Mipymes en Cuba: ¿Qué Podrán Hacer Ahora que Antes Estaba Limitado?

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Las nuevas modificaciones legales abren la puerta a empresas privadas más grandes, múltiples participaciones y nuevas actividades, aunque buena parte de los cambios todavía depende de su desarrollo normativo.

El Gobierno cubano anunció nuevas modificaciones al marco legal de las mipymes y de otros actores económicos privados, en un intento por reducir algunas de las restricciones que durante los últimos años han condicionado el crecimiento del sector no estatal.

Las medidas anunciadas incluyen cambios que podrían permitir a las empresas superar los 100 trabajadores, que una misma persona participe en varias empresas, ampliar las formas jurídicas disponibles y reducir determinados trámites y limitaciones para el ejercicio de actividades económicas.

La reforma llega en medio de un proceso más amplio de transformaciones económicas impulsado por las autoridades cubanas y anunciado como parte de un paquete de 176 medidas destinadas a modificar distintos aspectos del funcionamiento de la economía.

En este contexto, también se han introducido cambios relacionados con las importaciones, la actividad agropecuaria, el acceso a determinados inmuebles y la gestión privada de establecimientos comerciales estatales.

Pero ¿qué podrán hacer realmente las mipymes en Cuba cuando entren en vigor estas modificaciones? ¿Qué actividades que antes estaban restringidas podrían quedar abiertas al sector privado? ¿Podrá una persona ser propietaria de varias empresas, contratar a más de 100 trabajadores o crear una sociedad anónima? ¿Y significa todo esto que las mipymes podrán importar libremente o que tendrán mayor autonomía frente al Estado?

En este artículo de D-Cuba explicamos qué cambia, qué sigue limitado y cuáles de estas medidas ya pueden aplicarse. Sigue leyendo hasta el final para conocer el alcance real de la nueva normativa.

¿Qué cambió para las mipymes?

La reforma anunciada modifica el Decreto-Ley 88, que regula a las mipymes; el Decreto-Ley 89, sobre las cooperativas no agropecuarias, y el Decreto-Ley 90, relativo al trabajo por cuenta propia.

El Gobierno señala que los cambios abarcan la aprobación, clasificación, organización, funcionamiento y autonomía de estos actores económicos. El anuncio, no obstante, no especifica todavía el contenido de cada modificación.

Por eso, para entender qué puede cambiar realmente, es necesario acudir también a las transformaciones económicas aprobadas por la Asamblea Nacional en junio, que anticiparon buena parte de las modificaciones posteriormente llevadas al Consejo de Estado.

1. Las empresas podrán superar los 100 trabajadores

Una de las limitaciones más importantes del modelo vigente era el tamaño de las mipymes.

El Decreto-Ley 88 de 2024 clasificaba como microempresa a las entidades con entre una y diez personas ocupadas, pequeña empresa a las que tuvieran entre 11 y 35 y mediana empresa a las que emplearan entre 36 y 100 personas.

Las transformaciones aprobadas en junio plantearon permitir que las empresas privadas contraten a más de 100 trabajadores. A partir de esa cifra ya no serían consideradas mipymes, sino empresas privadas de mayor tamaño.

El cambio es relevante porque elimina, al menos en el diseño anunciado, uno de los principales límites al crecimiento empresarial. Una empresa que alcance el máximo de una mediana empresa ya no tendría que detener su expansión para conservar su condición jurídica.

2. Una persona podrá ser titular de más de una empresa

Otra de las restricciones que el Gobierno anunció eliminar es la imposibilidad de que una misma persona natural sea titular de varias empresas privadas.

La reforma plantea que una persona pueda ser titular de más de una empresa y que, además, pueda mantener participación accionaria en distintas empresas privadas.

Esto abre la puerta a estructuras empresariales más diversificadas: por ejemplo, una misma persona podría participar en negocios de actividades distintas o invertir en varias sociedades sin tener que concentrar toda su actividad económica en una única mipyme.

La modificación es especialmente significativa porque afecta no solo al número de empresas que puede controlar una persona, sino también a la forma en que puede distribuir su participación empresarial.

3. Se amplían las formas jurídicas disponibles

El paquete de reformas también contempla ampliar las formas societarias mediante las cuales pueden organizarse las empresas privadas, incluyendo las sociedades anónimas por acciones.

Hasta ahora, el marco de las mipymes cubanas estaba diseñado alrededor de una estructura empresarial mucho más limitada. Incorporar otras formas societarias permitiría crear estructuras de propiedad y participación más complejas.

No obstante, todavía será necesario conocer la regulación definitiva para saber cómo se constituirán esas sociedades, cuáles serán sus requisitos, cómo funcionará la participación accionaria y qué mecanismos de registro y control se establecerán.

4. Podrían reducirse los trámites para crear y operar negocios

Otra de las transformaciones anunciadas consiste en reducir requisitos, trámites y plazos para la creación, conversión y funcionamiento de las formas de gestión no estatal.

La propuesta contempla incluso eliminar, en determinados casos, la necesidad de determinadas aprobaciones administrativas, con el objetivo declarado de reducir los tiempos de autorización.

Esto podría representar un cambio importante frente al sistema actual, en el que la constitución y funcionamiento de un negocio privado dependen de procedimientos administrativos y autorizaciones específicas.

También se anunció la intención de autorizar las mipymes y cooperativas no agropecuarias que permanecían pendientes de aprobación en la Plataforma de Actores Económicos.

La cifra divulgada durante el debate parlamentario fue de miles de solicitudes pendientes de actores económicos no estatales. EFE reportó que, en junio, existían alrededor de 7.254 solicitudes, de las cuales 3.505 ya habían sido certificadas.

5. Se plantea reducir la lista de actividades prohibidas

El Gobierno también anunció que disminuirá el número de actividades que no pueden realizar los actores económicos no estatales.

Esto es importante porque el sector privado había sufrido una ampliación de las prohibiciones en 2024. El Decreto 107 de ese año introdujo una extensa relación de actividades vedadas al sector no estatal. La nueva política parte de reducir esas restricciones y ampliar el margen de actuación empresarial.

Sin embargo, tampoco en este punto debe confundirse el anuncio político con una autorización automática. Que una actividad deje de estar incluida en una lista general de prohibiciones no significa necesariamente que pueda ejercerse sin licencia, permiso, certificación o regulación sectorial.

El verdadero alcance dependerá de las normas complementarias que se publiquen.

6. Las mipymes podrían entrar en actividades agropecuarias

Uno de los cambios más relevantes anunciados en junio es la posibilidad de crear mipymes privadas en la agricultura.

Hasta ahora, el diseño institucional cubano había reservado determinadas formas de producción agropecuaria fundamentalmente a estructuras cooperativas y estatales. La reforma plantea incorporar a las empresas privadas a este ámbito.

Esto no significa que cualquier persona pueda comenzar a explotar tierras agrícolas de forma privada. Para conocer el alcance real será necesario esperar las normas que determinen las formas de acceso a la tierra, las actividades permitidas y las relaciones contractuales correspondientes.

7. Se prevén derechos de usufructo y superficie para empresas privadas

Las transformaciones aprobadas también contemplan conceder derechos reales de usufructo y superficie a empresas privadas y cooperativas para realizar inversiones destinadas al desarrollo de sus actividades productivas o de servicios.

Se trata de una modificación relevante porque permitiría que determinadas inversiones empresariales no tengan que desarrollarse necesariamente en inmuebles pertenecientes al propietario del negocio.

Aquí nuevamente el detalle jurídico será determinante: el anuncio general no permite todavía conocer duración, condiciones, procedimientos ni tipos de bienes sobre los que podrán constituirse esos derechos.

8. Se plantea modificar la relación de las empresas privadas con las divisas

El paquete de transformaciones también incluyó una medida para permitir que los actores económicos no estatales depositen efectivo en divisas en cuentas bancarias denominadas en esa misma moneda, siempre que declaren el origen lícito de los fondos, con derecho de extracción.

Esta propuesta tiene especial importancia para negocios que manejan ingresos en moneda extranjera, aunque todavía no debe interpretarse como una autorización general para operar libremente con divisas o abrir cuentas en el extranjero.

Algunas informaciones publicadas en junio señalaron además la posibilidad de cuentas bancarias en el exterior, pero el alcance exacto de esa medida debe comprobarse en la normativa definitiva.

¿Qué pasa con las importaciones?

Aquí existe una diferencia fundamental que conviene aclarar.

El segundo decreto aprobado por el Consejo de Estado modifica el Decreto-Ley 22, referido al Arancel de Aduanas para las importaciones sin carácter comercial.

Según el anuncio oficial, la nueva norma permitirá autorizar determinadas importaciones con carácter comercial realizadas por personas naturales como pasajeros o mediante envíos, utilizando las vías aduaneras consideradas no comerciales.

Esto no significa que las personas naturales pasen a ser operadores de comercio exterior.

El propio diseño anunciado establece que esas operaciones no constituirían una actividad de comercio exterior. Además, todavía no se conocen públicamente los límites, aranceles, productos autorizados ni procedimientos concretos que aplicará la Aduana.

Por tanto, una mipyme no debe interpretar esta reforma como una autorización automática para importar comercialmente por su cuenta. Se trata de una modificación distinta, dirigida a personas naturales y a determinados canales de importación.

Los “Mercados de Barrio”: otra apertura para el sector privado

Paralelamente a la reforma de las mipymes, Cuba ya aprobó una transformación concreta en el comercio interior.

La Resolución 16/2026 del Ministerio de Comercio Interior establece el proyecto “Mercados de Barrio”, mediante el cual determinados establecimientos de la red estatal pueden pasar a ser gestionados por mipymes, cooperativas no agropecuarias, trabajadores por cuenta propia, modalidades de inversión extranjera y otros actores autorizados.

La medida forma parte de una política más amplia que también contempla mercados de abasto y un nuevo esquema para el comercio mayorista.

En otras palabras, aquí sí existe una posibilidad concreta ya regulada: empresas privadas y otros actores no estatales pueden participar en la gestión de determinados establecimientos comerciales que anteriormente formaban parte exclusivamente de la red estatal.

La iniciativa busca aprovechar locales existentes y ampliar la oferta de productos en medio de la fuerte contracción del comercio y los problemas de abastecimiento reconocidos por las propias autoridades.

Entonces, ¿las mipymes cubanas ya son “libres”?

No.

La afirmación sería jurídicamente incorrecta porque varias de las transformaciones anunciadas todavía dependen de su desarrollo normativo y administrativo.

Las mipymes continúan sometidas al ordenamiento cubano, a autorizaciones, obligaciones tributarias, controles administrativos y a las restricciones que establezcan las normas sectoriales.

Por ello, el cambio anunciado puede describirse como una flexibilización importante del marco para el sector privado, pero no como la desaparición del control estatal sobre este.

¿Qué pueden hacer las mipymes que antes estaba limitado?

Las empresas podrán superar los 100 trabajadores y continuar funcionando bajo una figura empresarial privada de mayor tamaño; una misma persona podrá ser titular de más de una empresa y participar en varias sociedades; se ampliarán las formas societarias, incluidas las sociedades anónimas por acciones; se reducirán determinados trámites y plazos; se pretende autorizar actividades adicionales y disminuir la relación de actividades prohibidas; se abre la posibilidad de empresas privadas en la agricultura; y se contemplan derechos de usufructo y superficie para realizar inversiones.

A ello se suma la apertura de determinados establecimientos estatales a la gestión privada mediante los Mercados de Barrio, una transformación que ya cuenta con regulación específica.

¿Cuándo entran en vigor los nuevos cambios?

Aunque el Consejo de Estado aprobó las modificaciones el 19 de agosto de 2026, su anuncio no significa que todas las nuevas medidas puedan aplicarse de inmediato.

Para conocer qué cambia exactamente para las mipymes, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia es necesario consultar el texto de las normas una vez que sean publicadas oficialmente.

En el caso de las modificaciones a los Decretos-Leyes 88, 89 y 90, que regulan respectivamente a las mipymes, las cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia, todavía debe conocerse el contenido íntegro de la norma modificativa y las disposiciones que determinen su aplicación.

Esto es especialmente importante para aspectos como el número máximo de trabajadores, la posibilidad de participar en varias empresas, las nuevas formas societarias y las actividades que quedarán permitidas o restringidas.

Por tanto, las medidas anunciadas deben entenderse, por ahora, como cambios aprobados en el marco regulatorio que necesitan de su correspondiente publicación y desarrollo normativo.

Hasta que esos requisitos se cumplan, una mipyme no debería asumir que una actividad anunciada como permitida puede comenzar a realizarse sin verificar previamente la normativa vigente y las autorizaciones que correspondan.

Pero todavía falta el elemento decisivo: conocer el texto íntegro del nuevo decreto ley y sus normas complementarias.

Lo que realmente está cambiando

El paquete aprobado por el Gobierno cubano apunta a un sector privado con empresas potencialmente más grandes, múltiples participaciones y formas societarias más diversas, menos obstáculos administrativos y acceso a actividades que anteriormente estaban reservadas o limitadas.

Pero la reforma tiene todavía una segunda parte pendiente: convertir los anuncios políticos en reglas jurídicas concretas.

Esa diferencia es especialmente importante en Cuba, donde el alcance real de una transformación económica no se determina únicamente por el anuncio de una medida, sino por su publicación, sus normas complementarias, sus procedimientos administrativos y la forma en que las instituciones comienzan a aplicarla.

Por ahora, lo más preciso es hablar de una flexibilización sustancial anunciada para las mipymes y demás actores económicos no estatales, acompañada de algunos cambios que ya cuentan con regulación propia, pero no de una liberalización plena del sector privado.

¿Qué significa para los cubanos en el exterior?

Para los cubanos de la diáspora que mantienen vínculos económicos, familiares o empresariales con la Isla, estas modificaciones podrían ampliar las posibilidades de participación y crecimiento de negocios privados en Cuba. La posibilidad de empresas de mayor tamaño, nuevas formas societarias y participación en distintas empresas podría resultar especialmente relevante para proyectos que reciben capital, suministros o apoyo desde el exterior.

Sin embargo, los anuncios no equivalen todavía a una apertura general para invertir, importar o transferir capital sin restricciones. El alcance práctico dependerá de la publicación de las normas, los procedimientos administrativos y las regulaciones específicas aplicables a cada actividad. Quienes apoyen o participen en negocios familiares desde fuera de Cuba deberán comprobar qué disposiciones han entrado efectivamente en vigor antes de tomar decisiones basadas en los cambios anunciados.

Preguntas frecuentes

¿Las mipymes ya pueden contratar más de 100 trabajadores?

El Gobierno anunció que podrán hacerlo y que las empresas que superen esa cifra serán reconocidas como empresas privadas, pero al 24 de agosto de 2026 el texto íntegro del nuevo decreto modificativo todavía no había sido publicado.

¿Una persona podrá tener varias mipymes?

El paquete de reformas contempla que una persona natural pueda ser titular de más de una empresa privada y tener participación en varias empresas. La forma concreta en que se aplicará dependerá de la normativa definitiva.

¿Se podrán crear sociedades anónimas privadas en Cuba?

La reforma anunciada incluye la ampliación de las formas societarias y menciona expresamente las sociedades anónimas por acciones.

¿Las mipymes podrán dedicarse a la agricultura?

Está previsto permitir la creación de mipymes privadas en la agricultura. La regulación práctica de esta posibilidad todavía debe desarrollarse.

¿Se eliminaron todas las actividades prohibidas para el sector privado?

No. Lo anunciado es una reducción de la lista de actividades prohibidas. Además, algunas actividades pueden quedar sujetas a licencias o autorizaciones específicas.

¿Las mipymes podrán importar libremente?

No puede afirmarse eso. El nuevo decreto sobre aduanas autoriza determinadas importaciones comerciales realizadas por personas naturales mediante canales considerados no comerciales, pero no las convierte en operadores de comercio exterior.

¿Una mipyme puede gestionar una bodega estatal?

La Resolución 16/2026 permite que los Mercados de Barrio sean gestionados, entre otros actores, por mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, de acuerdo con el procedimiento establecido.

¿Los nuevos cambios significan que las empresas privadas tendrán plena autonomía?

No. El Gobierno ha anunciado una ampliación de la autonomía y una eliminación de determinadas restricciones, pero las empresas continúan funcionando dentro del marco jurídico y regulatorio cubano.

¿Ya están vigentes todas las reformas anunciadas en junio?

No debe asumirse. Algunas medidas ya cuentan con normas específicas, como los Mercados de Barrio, mientras que el nuevo decreto modificativo de las normas sobre mipymes, cooperativas y trabajo por cuenta propia aún requiere conocer su texto publicado y sus disposiciones de entrada en vigor.

¿Qué debe hacer una mipyme antes de aprovechar los nuevos cambios?

Esperar a la publicación de las normas correspondientes y comprobar cuáles medidas ya están vigentes, cuáles requieren reglamentación y qué licencias o autorizaciones serán necesarias en cada actividad. Hasta entonces, los anuncios generales no sustituyen los requisitos legales aplicables.

Nota del editor: Este artículo distingue entre las medidas anunciadas o aprobadas y aquellas cuya aplicación práctica todavía depende de la publicación y desarrollo de las normas correspondientes. Última actualización: 25 de agosto de 2026, 13:00h (hora de Cuba).

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Redacción D-CUBA

Equipo editorial de D-CUBA Noticias. Cubrimos la actualidad de Cuba y la diáspora cubana con información verificada, fuentes internacionales y enfoque útil para los cubanos en el exterior.