
En los últimos días, una frase se repite entre dueños de negocios, proveedores y emprendedores en Cuba: “¿ya las MIPYMES pueden cobrar en dólares?”. La pregunta no es menor, porque en la práctica muchos costos, insumos y cadenas de suministro se mueven alrededor de divisas, mientras la mayoría de las ventas al público siguen ocurriendo en pesos cubanos (CUP).
El detonante de esta confusión es la publicación de un paquete de normas en la Gaceta Oficial (incluido el Decreto-Ley 113/2025 y resoluciones vinculadas al Ministerio de Economía y Planificación y al Banco Central). A partir de ahí, comenzaron los titulares rápidos, las interpretaciones incompletas y, sobre todo, una idea que se está regando sin matices: “ya cualquier MIPYME privada puede cobrar en USD”.
Y ahí es donde conviene frenar.
Este artículo está diseñado para cortar la desinformación con una respuesta clara y práctica:
Indice
Antes de hablar de permisos, autorizaciones o límites, hay que aclarar una confusión básica que está en el centro de casi toda la desinformación: “cobrar en dólares” y “aceptar pagos en divisas” no son lo mismo, aunque en la calle se usen como sinónimos.
Entender esta diferencia te evita errores legales y expectativas irreales.
Cuando una MIPYME cobra en dólares, hablamos de algo muy concreto:
Es decir: no es solo recibir dólares, sino operar formalmente en divisas dentro del marco regulado.
Aceptar pagos en divisas puede ocurrir en varios escenarios que no implican que la MIPYME esté “cobrando en dólares” como tal:
En este caso, el medio de pago es en divisas, pero la operación comercial no está estructurada como una venta en USD.
Aquí es donde muchos titulares inducen a error. Decir que una MIPYME “puede cobrar en dólares” no es lo mismo que decir que:
La nueva normativa abre espacios regulados para operaciones en divisas, pero no convierte automáticamente a todas las MIPYMES en negocios dolarizados.
Después de aclarar conceptos, toca responder la pregunta central sin rodeos: ¿qué cambió realmente con la nueva normativa y hasta dónde llega ese cambio?
La respuesta corta es esta: se abre la posibilidad de realizar determinadas transacciones en divisas, pero bajo un esquema controlado, selectivo y autorizado caso a caso. No es una habilitación general para todo el sector privado.
Uno de los errores más repetidos es asumir que, por el solo hecho de existir una nueva norma, todas las MIPYMES quedan habilitadas para cobrar en dólares. Eso no es así.
La normativa no concede un derecho automático. Lo que hace es:
En la práctica, esto significa que una MIPYME no puede empezar mañana a cobrar en USD por decisión propia.
El elemento central de la nueva regulación es la autorización. Sin ella, no hay cobro en dólares, por muy urgente que sea la necesidad del negocio.
Esa autorización:
Cada caso queda sujeto a evaluación por las autoridades económicas correspondientes, que definen:
Otro punto clave que suele omitirse es que aunque una MIPYME esté autorizada a operar en divisas, eso no significa que pueda hacerlo en todas sus ventas.
La lógica de la normativa apunta a operaciones específicas, como:
Esto implica que no toda venta al público entra automáticamente en ese esquema, ni todos los clientes pagan bajo las mismas reglas.
El cambio normativo no elimina el control estatal sobre las divisas. Al contrario:
Por eso, hablar de “libertad total para cobrar en dólares” no refleja la realidad del texto ni su aplicación práctica.
Llegados a este punto, la pregunta lógica es directa: si no es para todas, entonces quiénes sí podrían cobrar en dólares y bajo qué condiciones. Aquí conviene ser muy claro para no crear falsas expectativas.
La normativa no publica una lista cerrada de MIPYMES autorizadas. En su lugar, define criterios generales que permiten entender qué tipo de negocios tienen más posibilidades reales de operar en divisas.
Un error común es pensar que solo las MIPYMES “grandes” pueden acceder a este esquema. En realidad, el factor clave no es el tamaño, sino:
Es decir, una MIPYME pequeña puede tener más posibilidades que una grande si su actividad encaja mejor en los objetivos definidos por la política económica.
Aunque cada caso se evalúa individualmente, hay perfiles de actividad que encajan mejor con el esquema de cobro en divisas:
En estos casos, el cobro en dólares tiene una lógica económica clara: entra divisa al sistema y se puede trazar su uso.
En cambio, hay situaciones donde la autorización es mucho menos probable o directamente no aplica:
Esto explica por qué no todas las MIPYMES de comercio o servicios pueden asumir que cobrarán en USD.
Otro punto clave es a quién se le cobra. La normativa distingue implícitamente entre:
Aunque una MIPYME esté autorizada para determinadas operaciones en divisas, eso no significa que pueda cobrar en dólares a cualquier cliente, en cualquier contexto.
Incluso cuando se concede el permiso, este suele ser:
Por eso, hablar de “permiso para cobrar en dólares” como algo absoluto no refleja cómo funciona en la práctica.
Llegar a estar autorizado para cobrar en dólares no significa operar sin restricciones. De hecho, esta es una de las partes más importantes —y menos explicadas— de la nueva normativa.
El mensaje clave es claro: el uso de divisas sigue estando fuertemente regulado, incluso cuando se permite.
Uno de los mayores malentendidos es creer que estas medidas implican una dolarización abierta de la economía privada. No es así.
Por tanto, no estamos ante un escenario donde cada negocio decide libremente su moneda de cobro.
Cuando una MIPYME opera en divisas autorizadas, el uso de ese dinero no es completamente discrecional.
En la práctica:
Esto significa que cobrar en dólares no equivale a disponer libremente del 100 % de ellos.
Las operaciones en divisas implican mayor carga administrativa:
Para muchos negocios pequeños, esta carga puede ser un factor a evaluar antes de solicitar una autorización.
Otro punto clave: la autorización puede cambiar.
Esto introduce un elemento de incertidumbre operativa que las MIPYMES deben tener en cuenta en su planificación financiera.
A pesar de las nuevas normas, hay aspectos que se mantienen:
Más allá del marco legal, la pregunta que realmente importa al emprendedor es simple: ¿esto me beneficia o me complica el negocio?. La respuesta depende del tipo de MIPYME, de sus clientes y de cómo esté estructurado su flujo de ingresos y gastos.
Aquí conviene analizar el impacto sin triunfalismos ni alarmismo.
Para ciertos negocios, la autorización para operar en divisas puede ofrecer beneficios concretos:
En estos casos, el cobro en divisas puede ordenar operaciones que ya existían de hecho, pero sin respaldo legal.
Sin embargo, para muchas MIPYMES el impacto puede ser limitado o incluso problemático:
Para negocios enfocados en el mercado interno, el beneficio puede ser muy reducido.
Es importante entender que estas medidas no resuelven los problemas estructurales de las MIPYMES:
El cobro en dólares, en los casos autorizados, puede aliviar ciertas operaciones, pero no cambia el entorno general en el que operan los negocios privados.
Antes de pensar en solicitar una autorización, una MIPYME debería preguntarse:
Responder estas preguntas evita decisiones apresuradas basadas en titulares incompletos.
Esta sección resume las dudas más comunes que están circulando entre emprendedores y MIPYMES. Las respuestas están pensadas para ser directas, realistas y sin tecnicismos innecesarios.
No. No basta con ser MIPYME ni con la existencia de la nueva normativa. Para cobrar en dólares se necesita una autorización expresa y solo para determinadas operaciones. Sin ese permiso, el cobro en USD no está habilitado.
No. La normativa no autoriza de forma general la fijación de precios en dólares para el mercado interno. Incluso las MIPYMES autorizadas a operar en divisas no pueden aplicar ese esquema a todas sus ventas ni a todos los clientes.
No necesariamente. Tener una cuenta en moneda extranjera no equivale a estar autorizado a cobrar en dólares. La cuenta es una herramienta bancaria; el permiso para operar en divisas depende de la autorización económica correspondiente.
Depende del tipo de actividad y de la autorización específica. En algunos casos, sí puede estar permitido, pero no es automático ni general. Cada operación debe encajar en los supuestos autorizados.
No. Aceptar un medio de pago en divisas no convierte automáticamente la operación en un cobro en USD. El precio, la contabilidad y el tratamiento del ingreso siguen reglas distintas.
No. El manejo de los ingresos en divisas está sujeto a reglas bancarias, posibles retenciones y controles. Cobrar en dólares no implica libre disposición total del dinero.
La lógica es similar: no hay autorización automática. Cada actor económico debe ajustarse a las reglas específicas que se establezcan para su forma de gestión.
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