Una de las modificaciones más importantes realizadas en los últimos días por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) va relacionada con la extensión o cambio de estatus de los no inmigrantes en EEUU.
En las mediaciones de estos trámites, que pueden parecer muy enrevesados para muchas personas, siempre se corre el riesgo de cometer algunos errores que pueden salir caros para sus solicitantes: se puede perder dinero, tiempo, y lo más importante, el estatus legal en Estados Unidos y su permanencia en el país.
Por esta razón, y ante la inminencia de los cambios anunciados por USCIS, D-Cuba propone conocer en este artículo cuáles son las principales cuestiones a tener en cuenta para evitar errores en el formulario I-539 para la extensión o cambio de estatus de los no inmigrantes.
Como mencionamos recientemente en otro artículo, lo primero será tener en cuenta que actualmente existen tres ediciones del I-539 (01/04/2024, 27/07/2024 y 28/08/2024), pero que a partir del 1 de octubre solo serán aceptadas las solicitudes que emplean las dos últimas, y desde el 28 de octubre, solamente la más reciente de ellas.
Quienes utilicen el formulario equivocado incurrirán en el rechazo de su petición e incluso en la denegación total de su caso. De igual modo, perderá todo el dinero abonado por su solicitud.
La tarifa aplicada para este formulario es de $420 para la solicitud digital y de $470 para el trámite en papel. Pero debe tener en cuenta que puede ser libre de costo si usted solicita entrar o salir al estatus de no inmigrante A, G o OTAN; si es víctima de formas graves de trata (T) o víctima de actividades delictivas calificadas (U).
En cualquiera de las dos modalidades de entrega, se recomienda imprimir o guardar una copia de lo enviado, para tener una salva comprobable ante cualquier desafortunado extravío en las oficinas de USCIS, y así no perder totalmente el derecho a la actual solicitud.
Según USCIS, para los solicitantes de extensión se recomienda rellenar el formulario al menos con 45 días de antelación a la fecha de expiración de su actual estatus legal; pero a los no inmigrantes del grupo V les prohíbe hacerlo en los 120 días anteriores a la fecha de vencimiento.
Cuando la institución solicita algún tipo de documento, deberán presentarse fotocopias, excepto cuando de manera excepcional pidan el original. En caso de presentar los originales sin haberse solicitado, USCIS puede verse en el derecho de destruirlos luego de su recepción.
De igual modo, cuando los documentos estén escritos total o parcialmente en un idioma extranjero, deberán traducirse al inglés. En estos casos el traductor deberá firmar una certificación que valide la precisión y confiabilidad de su tarea.
El formulario I-539 permite la inclusión de cosolicitantes, ya sean cónyuges o hijos menores de 21 años de edad. En estos casos, deberá adjuntarse evidencias de parentesco, como una copia del certificado matrimonial o una copia del certificado de nacimiento de los hijos.
Aunque para muchas personas el proceso puede resultar engorroso, y en ocasiones se torna difícil cumplir con todos los requisitos exigidos por USCIS, se recomienda ser lo más transparente y sinceros posibles. Cualquier ocultamiento de información o falsificación de documentos puede desencadenar nefastas consecuencias.
De esta manera la persona puede perder su solicitud actual, cualquier beneficio migratorio posterior, y en cambio recibirá las sanciones previstas por la ley e incluso, podrá quedar inmerso en un proceso penal.
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