En Cuba, el sector privado ha crecido rápidamente, pero esto ha traído un desafío significativo: la desprotección de los ciudadanos frente a incumplimientos de mipymes privadas. Sin una legislación clara, muchas personas enfrentaban retrasos, servicios deficientes o incluso abusos sin un mecanismo efectivo para reclamar sus derechos.
La Ley 167 y el Decreto 112 buscan cambiar esta realidad al regular la atención a quejas y peticiones en instituciones privadas que prestan servicios públicos o ejercen potestades delegadas. Este artículo explora los problemas comunes, cómo esta normativa impacta en el sector y las herramientas que ofrece para proteger a los ciudadanos.
Indice
El Decreto 112 establece que cualquier persona natural o jurídica que ofrezca servicios públicos o ejerza potestades delegadas por el Estado debe cumplir con esta normativa. Ejemplos incluyen mipymes dedicadas al transporte local, talleres privados que gestionan mantenimiento de vehículos, empresas que ofrecen servicios de conexión a internet y restaurantes privados que incumplen con la calidad o tiempos de entrega prometidos.
Imagina que una mipyme de servicios gastronómicos entrega un pedido con productos en mal estado o sin cumplir el horario prometido. El cliente puede presentar una queja formal, y el negocio estará obligado a responder dentro del plazo estipulado por la Ley 167.
Además, aquellas entidades privadas que ejercen funciones delegadas por el Estado o poseen potestades públicas, como notarías o agencias de gestión documental, también deben atender quejas según lo dispuesto en esta norma.
Imagina una tienda privada que vende electrodomésticos y no cumple con la garantía ofrecida tras una compra. Este tipo de incumplimientos también puede ser objeto de una queja formal bajo la Ley 167 y el Decreto 112, protegiendo al cliente frente a prácticas desleales.
El Decreto 112 dispone que las instituciones deben responder a las quejas en un plazo de hasta 30 días naturales desde su recepción. En casos excepcionales, se permite una única prórroga de 30 días adicionales, siempre que esta sea aprobada por escrito y dentro del plazo inicial.
Si la entidad no es competente para resolver la queja, debe remitirla a la autoridad correspondiente en un máximo de 5 días naturales.
Las instituciones privadas están obligadas a:
El Decreto 112 especifica que las quejas pueden presentarse verbalmente, por escrito o mediante canales digitales como correos electrónicos o plataformas habilitadas.
Además, garantiza que todas las quejas reciban un acuse de recibo con los datos del responsable y un número de registro. En todos los casos, la entidad debe emitir un acuse de recibo con fecha, hora y los datos del responsable que la recepcionó.
Si la queja excede las competencias de la entidad privada, esta tiene la obligación de trasladarla a la instancia correspondiente e informar al promovente sobre dicha remisión.
El Decreto 112 señala que el incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas como multas, advertencias formales o la suspensión temporal de actividades. Asimismo, establece que las autoridades deben documentar y notificar estas sanciones formalmente.
Además, los ciudadanos pueden recurrir a instancias judiciales o mecanismos extrajudiciales para exigir el cumplimiento de sus derechos, en caso de no recibir respuesta adecuada oportuna.
Las modificaciones de Ley 167 protegen los derechos de los ciudadanos cubanos y establece reglas claras para las instituciones privadas que ofrecen servicios públicos o ejercen funciones delegadas.
Entender esta normativa no solo empodera a los ciudadanos, sino que también permite a los negocios privados mejorar su credibilidad, fomentar la confianza y construir relaciones más sólidas. Descubre en nuestro sitio web otros artículos de interés sobre el tema.
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