¿Quieres Viajar a España? Conoce los Requisitos de Entrada

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Si tienes visado para entrar a España y pretendes viajar pronto al país, debes saber que existen ciertas normativas que regulan la entrada de foráneos al territorio. Para ello, es necesario entonces cumplir con los parámetros establecidos por las políticas para viajeros, y que desde aquí te esclarecemos para que estés informado antes de efectuar tu entrada a la nación ibérica.

Esto es aplicable para nacionales de terceros estados que quieran arribar al país por un periodo de estancia de hasta 90 días -en cualquier lapso de 180 días- por cuestiones de negocios, trabajo, visitas familiares, turismo, tratamiento médico, estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado por menos de 3 meses, quienes deberán acogerse a las ordenanzas legales de entrada que se recogen en el Código de fronteras Schengen.

Si quieres conocer cuáles son estas normativas, además de los documentos a presentar en frontera, así como aspectos significativos sobre la autorización o denegación, continúa leyéndonos.

¿Cuáles son los requisitos de entrada a España?

En primera instancia, la entrada deberá efectuarse por cualquiera de los puestos habilitados y el viajero debe acreditar la identidad con un documento de viaje que sea válido y esté vigente.

Asimismo, es necesario poseer un visado siempre que sea necesario en función de la nacionalidad del viajero. Otro de los parámetros a cumplir es la evidencia de las condiciones de estancia previstas, así como la disponibilidad de medios económicos suficientes, y no estar sujeto a prohibiciones de arribo al país.

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En cuanto a los aspectos relacionados a la COVID-19, actualmente no existen restricciones para entrar a España, ni tampoco se realizan controles sanitarios con este propósito. Si deseas ampliar información en este tema, te facilitamos este enlace de ayuda.

¿Qué documentos probatorios debo presentar en frontera?

Será necesario acreditar la siguiente documentación:

  • Pasaporte vigente con validez de hasta 3 meses después de su fecha de salida del territorio Schengen.
  • Visado si se trata de algunas nacionalidades específicas, en cumplimiento estricto de la validez que señale el documento. El visado no será necesario para aquellas personas que tengan un permiso de residencia o un visado de larga duración expedido por un estado Schengen.
  • Documentos probatorios del objeto de viaje y las condiciones de la estancia prevista.

Es necesario justificar estos aspectos con los siguientes documentos:

  1. Boleto de salida del país o de circuito turístico.
  2. Invitación de una empresa, institución o autoridad para participar en reuniones u otras actividades en relación que prueben el vínculo al ámbito profesional o tarjetas de acceso a ferias y congresos.
  3. Confirmación de reserva de viaje, prueba de hospedaje o carta de invitación para viajes turísticos o privados. En este caso es importante señalar que la carta de invitación que emite un particular solo prueba la disponibilidad de hospedaje y no sustituye la acreditación del resto de requisitos de entrada.
  4. Matrícula o prueba de admisión en un centro de enseñanza especializado o convenio de prácticas para viajes de estudios, prácticas no laborales, formación o programa de voluntariados de hasta 3 meses de durabilidad.
  5. Invitaciones, reservas, programas, certificados de participación en actividades relacionadas con el viaje, tarjetas de entrada o recibos para viajes con otros fundamentos.
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¿Cómo acredito la disponibilidad de medios económicos?

Un aspecto fundamental es que el viajero acredite la disponibilidad de los medios económicos suficientes para cubrir los gastos durante la estancia prevista, o de lo contrario, comprobar que está en condiciones de obtener el capital financiero de forma legal.

Esta acreditación de suficiencia puede realizarse de varias formas, desde dinero en efectivo, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de cuenta bancaria, cheques de viaje, hasta libreta bancaria actualizada o cualquier otra vía que evidencie la disponibilidad monetaria como crédito existente de la tarjeta o cuenta bancaria.

Para estos casos no se admite la presentación de cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios por internet.

¿Cómo saber que cifra se considera “idónea” o “suficiente”? 

Pues bien, estos límites dependen de ciertas cantidades establecidas por la autoridad, y para este año 2024 la exigencia mínima es de 113 euros por persona y por día. En tanto, se exige una cantidad límite de 1.020 euros o el equivalente en divisas, independientemente del número de días que el visitante permanezca en España.

¿Qué sucede si me deniegan la entrada?

Si el viajero no cuenta con toda la documentación necesaria y con la disponibilidad de los medios económicos en suficiencia, está sujeto a cualquier otro elemento de prohibición de entrada o representa un peligro para el orden público y la seguridad del estado, será denegado.

Asimismo, también aplica una prohibición a quienes hayan agotado los 90 días de la estancia autorizada en el espacio Schengen. Para estos casos se notificará la negativa a través de una resolución en argumento de los recursos llevados a consideración final, siempre en consonancia con la normativa española.

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Haymé Santoya Rodríguez

Licenciada en Historia del Arte por la Universidad de Oriente. Investigadora en Casa de la Nacionalidad Cubana. Se especializa en estudios sobre artes visuales y cine cubano. Ha realizado trabajos de curaduría de arte así como conferencias, presentaciones de libros, conversatorios y disertaciones sobre su especialización. Se ha vinculado al periodismo digital desde el 2018.