Actualización de Normativas Bancarias para Actores Económicos Cubanos: Esto Cambió con el Nuevo Decreto

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El Banco Central de Cuba (BCC) actualizó normativas bancarias para los actores económicos cubanos, a partir de las resoluciones 89 y 90, que derogan las resoluciones 212 y 213, emitidas en agosto de 2021 y suponen modificaciones en materia de gestión económica.

Sobre los cambios y cuestiones que se mantienen a partir de estas resoluciones te contamos detalles en este artículo. Sigue leyendo hasta el final.

Respecto a la resolución 89 se destaca que con la misma se sigue exigiendo que al constituirse una cooperativa no agropecuaria (CNA) o una micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), los socios fundadores realicen los aportes monetarios en pesos cubanos.

Lo anterior se hará según la solicitud correspondiente a las instituciones financieras autorizadas por el BCC, presentando el trámite desde la plataforma establecida para ese fin.

Entre las novedades se explica que no se necesitará hacer de forma presencial la apertura de la cuenta, pues de oficio la instituciones financieras lo harán, para que los socios hagan los depósitos del capital social.

Por otra parte, independientemente de la cuenta corriente de las CNA y las mipymes, estas tendrán la posibilidad de operar otras como las de depósito a plazo fijo, de ingresos y cuentas de gastos, incluso una asociada a una tarjeta magnética, lo que destaca como algo nuevo en ese sentido.

En cuanto a las disposiciones para otorgar créditos y servicios generales bancarios a las CNA y mipymes, como parte de la actualización se precisa que estos solo se darán para inversiones y capital de trabajo.

Los bancos para la entrega de esos créditos continuarán realizando análisis de riesgo en base a los siguientes parámetros:

  • Actividad económica del solicitante.
  • Monto del financiamiento solicitado.
  • Objeto del crédito
  • Mérito de la operación o inversión.
  • Factibilidad del negocio o de la inversión.
  • Posibles fuentes de amortización y la capacidad de pago del solicitante.
  • Las garantías propuestas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
  • La existencia y situación del pago de otras deudas y obligaciones contraídas.
  • Otros aspectos que se requieran para asegurar la recuperación del monto prestado.

Se aclara además que como es habitual personal bancario seguirá haciendo visitas para verificar entre varios aspectos que las CNA y mipymes empleen los créditos en función de los objetivos con que les fueron otorgados, y acatando los compromisos contraídos para pagarlos.

Si estos actores no cumplieran con las fechas de pago acordadas podrían ser objeto de una tasa de interés por mora, en función del límite máximo que disponga el BCC, sobre el importe de cada plazo pendiente, hasta que se salden las deudas pendientes.

Conforme a la regulaciones vigentes en el país pudieran aplicarse otras medidas si se dieran incumplimientos reiterados por parte de estos actores económicos.

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Yanelis Barrientos Fernández

Formada en Comunicación Social en la Universidad de La Habana; posteriormente, me sumergí en el fascinante mundo digital, especializándome en Periodismo Digital