¿Pueden Impedirte Salir de Cuba con un Pasaporte vigente? Esto Establece la Nueva Ley

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La nueva Ley de Migración de Cuba establece 11 causas que pueden impedir la salida del país, incluso con pasaporte vigente. Estas son las restricciones y su fecha de entrada en vigor.

Tener un pasaporte cubano vigente no garantiza por sí solo que una persona pueda salir del país. La nueva Ley de Migración de Cuba contempla 11 supuestos en los que las autoridades pueden impedir la salida del territorio nacional, incluso cuando el viajero cuenta con sus documentos en regla.

La Ley 171 de Migración y su reglamento, el Decreto 136 de 2025, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2026. Las disposiciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial No. 39, el 5 de mayo de este año.

¿Pueden prohibirte salir de Cuba aunque tengas el pasaporte vigente?

Sí. El artículo 97 de la Ley 171 establece que una persona que se encuentre en territorio cubano no puede salir del país si está comprendida en alguno de los supuestos de limitación previstos en la legislación.

El artículo 87 establece el requisito del pasaporte vigente o documento equivalente para los ciudadanos cubanos. Sin embargo, cumplir con este requisito no elimina las posibles restricciones judiciales, administrativas o de seguridad que puedan afectar a un viajero.

La normativa no establece un permiso de salida obligatorio para todos los cubanos. En cambio, contempla circunstancias específicas en las que las autoridades pueden impedir que una persona abandone el territorio nacional.

Las 11 causas por las que pueden impedirte salir de Cuba

El artículo 97 de la nueva Ley de Migración recoge las siguientes circunstancias:

  1. Estar sujeto a un proceso judicial con prohibición de salida.

    Las personas sometidas a un proceso penal o de otra materia pueden tener restringida la salida cuando la autoridad competente haya dispuesto una medida cautelar para garantizar el desarrollo del proceso y el cumplimiento de una eventual sentencia.

  2. Tener pendiente una sanción penal que prohíba viajar.

    La salida puede impedirse a quienes deban cumplir una sanción penal que incluya expresamente la prohibición de abandonar el país, salvo que el tribunal competente autorice el viaje.

  3. Tener obligaciones relacionadas con el Servicio Militar.

    La legislación incluye a las personas sujetas al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.

  4. Existir razones de Defensa y Seguridad Nacional.

    Las autoridades pueden limitar la salida cuando consideren que concurren razones relacionadas con la Defensa y la Seguridad Nacional.

  5. Mantener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidades civiles.

    Esta causal se aplica cuando las obligaciones o responsabilidades correspondientes hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades competentes.

  6. No contar con autorización para preservar la fuerza de trabajo calificada.

    La ley contempla restricciones para quienes carezcan de la autorización exigida por las normas destinadas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país.

  7. No tener autorización para proteger información oficial.

    También puede limitarse la salida de personas que no cuenten con la autorización requerida por las disposiciones dirigidas a garantizar la seguridad y protección de la información oficial.

  8. Viajar con un menor sin cumplir los requisitos de autorización.

    La normativa contempla a los menores de edad cubanos cuando se les haya revocado la autorización de sus padres, madres o representantes legales, formalizada ante notario, o cuando falte esa autorización y no exista la resolución correspondiente de un tribunal competente.

  9. Existir otras razones de interés público.

    La ley permite impedir la salida cuando las autoridades facultadas lo determinen por otras razones de interés público.

  10. Estar vinculado a determinadas funciones de control y fiscalización.

    Las personas que, por las funciones que desempeñan en sus entidades laborales, estén vinculadas a acciones de control y fiscalización de los organismos competentes pueden quedar comprendidas en las restricciones.

  11. Incumplir otros requisitos migratorios o legales.

    La salida también puede impedirse cuando la persona incumpla los requisitos establecidos en la Ley de Migración, la Ley de Extranjería, la Ley de Ciudadanía, sus respectivos reglamentos y las disposiciones complementarias.

¿Pueden impedirte viajar sin que exista una causa penal?

Sí. No todas las restricciones previstas en la nueva legislación dependen de una investigación penal o de una condena.

Entre las causas que pueden tener consecuencias para determinados viajeros figuran las relacionadas con la seguridad nacional, las obligaciones expresamente establecidas con el Estado, la preservación de trabajadores calificados, la protección de información oficial y otras razones de interés público.

Por tanto, disponer de un pasaporte válido y tener un billete de avión no garantiza que el despacho migratorio concluya con una autorización de salida.

No obstante, la inclusión de una causal en la ley no significa que todas las personas que trabajan en sectores estratégicos, tienen obligaciones económicas o desempeñan funciones de control tengan automáticamente prohibido viajar. Debe existir una situación comprendida en los supuestos legales aplicables.

¿Cómo se aplican las restricciones de salida?

El Reglamento de la Ley de Migración, aprobado mediante el Decreto 136 de 2025, desarrolla el procedimiento para aplicar estas limitaciones.

Su artículo 257 establece que la autoridad migratoria aplica de oficio la restricción de salida a los ciudadanos cubanos y extranjeros comprendidos en alguno de los supuestos del artículo 97.

Esto significa que la persona puede encontrarse con una limitación al intentar completar los trámites migratorios en la frontera, aunque tenga su pasaporte vigente.

La normativa también contempla la posibilidad de solicitar información a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) sobre la restricción impuesta. Ante una prohibición, resulta importante conocer su fundamento y la autoridad que la dispuso.

¿Qué deben tener en cuenta los cubanos que planean viajar al extranjero?

Quienes tengan previsto salir de Cuba a partir del 1 de noviembre de 2026 deben comprobar que sus documentos estén vigentes y que cumplen los requisitos de entrada al país de destino.

Además, si conocen alguna circunstancia judicial, administrativa o laboral que pudiera afectar su salida, conviene que consulten su situación ante las autoridades competentes antes de la fecha del viaje.

La nueva legislación no establece que cualquier ciudadano cubano pueda ser impedido de salir únicamente por tener un pasaporte cubano. Las limitaciones deben corresponder a alguno de los supuestos contemplados en la normativa.

Para comprender el alcance de estas disposiciones, también puede consultarse el análisis de la nueva Ley de Migración de Cuba y las restricciones de entrada y salida del país.

Los ciudadanos que poseen otra nacionalidad pueden revisar qué cambia para los cubanos con doble ciudadanía con la nueva legislación migratoria.

También resulta útil conocer los documentos que todo cubano debería tener actualizados en 2026 antes de organizar un viaje internacional.

¿Qué significa para los cubanos en el exterior?

Para los cubanos que viven en Estados Unidos, España y otros países, las nuevas disposiciones migratorias adquieren especial importancia cuando viajan a Cuba para visitar a sus familiares, realizar trámites o permanecer temporalmente en la Isla.

Una persona que entra legalmente a Cuba con su pasaporte vigente no debe asumir que ese documento, por sí solo, garantiza su salida posterior. Si durante su estancia se encuentra comprendida en alguno de los supuestos del artículo 97, podría enfrentarse a una restricción migratoria.

Esto puede resultar particularmente relevante para quienes mantienen obligaciones legales en Cuba, están sujetos a procedimientos judiciales o necesitan autorizaciones especiales relacionadas con determinadas actividades profesionales.

Para quienes tienen previsto regresar a Estados Unidos, España u otro país después de una visita familiar, una limitación de salida podría afectar sus compromisos laborales, familiares o migratorios en el extranjero. Por ello, cuando existan circunstancias que puedan dar lugar a una restricción, resulta conveniente aclarar la situación antes de viajar.

Preguntas frecuentes

¿Tener pasaporte cubano vigente garantiza la salida del país?

No. El pasaporte vigente es un requisito migratorio, pero la salida puede limitarse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 97 de la Ley 171.

¿Pueden impedir salir de Cuba a una persona que no tiene problemas con la justicia?

Sí. Algunas causales no dependen de un proceso penal, como las relacionadas con el Servicio Militar, determinadas obligaciones con el Estado, la seguridad nacional o las autorizaciones laborales específicas.

¿La nueva ley exige un permiso de salida para todos los cubanos?

No. La Ley 171 no restablece un permiso general obligatorio para toda la población. Establece supuestos concretos en los que puede limitarse la salida del territorio nacional.

¿Desde cuándo se aplicarán las nuevas restricciones?

La Ley 171 de Migración y su reglamento entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2026, conforme al plazo previsto después de su publicación en la Gaceta Oficial.

Nota del editor: Este artículo tiene carácter informativo y recoge los supuestos de limitación de salida contemplados en la Ley 171 de Migración y su reglamento. La aplicación de estas restricciones dependerá de las circunstancias individuales y de las decisiones de las autoridades competentes. Ante una situación particular, se recomienda consultar la normativa oficial y obtener orientación jurídica especializada. Última actualización: 27 de octubre de 2026, 1:03 p. m. (hora de Cuba).

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Redacción D-CUBA

Equipo editorial de D-CUBA Noticias. Cubrimos la actualidad de Cuba y la diáspora cubana con información verificada, fuentes internacionales y enfoque útil para los cubanos en el exterior.