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¿Pueden las MIPYMES Privadas Cobrar en Dólares en Cuba? La Respuesta Real

En los últimos días, una frase se repite entre dueños de negocios, proveedores y emprendedores en Cuba: “¿ya las MIPYMES pueden cobrar en dólares?”. La pregunta no es menor, porque en la práctica muchos costos, insumos y cadenas de suministro se mueven alrededor de divisas, mientras la mayoría de las ventas al público siguen ocurriendo en pesos cubanos (CUP).

El detonante de esta confusión es la publicación de un paquete de normas en la Gaceta Oficial (incluido el Decreto-Ley 113/2025 y resoluciones vinculadas al Ministerio de Economía y Planificación y al Banco Central). A partir de ahí, comenzaron los titulares rápidos, las interpretaciones incompletas y, sobre todo, una idea que se está regando sin matices: “ya cualquier MIPYME privada puede cobrar en USD”.

Y ahí es donde conviene frenar.

Este artículo está diseñado para cortar la desinformación con una respuesta clara y práctica:

  • No es automático: no basta con “ser MIPYME” para empezar a cobrar en dólares.
  • Requiere autorización: hay un mecanismo de aprobación y reglas específicas.
  • No es para todos los clientes ni para cualquier operación: no es lo mismo venderle al público que operar con determinados tipos de clientes o transacciones.
  • No es igual “cobrar en dólares” que “aceptar un medio de pago en divisas”: son conceptos distintos y esa diferencia cambia todo.

Cobrar en dólares no es lo mismo que aceptar pagos en divisas

Antes de hablar de permisos, autorizaciones o límites, hay que aclarar una confusión básica que está en el centro de casi toda la desinformación: “cobrar en dólares” y “aceptar pagos en divisas” no son lo mismo, aunque en la calle se usen como sinónimos.

Entender esta diferencia te evita errores legales y expectativas irreales.

¿Qué significa realmente “cobrar en dólares”?

Cuando una MIPYME cobra en dólares, hablamos de algo muy concreto:

  • El precio del bien o servicio está fijado en USD.
  • El ingreso se reconoce oficialmente como una operación en divisas.
  • El dinero entra a una cuenta bancaria en moneda extranjera asociada al negocio.
  • La operación está expresamente autorizada por las autoridades económicas.

Es decir: no es solo recibir dólares, sino operar formalmente en divisas dentro del marco regulado.

¿Y qué es “aceptar pagos en divisas”?

Aceptar pagos en divisas puede ocurrir en varios escenarios que no implican que la MIPYME esté “cobrando en dólares” como tal:

  • El precio está en CUP, pero el cliente paga con:
    • Tarjeta internacional
    • Cuenta en moneda extranjera
    • Otro instrumento de pago en divisas autorizado
  • El banco convierte ese pago según las reglas vigentes.
  • El negocio no decide libremente cómo se maneja esa divisa ni su destino final.

En este caso, el medio de pago es en divisas, pero la operación comercial no está estructurada como una venta en USD.

Por qué esta diferencia es tan importante

Aquí es donde muchos titulares inducen a error. Decir que una MIPYME “puede cobrar en dólares” no es lo mismo que decir que:

  • Puede recibir pagos provenientes de divisas.
  • Puede abrir una cuenta en moneda extranjera.
  • Puede usar instrumentos bancarios asociados al dólar.

La nueva normativa abre espacios regulados para operaciones en divisas, pero no convierte automáticamente a todas las MIPYMES en negocios dolarizados.

¿Qué permite realmente la nueva normativa?

Después de aclarar conceptos, toca responder la pregunta central sin rodeos: ¿qué cambió realmente con la nueva normativa y hasta dónde llega ese cambio?

La respuesta corta es esta: se abre la posibilidad de realizar determinadas transacciones en divisas, pero bajo un esquema controlado, selectivo y autorizado caso a caso. No es una habilitación general para todo el sector privado.

No es automático: el punto que más se está malinterpretando

Uno de los errores más repetidos es asumir que, por el solo hecho de existir una nueva norma, todas las MIPYMES quedan habilitadas para cobrar en dólares. Eso no es así.

La normativa no concede un derecho automático. Lo que hace es:

  • Establecer un marco legal para permitir transacciones en divisas.
  • Facultar a las autoridades económicas a decidir quiénes pueden operar en ese régimen.
  • Definir que habrá condiciones, requisitos y límites específicos.

En la práctica, esto significa que una MIPYME no puede empezar mañana a cobrar en USD por decisión propia.

La clave: autorización expresa

El elemento central de la nueva regulación es la autorización. Sin ella, no hay cobro en dólares, por muy urgente que sea la necesidad del negocio.

Esa autorización:

  • No es genérica.
  • No aplica por igual a todas las actividades.
  • No se otorga de forma automática al registrarse como MIPYME.

Cada caso queda sujeto a evaluación por las autoridades económicas correspondientes, que definen:

  • El tipo de operación
  • El tipo de cliente
  • El destino de la divisa
  • El alcance de la autorización

No es para cualquier operación ni para cualquier cliente

Otro punto clave que suele omitirse es que aunque una MIPYME esté autorizada a operar en divisas, eso no significa que pueda hacerlo en todas sus ventas.

La lógica de la normativa apunta a operaciones específicas, como:

  • Transacciones vinculadas a determinados tipos de clientes
  • Operaciones que aporten divisas al sistema económico
  • Actividades previamente definidas como prioritarias

Esto implica que no toda venta al público entra automáticamente en ese esquema, ni todos los clientes pagan bajo las mismas reglas.

Un marco flexible, pero controlado

El cambio normativo no elimina el control estatal sobre las divisas. Al contrario:

  • Centraliza la gestión de los flujos en moneda extranjera.
  • Define qué actores pueden operar y en qué condiciones.
  • Mantiene mecanismos de supervisión y regulación.

Por eso, hablar de “libertad total para cobrar en dólares” no refleja la realidad del texto ni su aplicación práctica.

¿Qué MIPYMES podrían cobrar en dólares y en qué casos?

Llegados a este punto, la pregunta lógica es directa: si no es para todas, entonces quiénes sí podrían cobrar en dólares y bajo qué condiciones. Aquí conviene ser muy claro para no crear falsas expectativas.

La normativa no publica una lista cerrada de MIPYMES autorizadas. En su lugar, define criterios generales que permiten entender qué tipo de negocios tienen más posibilidades reales de operar en divisas.

No depende del tamaño, sino del tipo de actividad

Un error común es pensar que solo las MIPYMES “grandes” pueden acceder a este esquema. En realidad, el factor clave no es el tamaño, sino:

  • El tipo de actividad económica
  • El tipo de operación
  • El impacto en la captación de divisas

Es decir, una MIPYME pequeña puede tener más posibilidades que una grande si su actividad encaja mejor en los objetivos definidos por la política económica.

Actividades con mayor probabilidad de autorización

Aunque cada caso se evalúa individualmente, hay perfiles de actividad que encajan mejor con el esquema de cobro en divisas:

  • MIPYMES que exportan bienes o servicios
  • Negocios que prestan servicios a clientes extranjeros
  • Actividades vinculadas al comercio electrónico internacional
  • Operaciones asociadas a inversión extranjera o proyectos específicos
  • Proveedores que participan en cadenas productivas autorizadas

En estos casos, el cobro en dólares tiene una lógica económica clara: entra divisa al sistema y se puede trazar su uso.

Casos con más restricciones

En cambio, hay situaciones donde la autorización es mucho menos probable o directamente no aplica:

  • Ventas generales al público nacional sin justificación económica
  • Negocios orientados exclusivamente al consumo interno
  • Actividades donde el cobro en divisas no está vinculado a generación real de dólares
  • Servicios cotidianos sin relación con clientes extranjeros o exportaciones

Esto explica por qué no todas las MIPYMES de comercio o servicios pueden asumir que cobrarán en USD.

El tipo de cliente también importa

Otro punto clave es a quién se le cobra. La normativa distingue implícitamente entre:

  • Clientes extranjeros
  • Operaciones internacionales
  • Transacciones entre actores económicos autorizados
  • Público nacional en general

Aunque una MIPYME esté autorizada para determinadas operaciones en divisas, eso no significa que pueda cobrar en dólares a cualquier cliente, en cualquier contexto.

Autorización limitada y condicionada

Incluso cuando se concede el permiso, este suele ser:

  • Parcial: no cubre todas las actividades del negocio
  • Condicionado: sujeto al cumplimiento de reglas bancarias y contables
  • Revisable: puede modificarse o retirarse si cambian las condiciones

Por eso, hablar de “permiso para cobrar en dólares” como algo absoluto no refleja cómo funciona en la práctica.

Limitaciones, controles y lo que no cambia

Llegar a estar autorizado para cobrar en dólares no significa operar sin restricciones. De hecho, esta es una de las partes más importantes —y menos explicadas— de la nueva normativa.

El mensaje clave es claro: el uso de divisas sigue estando fuertemente regulado, incluso cuando se permite.

No existe una dolarización libre del sector privado

Uno de los mayores malentendidos es creer que estas medidas implican una dolarización abierta de la economía privada. No es así.

  • El peso cubano sigue siendo la moneda principal para la mayoría de las operaciones internas.
  • El cobro en divisas se concibe como una excepción regulada, no como la regla.
  • El Estado mantiene el control sobre cuándo, cómo y quién opera en moneda extranjera.

Por tanto, no estamos ante un escenario donde cada negocio decide libremente su moneda de cobro.

Control sobre el destino de la divisa

Cuando una MIPYME opera en divisas autorizadas, el uso de ese dinero no es completamente discrecional.

En la práctica:

  • Parte de los ingresos puede estar sujeta a retención o liquidación obligatoria según las reglas vigentes.
  • El manejo de la cuenta en divisas está condicionado por normas bancarias específicas.
  • El Estado conserva capacidad de seguimiento y supervisión sobre esos fondos.

Esto significa que cobrar en dólares no equivale a disponer libremente del 100 % de ellos.

Obligaciones contables y bancarias más estrictas

Las operaciones en divisas implican mayor carga administrativa:

  • Registros contables diferenciados
  • Cumplimiento estricto de normas financieras
  • Reportes y controles adicionales
  • Supervisión por parte de entidades bancarias y económicas

Para muchos negocios pequeños, esta carga puede ser un factor a evaluar antes de solicitar una autorización.

La autorización no es permanente ni garantizada

Otro punto clave: la autorización puede cambiar.

  • Puede ser revisada periódicamente
  • Puede limitarse a determinadas operaciones
  • Puede suspenderse si se incumplen las reglas

Esto introduce un elemento de incertidumbre operativa que las MIPYMES deben tener en cuenta en su planificación financiera.

Lo que definitivamente no cambia

A pesar de las nuevas normas, hay aspectos que se mantienen:

  • No hay libertad total para fijar precios en USD para el mercado interno
  • No todos los clientes pueden pagar en dólares
  • No todas las actividades privadas entran en el esquema
  • El control estatal sobre la divisa sigue siendo central

¿Cómo impacta esto en la práctica a una MIPYME privada?

Más allá del marco legal, la pregunta que realmente importa al emprendedor es simple: ¿esto me beneficia o me complica el negocio?. La respuesta depende del tipo de MIPYME, de sus clientes y de cómo esté estructurado su flujo de ingresos y gastos.

Aquí conviene analizar el impacto sin triunfalismos ni alarmismo.

Posibles ventajas reales

Para ciertos negocios, la autorización para operar en divisas puede ofrecer beneficios concretos:

  • Mejor relación con proveedores externos, al disponer de una vía formal para manejar moneda extranjera.
  • Reducción de intermediarios informales, lo que puede dar más estabilidad operativa.
  • Mayor previsibilidad financiera en actividades vinculadas a exportaciones o clientes extranjeros.
  • Formalización de ingresos que antes circulaban por vías no institucionales.

En estos casos, el cobro en divisas puede ordenar operaciones que ya existían de hecho, pero sin respaldo legal.

Riesgos y límites prácticos

Sin embargo, para muchas MIPYMES el impacto puede ser limitado o incluso problemático:

  • No elimina la dependencia del CUP para la mayoría de los gastos internos.
  • Introduce más control y fiscalización sobre los ingresos.
  • Puede generar costos administrativos adicionales.
  • No garantiza disponibilidad libre de la divisa cuando se necesita.
  • La autorización puede no cubrir todas las operaciones del negocio.

Para negocios enfocados en el mercado interno, el beneficio puede ser muy reducido.

No sustituye el problema de fondo

Es importante entender que estas medidas no resuelven los problemas estructurales de las MIPYMES:

  • Acceso limitado a insumos
  • Inestabilidad de precios
  • Escasez de materias primas
  • Distorsiones cambiarias

El cobro en dólares, en los casos autorizados, puede aliviar ciertas operaciones, pero no cambia el entorno general en el que operan los negocios privados.

Evaluar antes de asumir

Antes de pensar en solicitar una autorización, una MIPYME debería preguntarse:

  • ¿Mis clientes realmente pagan en divisas?
  • ¿Mi actividad encaja con los casos autorizables?
  • ¿Puedo asumir mayores controles contables?
  • ¿Qué parte de mis gastos seguirán siendo en CUP?

Responder estas preguntas evita decisiones apresuradas basadas en titulares incompletos.

Preguntas frecuentes: respuestas claras para dueños de negocios

Esta sección resume las dudas más comunes que están circulando entre emprendedores y MIPYMES. Las respuestas están pensadas para ser directas, realistas y sin tecnicismos innecesarios.

¿Mi MIPYME puede empezar a cobrar en dólares desde ahora?

No. No basta con ser MIPYME ni con la existencia de la nueva normativa. Para cobrar en dólares se necesita una autorización expresa y solo para determinadas operaciones. Sin ese permiso, el cobro en USD no está habilitado.

¿Puedo fijar mis precios en dólares para el público en general?

No. La normativa no autoriza de forma general la fijación de precios en dólares para el mercado interno. Incluso las MIPYMES autorizadas a operar en divisas no pueden aplicar ese esquema a todas sus ventas ni a todos los clientes.

¿Abrir una cuenta en divisas significa que ya puedo cobrar en USD?

No necesariamente. Tener una cuenta en moneda extranjera no equivale a estar autorizado a cobrar en dólares. La cuenta es una herramienta bancaria; el permiso para operar en divisas depende de la autorización económica correspondiente.

¿Puedo cobrar en dólares a turistas o clientes extranjeros?

Depende del tipo de actividad y de la autorización específica. En algunos casos, sí puede estar permitido, pero no es automático ni general. Cada operación debe encajar en los supuestos autorizados.

¿Aceptar pagos con tarjeta internacional es lo mismo que cobrar en dólares?

No. Aceptar un medio de pago en divisas no convierte automáticamente la operación en un cobro en USD. El precio, la contabilidad y el tratamiento del ingreso siguen reglas distintas.

¿Puedo quedarme libremente con todos los dólares que reciba?

No. El manejo de los ingresos en divisas está sujeto a reglas bancarias, posibles retenciones y controles. Cobrar en dólares no implica libre disposición total del dinero.

¿Esta medida aplica también a trabajadores por cuenta propia?

La lógica es similar: no hay autorización automática. Cada actor económico debe ajustarse a las reglas específicas que se establezcan para su forma de gestión.

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Yanelis Barrientos Fernández

Formada en Comunicación Social en la Universidad de La Habana; posteriormente, me sumergí en el fascinante mundo digital, especializándome en Periodismo Digital

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