La Aduana General de la República de Cuba anunció nuevas medidas que modificarán lo relacionado con la importación y exportación de productos médicos.
Según explica Mailin Beltrán Delgado, jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública, se trata de una norma coherente con los controles internacionales establecidos.
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Las medidas autorizarán a viajeros internacionales que transporten en su equipaje acompañado hasta su llegada a la isla, preparados farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas, para cumplir tratamientos médicos, prescrito en cantidad acordes para ese fin.
Quienes empleen productos fiscalizados para tratamiento de mantenimiento y de sustitución de drogodependencia tramitan y obtienen autorización previa a su llegada a la nación para transportar e importar el tratamiento médico.
Las nuevas disposiciones, que entrarán 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, incluyen a una variedad de productos de salud que se relacionan a continuación:
Las medidas definen por listas de diferentes grados cuáles son los medicamentos que se relacionan con cada categoría, ejemplos:
Dentro de los estupefacientes entran:
Las modificaciones sobre esta norma aclaran que los fármacos de la lista I y II requieren presentar documentación médica y las cantidades correspondientes a tratamiento de hasta 30 días.
En el caso de los medicamentos de la lista III (preparados mezclados con otros ingredientes) no ameritan mostrar documentación médica y las cantidades responden a tratamiento de hasta 30 días.
Para los medicamentos que entran en la clasificación de psicotrópicos se incluyen:
Las disposiciones de la Aduana especifican que los productos de las listas II y III deben tener respaldo de documentación médica y las cantidades responden a ciclos de hasta 30 días.
Para el caso de los fármacos de la lista IV no ameritan presentar documentación médica, y las cantidades se relacionan con tratamiento de hasta tres meses.
Dentro de esta categoría se relacionan diferentes fármacos como:
Para el caso de estos medicamentos las medidas definen la importación y exportación de hasta tres frascos o tubos sin presentar documentación médica.
Las medidas establecen las cantidades de productos a importar y exportar, además de la necesaria presentación de documentación médica en los casos que lo ameriten.
Se introduce la valoración técnica en frontera, en la cual los profesionales de control sanitario internacional participan en la toma de decisiones para hacer más expeditos los procedimientos, y se ratifica la no introducción a la isla de drogas por vía postal.
No, estas disposiciones no impactan en las vigentes referidas a la exención de aranceles para la entrada de medicamentos al país.
Puede encontrar aquí toda la información sobre la Aduana de Cuba.
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