Nuevas Indicaciones Sobre Homologación de Vehículos en Cuba: Ministerio de Transporte Informa

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Recientemente el Ministerio de Transporte (MITRANS) informó nuevas indicaciones sobre el proceso de homologación de vehículos construidos por partes y piezas (VAP) en Cuba.

La Comisión Nacional conformada por este organismo y por el Ministerio del Interior (MININT) actualizaron sobre el trámite que involucra directamente a los propietarios de los VAP, que incluyen parques de motor, remolques y semirremolques, ensamblados y a los registrados, pero con transformaciones.

La Resolución 200 del año 2021 del MITRANS tenía prevista su conclusión este 31 de diciembre, sin embargo, la comisión ha extendido el término de vencimiento.

El proceso, informó la comisión, extiende su plazo hasta la legalización y entrega de la chapa, en correspondencia con todos los vehículos que realicen el trámite por las diferentes provincias del país.

Dijo, además, que en estos momentos se evalúan los automóviles que no fueron censados o debidamente tramitados por diferentes causales y que se informarían oportunamente los resultados del análisis.

Solicitó en todos los casos de personas involucradas en el asunto a mantenerse informados sobre el tema a través de las oficinas de trámites de las Direcciones Provinciales de Transporte.

El ministerio alertó sobre la importancia de acudir a las citas cuando sean convocados.

La resolución que autoriza la legitimación de estos autos por única vez está en vigor desde julio de 2021 para personas naturales cubanas y extranjeras y a personas jurídicas cubanas, que posean medios de transporte automotor de ese tipo.

Estas personas, o en otro caso su representante legal, podrán homologar un solo vehículo de motor ensamblado por partes y piezas.

En dependencia de sus condiciones técnicas se considerarían aptos o no para circular en dependencia de su estructura, confort y presencia, a nivel de la clase y tipo asignada.

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De aprobarse, el proceso de inscripción en el Registro de Vehículos iniciaría en un plazo de hasta 30 días naturales a partir de la aprobación de la comisión nacional.

A los considerados no aptos se les otorgará otro plazo de hasta 180 días para presentarse nuevamente ante la comisión habiendo corregido los aspectos señalados previamente.

Si en una segunda oportunidad también recibe el dictamen de no apto, el vehículo tendrá prohibida su circulación de forma inmediata y definitiva y en caso de poseer matrícula se retirará.

Los propietarios de los que sean declarados aptos deberán certificar cada año la revisión técnica del motor, requisito obligatorio para su uso y tránsito por las vías.

En estos casos podrían dedicarse profesionalmente al transporte de carga y pasajeros, con su consabida licencia operativa para lo cual deberán realizar los trámites establecidos.

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Yanelis Barrientos Fernández

Formada en Comunicación Social en la Universidad de La Habana; posteriormente, me sumergí en el fascinante mundo digital, especializándome en Periodismo Digital