Informan en Cuba Sobre la Actualización de la Ley de Seguridad Social

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Recientemente se hizo pública en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición número uno del 2024 la modificación al reglamento referido a la Ley de Seguridad Social en la mayor isla del Caribe.

Según fuentes oficiales la actualización se lleva a cabo para establecer las regulaciones y formas de actuación con quienes reciban los principales beneficios de la ley, así como precisar qué corresponde aplicar a cada autoridad administrativa.

En la gaceta se precisa con claridad cuáles son los elementos que sufrieron modificaciones.

En ese sentido se dejó plasmado que aquellas personas que reciben una pensión por la edad (mujeres a los 60 años y los hombres a los 65 años) y posean 30 años o más de servicios si desean reincorporarse a las mismas labores o a alguna similar recibirán el total de su pensión más el salario de la plaza actual.

Del mismo modo se precederá a pagar la totalidad de la pensión si no se cumple con esos requisitos pero está autorizado según lo legislado para ocupar el mismo puesto de trabajo en que laboraba antes de acogerse a la pensión.

Otra variación de la legislación es que en caso de no llegar a los 30 años de servicios y tener en el caso de las féminas (60 años) y los hombres (65 años) recibirán un incremento del 1% del promedio de su nuevo salario.

También según indica la nueva legislación se procederá a incrementar en un 2% del nuevo salario promedio en el caso de las mujeres (a los 60 años) y en el de los hombres (65) y que posean 30 años de servicios.

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Entre las modificaciones también se establece la cantidad del aumento a la pensión la que estará en dependencia de los salarios mayores obtenidos al menos en un año de labor que se escojan en el período trabajado luego de su vuelta al trabajo.

Otros aspectos descritos en dicha legislación son los referidos a los certificados y dictámenes médicos expedidos por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, los cuales deben estar avalados por la dirección de cada entidad en el expediente laboral de cada trabajador.

Asimismo, dentro de las modificaciones se establece que en el lapso de tiempo en que un trabajador está bajo un subsidio debido a un accidente, enfermedad, así como la asistencia por licencia de maternidad es considerado como salario a la hora de realizar el cálculo para el subsidio y la pensión.

Sin dudas estas modificaciones se realizan cuando en la isla mayor de las Antillas la población se hace cada vez más envejecida lo cual genera gastos al presupuesto de la seguridad social.

Es significativo también el número de jóvenes que han migrado al extranjero o se han ido de puestos laborales en busca de mejoras salariales en las nuevas formas de gestión surgidas dentro de la isla por tanto hay que buscar incentivo entre quienes peinando canas pueden ocupar puestos laborales.

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Yanelis Barrientos Fernández

Formada en Comunicación Social en la Universidad de La Habana; posteriormente, me sumergí en el fascinante mundo digital, especializándome en Periodismo Digital