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Los meses iniciales del año propician los constantes viajes a la isla por reencuentros familiares o disfrute turístico por atractivo del clima. No obstante, para seguridad tanto del viajero visitante como de los propios isleños, se ha de recurrir al cumplimiento estricto de las medidas de Control Sanitario Internacional que se implementan en todos los aeropuertos del país.
El Ministerio de Salud Pública señala particularidades al respecto sobre aquellas personas que entren al país, ya sean residentes que están de regreso a la isla o extranjeros en condición de visitantes, puesto que están en riesgo de contraer alguna enfermedad y ello forma parte del protocolo necesario para control epidemiológico.
El principal motivo se debe a la diferencia de contextos climatológicos, epidemiológicos y sociales que pueden propiciar el contraer una enfermedad no controlada en el país y consecuentemente, poner en riesgo a toda una comunidad.
Ante ello, respondemos aquí a las dudas e inquietudes más recurrentes de la población y publicamos las indicaciones que establece el Departamento de Control Sanitario Internacional del MINSAP.
Indice
No es necesario presentar certificación de vacunas contra la COVID-19 ni presentar pruebas negativas.
Pero en el caso específico de viajeros procedentes de Angola, Brasil o cualquier otro país con transmisión de la fiebre amarilla sí deben presentar Certificado Internacional de Vacunación contra esta enfermedad siempre que el Control Sanitario Internacional lo solicite.
Solo se efectúa test rápido para COVID-19, y en aquellos casos donde el viajero presente síntomas respiratorios se les toma muestra para PCR.
En tal caso, los cubanos no residentes y extranjeros residentes en el país deben presentarse inexcusablemente al área de atención del médico de familia o a la Vicedirección de Epidemiología del área de salud donde reside.
Este procedimiento se ejecuta en las primeras 24 hrs de su llegada y deberá informar si padeció alguna enfermedad durante su estancia en el exterior, si persiste algún síntoma y quedar atento a cualquier manifestación de enfermedad transmisible durante los primeros 90 días en cumplimiento estricto del Programa Nacional y los protocolos establecidos de Control Sanitario Internacional.
Independientemente de la procedencia o nacionalidad del viajero, se deberá cumplir ante toda instancia con las siguientes medidas:
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