Recientemente Cuba extendió la protección a la maternidad en correspondencia con el Código de Familias a través de la puesta en vigor de una nueva disposición jurídica relativa a esta materia.
La información fue dada a conocer por los representantes del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social en una conferencia de prensa y replicada posteriormente por varios medios oficiales de comunicación del país, así como en las páginas habilitadas en las redes sociales.
Se trata del Decreto Ley 71 de 2023, el cual modifica el Decreto Ley 56 De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, emitido en el mes de octubre del año 2021, al ampliar el ejercicio del derecho a la protección para el cuidado de la hija o el hijo, a otras personas que trabajan.
Con respecto a este tema, Virginia García, directora general del INASS, señaló que el Código de las Familias instituyó entre sus disposiciones la necesidad de realizar la actualización de las legislaciones aprobadas en esta materia.
¿Cuáles son los cambios que introduce el nuevo decreto?
Entre los cambios aprobados en la norma jurídica se encuentra la extensión de la protección a otras personas trabajadoras por concepto de la filiación adoptiva, asistida y socio afectiva, así como la multiparentalidad en correspondencia con los tipos y fuentes de filiación que contempla el nuevo Código de las Familias en Cuba.
De acuerdo a lo explicado por la experta en Políticas de la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Olga Lidia Alapón, la nueva normativa jurídica extiende la protección y los beneficios para el cuidado de la hija o el hijo a los nuevos sujetos que fueron reconocidos en el Código de las Familias en Cuba.
En tales circunstancias, se contemplan a las siguientes personas:
Personas que adoptaron, incluida la adopción por integración.
También a las personas responsables de la guarda y cuidado del menor después que la gestante solidaria da a luz, en los casos de multiparentalidad mediante el uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que además de la pareja, quieran asumir la maternidad o la paternidad de acuerdo con lo establecido en el Código.
Además de las anteriores se le otorga la protección y beneficios para el cuidado de los menores a aquellas personas que basándose en un proyecto de vida en común pronostican la concepción de un hijo o hija por más de 2 personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad.
Asimismo se adiciona a la gestante solidaria y los comitentes que intervienen en el proceso de procreación por técnicas de reproducción asistida y la madre o el padre, que estén reconocidos judicialmente por el parentesco desde el punto de vista socioafectivo, indicó.
El decreto norma, de igual manera, que la protección puede recaer sobre personas cercanas al menor desde el punto de vista afectivo cuando los padres encomiendan temporalmente la responsabilidad parental de manera voluntaria y por causas bien justificadas; en la madre o padre afín en los casos de formación de familias reconstituidas, así como en los tutores, explicó la especialista del MTSS
Por otro lado, el decreto ley 71 de 2023 regula el derecho de la gestante solidaria al disfrute de las licencias en la etapa prenatal y la post natal así como su reincorporación al empleo.
Así, se especifica en el Capítulo VI que las gestantes solidarias trabajadoras tienen el derecho al disfrute de la licencia prenatal que se otorga desde las 34 semanas de embarazo y en caso de las féminas con embarazo múltiple a partir de las 32 semanas de gestación, además de la posnatal que se disfruta 6 semanas después de realizado el parto.
Una vez vencido este período, la madre trabajadora con estas condiciones tendrá el derecho también a retornar a su empleo.
En este mismo capítulo fue aprobado el disfrute de la licencia retribuida para las personas comitentes por un período de duración de 6 días completos o 12 medios días con el propósito de acompañar a la gestante solidaria y luego del nacimiento del bebé.
El responsable del cuidado de la hija o el hijo tiene el derecho a una licencia post natal por un término de 12 semanas.
Cuando haya expirado este tiempo, los comitentes podrán decidir cuál de ellos quedará a la guarda y cuidado del menor, que es quien recibirá la prestación social consistente en el 60% de su salario promedio mensual.
La especialista añadió que este derecho puede ser ejercido también por uno de los abuelos que se encuentren activos laboralmente.
El documento jurídico mantiene los derechos de los sujetos que la legislación modificada ya reconocía.
La directora del INASS, Virginia García, resaltó finalmente que el decreto ley 71 protege no solamente la maternidad de las mujeres que trabajan en el sector estatal sino también a las que laboran en el sector privado.
Los interesados en leer el decreto ley 71 del 2023, pueden hacerlo aquí
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