Agilizarán trámites en Registro de la Propiedad en Cuba

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En Cuba ha sido aprobada una nueva Resolución con el objetivo de agilizar los trámites en registro de la Propiedad.

Se trata de la Resolución 382/20 publicada en la Gaceta Oficial de la República cuyo objetivo trazado es garantizar un mejor servicio y disminuir los términos de tiempo para la inscripción en los Registros de la Propiedad.

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Asimismo, según plantea la nueva Resolución, también buscan garantizar una mayor calidad en los servicios jurídicos del ministerio de Justicia.

Resolución 382/20 de la gaceta Oficial entrará en vigor a partir del próximo 1 de septiembre.

En la misma, estarán ubicados en tres categorías los Registros de la Propiedad con el tiempo establecido para cada una, según explicara el Titular de Justicia Oscar Silvera Martínez.

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¿Cuáles serán los nuevos plazos para las inscripciones en el Registro de la Propiedad en Cuba?

Según la aludida normativa, el registrador dispone de los siguientes días para efectuar la inscripción en el registro de la propiedad:

  • Los de primeras categorías cuentan con 10 días hábiles.
  • La segunda categoría hasta 7 días hábiles
  • La tercera categoría hasta 5 días hábiles.

Lo plazos de tiempo anteriores se comenzarán a contar a partir de la fecha de asiento en que sea radicado el caso en el Libro Diario del Registro de la Propiedad.

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No obstante, para los casos afines a la Transmisión de Bienes y Herencia, se comenzará a contar el tiempo establecido a partir de la fecha en la que el interesado abone la liquidación del impuesto correspondiente.

Habrá excepcionalmente algunos casos en los que el tiempo puede ser extendido hasta otros 30 días hábiles.

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En este sentido, será necesario corroborar por el Registrador la legalidad del título mediante algunos documentos solicitados a otras instancias, ya sea a la Dirección Municipal de la Vivienda, a la Notaría, Planificación Física u otras.

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