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¿Cuánto Dinero Puedo Llevar al Entrar o Salir de EE.UU?

¿Estás organizando un proyecto de viaje a Estados Unidos? ¿Planeas salir del territorio norteamericano con ruta a otros destinos? Pues si es tu primera vez, deberás conocer las normativas gubernamentales sobre cuánto dinero tienes permitido llevar contigo, cómo declararlo y cuáles son las consecuencias de no reportar la totalidad de efectivo que llevas.

Así que te sugerimos continuar la lectura de este artículo, que incluye la información más actualizada de acuerdo al sitio oficial del gobierno de Estados Unidos.

¿Cuánto dinero puedo traer conmigo si viajo hacia o fuera de Estados Unidos?

No existe un límite monetario que le impida al viajero portar la cantidad que desee, sin embargo, al viajar con más de $10 mil dólares en efectivo o una combinación de instrumentos monetarios, es necesario realizar una declaración o reporte previo a su salida o entrada al país estadounidense.

Es válido puntualizar que la regulación se aplica tanto para una persona que viaje sola o en grupo familiar.

¿Qué son los instrumentos monetarios?

Los instrumentos monetarios también se incluyen en el límite para declaración, de modo que si la sumatoria de estos con el monto en efectivo de los dólares supera la norma establecida, implica la necesidad de un reporte.

Los instrumentos monetarios incluyen los siguientes elementos:

  • Monedas o billetes que pertenezcan a Estados Unidos o cualquier otro país.
  • Cheques de viajero de cualquier índole.
  • Instrumentos incompletos firmados, pero con la omisión del nombre del beneficiario. Dentro de ello figuran tanto los cheques personales, cheques comerciales y cheques bancarios oficiales, así como los cheques de caja, cheques de terceros, pagarés o giros postales.

Todos los instrumentos negociables que se ubiquen:

  • A nombre del portador, endosado ​​sin restricciones.
  • A nombre de un beneficiario ficticio.
  • En permiso transferible para facilitar una transcripción de título al momento de la entrega.
  • Estos instrumentos negociables aplican para cheques personales, cheques comerciales, cheques bancarios oficiales, cheques de caja, cheques de terceros, pagarés y giros postales.
  • Valores o acciones al titular o portador, de manera que el título pueda transmitirse a estos al momento de la entrega.

¿Cómo se realiza la declaración monetaria?

La declaración monetaria procede cuando el viajero ingresa o sale de la nación estadounidense con un monto superior a los $10 mil dólares, ya sea en efectivo o en fusión de los instrumentos monetarios que referíamos con anterioridad.

Declaración presencial:

  1. El primer paso para declaración es completar el Formulario FinCEN 105, disponible en este enlace.
  2. Luego se deberá imprimir el documento y entregarlo al agente de Aduanas y Protección Fronteriza a su momento de entrada o salida.

Declaración online:

  1. Para efectuar declaración vía online deberás hacerlo al menos con una antelación de tres días previo al viaje.
  2. Para completar el formulario online puedes acceder a este enlace.
  3. Será necesario mostrar el número de confirmación o recibo al momento de la entrada o salida del país para verificar el cumplimiento del proceso.

Como información adicional, añadimos que los viajeros internacionales que llegan a Estados Unidos -además de llenar y presentar el formulario FinCEN 105 que se requiere en estos casos- también deberán declarar en el Formulario de Declaración de Aduanas o Formulario 6059B de CBP la posesión de la cantidad financiera por encima de la regulación.

¿Qué pasa si no realizo la declaración monetaria?

Si viajas con un monto superior a la cantidad requerida para declaración monetaria, deberás enfrentarte a las normativas establecidas para estos casos, ya que supone una contravención de las regulaciones gubernamentales y aduaneras.

Dentro de las repercusiones que esta anulación declaratoria trae consigo está la confiscación del dinero no manifiesto, además de la posibilidad de afrontar cargos criminales, multas por un monto de $500 mil dólares y hasta 10 años de cárcel.

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Haymé Santoya Rodríguez

Licenciada en Historia del Arte por la Universidad de Oriente. Investigadora en Casa de la Nacionalidad Cubana. Se especializa en estudios sobre artes visuales y cine cubano. Ha realizado trabajos de curaduría de arte así como conferencias, presentaciones de libros, conversatorios y disertaciones sobre su especialización. Se ha vinculado al periodismo digital desde el 2018.

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