantes de compra de los equipos tecnológicos
- Consultar las actualizaciones periódicas en el sitio web de la Aduana cubana
- No sobrepasar los límites establecidos para evitar cargos adicionales
Preguntas frecuentes
La medida se mantiene activa hasta el 30 de septiembre de 2025, según la resolución más reciente publicada en la Gaceta Oficial. Puede ser prorrogada, pero aún no se ha anunciado una nueva extensión.
No. Si mezclas productos exentos con productos no exentos en el mismo bulto, perderás el beneficio fiscal y el contenido será evaluado como una importación sujeta a impuestos.
La inclusión de un teléfono móvil descalifica el paquete para la exención total. Todo el contenido será evaluado según la tarifa regular y puede estar sujeto al pago de aranceles.
No hay un límite anual fijo, pero cada viajero solo puede importar hasta 1 000 USD en cada entrada al país sin carácter comercial. Las autoridades evaluarán la frecuencia y cantidad para evitar abusos.
Solo en el caso de medicamentos controlados. Para el resto, basta con que estén en su empaque original, sin mezclas ni frascos sin etiquetar.
En el sitio oficial de la Aduana General de la República de Cuba y en la Gaceta Oficial se ofrece la información técnica y práctica para los viajeros según la normativa vigente.
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