El pasado martes 20 de julio, fue publicada en la Gaceta Extraordinaria número 63 de la República de Cuba la nueva Resolución donde se aprueba la homologación de vehículos armados por piezas y partes.
Se asegura que en un levantamiento previo en la isla fueron detectados más de 40 mil vehículos no registrados y que cumplían con esta condición.
Esto hizo evidente la necesidad de homologarlos mediante una resolución que se encargara de hacer cumplir la seguridad automotor requerida y los principios de la legislación vigente.
Indice
La nueva Resolución es la 200 del 2021 y en ella se establece que serán homologados los vehículos armados por partes y piezas que no han sido registrados en el país.
Del mismo modo serán legalizados aquellos que han sufrido cambios y transformaciones en momentos anteriores.
Según explicó Mario Pérez Ventura, Director General del Departamento Automotor del Ministerio de Transporte el proceso de homologación se llevará a cabo en tres etapas.
Los propietarios de los vehículos deberán presentar documentos y fotos que acreditan su propiedad sobre el mismo.
En el caso de la declaración jurada no será solicitado documento alguno para la demostración del origen de las piezas y partes que conforman el vehículo, sin embargo, se exige la legalidad de las mismas.
Según informó Pérez Ventura, el proceso en su totalidad será ordenado y las revisiones se efectuarán mediante convocatorias.
Cada provincia asumirá la responsabilidad de organizar el proceso teniendo en cuenta el respeto a las medidas higiénico- sanitarias implementadas y las características y condiciones de su territorio.
Para el proceso de acreditación, será necesario documentar por única vez que el vehículo armado cuenta con los requisitos necesarios para garantizar la seguridad vial y que puede circular sin ningún riesgo por la vía publica.
En el caso de los vehículos que sean considerados no aptos en el momento de la evaluación, se les otorgará un plazo de hasta seis meses para volver a presentarse una vez corregidos los errores y reparadas las fallas.
Una vez que el vehículo sea declarado apto, le será entregado al propietario la denominación VAP (Vehículos Armados por Partes) al mismo tiempo que le será asignado un numero con el cual será inscrito en el Registro de Vehículos
Finalmente se hará la aprobación de todo el proceso que, para mayor seguridad y confiabilidad del mismo, se llevará a cabo en el Ministerio de Transporte.
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