El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) actualizó sus políticas migratorias para la obtención de la residencia permanente condicional basada en la familia.
Estas aclaraciones resultan fundamentales para muchos cubanos que ya se encuentran en proceso de solicitud o de aquellos que a futuro pretendan acogerse a este estatus migratorio basado en el matrimonio.
Si deseas conocerlas sigue leyendo este artículo hasta el final.
Indice
¿Cuáles son las actualizaciones?
Según USCIS, su más reciente actualización fortalece las políticas de elegibilidad, presentación y adjudicación del Formulario I-751 o Petición para Eliminar las Condiciones en la Residencia.
Los no ciudadanos que pretendan acogerse al proceso deben saber cuáles son los cambios que propone la agencia que aquí enumeramos.
Primeramente, debe cambiarse la categoría de presentación en los casos de dispensas otorgadas por agresión o crueldad extrema.
Si el estatus es cancelado por no presentar el Formulario I-751 en tiempo, el no ciudadano podría ser elegible para ajustar su condición de residente permanente sobre una nueva condición.
Lo anterior será posible aún cuando USCIS haya notificado la cancelación del estatus previamente a la presentación del formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
¿Bajo cuáles condiciones podrá obtenerse de residente permanente de forma condicional por dos años?
Las Enmiendas de Fraude de Matrimonio de Inmigración del año 1986, establecen que un no ciudadano podría obtener este estatus migratorio de manera condicional por dos años si cumple ciertos requisitos.
Debe obtenerla basada en el matrimonio y esta unión debe haber comenzado en un tiempo menor a los dos años antes de que obtuviera ese estatus.
Si se desea eliminar las condiciones de su condición migratoria, deben presentar el Formulario I-751.
Lo que debes saber sobre el formulario I-751 o Petición para Cancelar las Condiciones en la Residencia
La presentación del Formulario I-751 tendrá validez si se efectúa en los 90 días previos de cumplirse hasta los dos años de haber obtenido la residencia permanente condicional.
Debe calcularse la fecha cuidadosamente pues la agencia podría denegar la solicitud si la presenta antes.
Si no fue incluido en la petición de sus padres y opta por una petición conjunta por separado con otros como su padrastro/madrastra que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanente legales podría presentarlo en cualquier momento antes de que venza su estatus.
Para solicitar una exención del requisito de la presentación conjunta en vez del formulario, sus razones deben estar justificadas en las siguientes situaciones:
- Si la cancelación de su estatus y ser removido de los Estados Unidos le causara dificultades de máxima índole.
- Si el no ciudadano o su padre contrajo matrimonio de buena fe, pero en ambos casos, el consorte o padrastro haya fallecido luego.
- Si el matrimonio finalizó por divorcio o anulación.
- Si durante el matrimonio (usted o su hijo) hayan sido víctimas de abusos o crueldad extrema por su esposo/a o por su padre o padrastro ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
En dependencia de su situación, podría presentar el formulario en cualquier momento, siempre antes de que caduque su residencia permanente condicional.
La tarifa de presentación asciende a 595 dólares más 85 por servicios biométicos de cada persona que solicite cancelar las condiciones en su residencia con el mismo formulario.
En el caso de que más de cinco hijos soliciten dicha cancelación conjuntamente con su padre en la misma planilla, debe añadirse el pago de 85 dólares por cada hijo adicional.
Las cuotas podrán abonarse a través de tarifa con un giro postal, cheque personal y cheque de caja.
Podría, además, pagar con una tarjeta de crédito utilizando el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito.
En el caso de los cheques deben extenderse al U.S. Department of Homeland Security.
Información obtenida de fuente Oficial de USCIS
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