Cuba Flexibiliza las Cuentas bancarias en el Extranjero para Empresas Mixtas: Qué Cambia

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El Banco Central de Cuba elimina la autorización previa para determinadas cuentas en el extranjero y la sustituye por una notificación posterior dentro de un plazo de siete días naturales.

El Banco Central de Cuba eliminó uno de los principales trámites que hasta ahora enfrentaban determinadas empresas vinculadas a la inversión extranjera para operar cuentas bancarias fuera del país.

La nueva Resolución 100/2026 permite a las empresas mixtas y a los inversionistas nacionales que participan en contratos de asociación económica internacional abrir cuentas en bancos del extranjero sin solicitar previamente la autorización del Banco Central de Cuba.

El cambio modifica las reglas vigentes desde 2013 y sustituye el sistema de autorización previa por un mecanismo de notificación posterior. Las entidades deberán informar al Banco Central sobre la apertura de la cuenta dentro de los siete días naturales siguientes y mantener determinados controles sobre los fondos.

La medida forma parte de un paquete más amplio de cambios al régimen de inversión extranjera en Cuba, publicado en la Gaceta Oficial No. 73 Ordinaria de 2026.

¿Qué cambió para las empresas mixtas en Cuba?

La principal novedad es que determinadas empresas vinculadas a la inversión extranjera ya no tendrán que esperar una autorización previa del Banco Central de Cuba para abrir una cuenta bancaria en el extranjero.

La nueva regulación establece un procedimiento diferente: la entidad podrá abrir la cuenta y posteriormente deberá comunicar la operación a la autoridad bancaria cubana dentro del plazo establecido.

Este cambio supone una modificación importante respecto al mecanismo que estaba vigente desde 2013, cuando la apertura de determinadas cuentas bancarias fuera de Cuba requería autorización previa.

La medida busca facilitar las operaciones financieras internacionales de las empresas mixtas y de otras modalidades de inversión extranjera contempladas en la normativa, al reducir uno de los pasos administrativos necesarios para acceder a servicios bancarios fuera del territorio nacional.

Sin embargo, esto no significa que desaparezcan los controles bancarios. Las empresas continúan sujetas a las obligaciones de información, supervisión y cumplimiento establecidas por las autoridades cubanas.

¿Qué establece la nueva norma del Banco Central de Cuba?

La Resolución 100/2026 del Banco Central de Cuba modifica el procedimiento para que determinadas entidades vinculadas a la inversión extranjera puedan mantener cuentas bancarias en el exterior.

El cambio central está en que ya no se exige una autorización previa del Banco Central de Cuba para la apertura de estas cuentas, sino que se establece la obligación de informar posteriormente a la autoridad.

Las entidades comprendidas en la regulación deberán comunicar la apertura de la cuenta dentro de los siete días naturales siguientes a que esta se produzca.

La modificación también mantiene las obligaciones relacionadas con el control de las operaciones y la información financiera. Por tanto, la flexibilización del trámite no supone que las empresas puedan operar sus cuentas en el extranjero sin supervisión.

En términos prácticos, el procedimiento pasa de un modelo basado en pedir permiso antes de abrir la cuenta a otro en el que la entidad puede realizar la apertura y posteriormente notificar al Banco Central de Cuba.

Este cambio reduce los pasos administrativos para determinadas empresas con operaciones internacionales y facilita su relación financiera con bancos ubicados fuera de Cuba.

¿Qué empresas pueden abrir cuentas bancarias en el extranjero?

La nueva regulación no está dirigida a todas las empresas cubanas. El cambio se concentra en determinadas entidades vinculadas a la inversión extranjera y a los negocios internacionales.

Entre las principales beneficiadas se encuentran las empresas mixtas y los inversionistas nacionales que participan en contratos de asociación económica internacional, siempre dentro de los supuestos contemplados por la legislación cubana.

Esto significa que la posibilidad de abrir una cuenta bancaria fuera de Cuba está vinculada a la naturaleza de la entidad y al régimen jurídico bajo el cual desarrolla sus operaciones.

La medida resulta especialmente relevante para empresas que mantienen relaciones comerciales con proveedores, clientes, socios o instituciones financieras ubicadas en otros países, ya que una cuenta bancaria en el exterior puede facilitar determinadas operaciones vinculadas con su actividad económica.

No obstante, la nueva disposición no debe interpretarse como una autorización general para que cualquier empresa cubana abra cuentas en bancos extranjeros sin restricciones. Las entidades deberán cumplir las condiciones y obligaciones previstas en la normativa vigente.

En consecuencia, el alcance de la medida dependerá de la modalidad de inversión, las características de la empresa y el tipo de operación financiera que pretenda realizar.

¿Qué podrán hacer las empresas mixtas con una cuenta en el extranjero?

La flexibilización permite que las entidades comprendidas en la nueva regulación puedan disponer de cuentas bancarias fuera de Cuba para respaldar sus operaciones internacionales.

Esto puede facilitar la gestión de recursos relacionados con la actividad empresarial y las relaciones financieras que mantienen con entidades extranjeras.

Entre las operaciones que pueden adquirir mayor flexibilidad se encuentran:

  • La recepción de determinados ingresos vinculados con operaciones internacionales.
  • El pago a proveedores y otras obligaciones fuera de Cuba.
  • Las operaciones financieras relacionadas con socios y contrapartes extranjeras.
  • La gestión de fondos vinculados con la actividad económica de la empresa.
  • El uso de servicios bancarios internacionales necesarios para sus operaciones.

La existencia de una cuenta en el extranjero también puede reducir algunas de las dificultades que enfrentan las empresas cuando necesitan realizar pagos o recibir fondos desde otros países.

Sin embargo, tener una cuenta bancaria fuera de Cuba no significa que la empresa quede fuera del sistema de control cubano. Las operaciones continúan sujetas a las disposiciones financieras, cambiarias y de supervisión que correspondan.

Por ello, el principal cambio no es la eliminación de los controles, sino la flexibilización del procedimiento para acceder a una cuenta bancaria en el exterior.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para abrir una cuenta en el extranjero?

Aunque la nueva regulación elimina la autorización previa del Banco Central de Cuba para los casos contemplados, las empresas no quedan exentas de cumplir con las obligaciones establecidas por la legislación bancaria y financiera.

El cambio significa que el trámite de autorización previa es sustituido por un mecanismo de notificación posterior.

Una vez abierta la cuenta, la entidad deberá informar al Banco Central de Cuba dentro del plazo establecido por la norma. Esta comunicación permite mantener el registro y control de las cuentas bancarias que las entidades comprendidas mantienen fuera del territorio nacional.

Además, las empresas deberán cumplir las restantes disposiciones aplicables a sus operaciones financieras, incluyendo aquellas relacionadas con la información que deben proporcionar a las autoridades cubanas.

Por tanto, el nuevo procedimiento puede resumirse de manera sencilla:

  • Antes: autorización previa del Banco Central de Cuba.
  • Ahora: apertura de la cuenta y posterior notificación al Banco Central dentro del plazo establecido.

Esta modificación reduce la carga administrativa para las entidades comprendidas, pero no elimina sus responsabilidades financieras ni las obligaciones de control sobre las operaciones realizadas mediante esas cuentas.

¿Qué significa esta medida para las empresas mixtas en Cuba?

El cambio puede representar una mayor flexibilidad para las empresas mixtas que necesitan realizar operaciones financieras con entidades ubicadas fuera de Cuba.

La posibilidad de abrir determinadas cuentas bancarias en el extranjero sin una autorización previa puede reducir los tiempos asociados a estos trámites y facilitar la gestión de operaciones internacionales.

Para una empresa mixta, contar con una cuenta bancaria fuera del país puede ser especialmente útil cuando mantiene relaciones comerciales con proveedores, clientes o socios extranjeros.

La medida también puede favorecer una gestión más directa de determinados cobros y pagos internacionales, siempre dentro de las operaciones permitidas por la legislación.

Otro elemento importante es que la modificación puede hacer más sencillo el funcionamiento financiero de nuevos negocios con participación extranjera, al eliminar un paso administrativo que anteriormente debía cumplirse antes de abrir la cuenta.

No obstante, la medida no supone una libertad bancaria absoluta. Las empresas siguen sometidas a las normas cubanas y a los mecanismos de control e información establecidos por las autoridades.

En ese sentido, el cambio debe entenderse como una flexibilización del procedimiento, no como la eliminación de la supervisión estatal sobre las operaciones financieras de las empresas mixtas.

¿Por qué Cuba flexibiliza ahora las cuentas bancarias en el extranjero?

La modificación se produce en un contexto en el que Cuba busca facilitar determinadas operaciones asociadas a la inversión extranjera y reducir obstáculos administrativos para las entidades que realizan negocios internacionales.

Para las empresas mixtas, las relaciones con socios extranjeros implican con frecuencia operaciones financieras que trascienden las fronteras cubanas. En ese escenario, disponer de mecanismos bancarios en otros países puede facilitar la gestión de cobros, pagos y otros movimientos vinculados con la actividad empresarial.

La eliminación de la autorización previa también simplifica el procedimiento. En lugar de esperar la aprobación del Banco Central antes de abrir una cuenta, las entidades comprendidas pueden hacerlo bajo el nuevo esquema y comunicar posteriormente la operación a la autoridad.

El cambio, por tanto, apunta a agilizar la actividad financiera de las empresas vinculadas con la inversión extranjera, manteniendo al mismo tiempo los mecanismos de información y supervisión.

La medida se suma a otras modificaciones recientes del marco regulatorio cubano sobre inversión extranjera y funcionamiento empresarial, con el objetivo de hacer más flexible el entorno en el que operan estas entidades.

¿La medida elimina los controles sobre las cuentas en el extranjero?

No. La nueva regulación flexibiliza el procedimiento, pero no elimina el control sobre las cuentas bancarias que las entidades comprendidas mantienen fuera de Cuba.

El principal cambio consiste en sustituir la autorización previa por un mecanismo de notificación. Esto permite agilizar la apertura de determinadas cuentas, pero mantiene la obligación de informar al Banco Central de Cuba sobre la operación.

Por tanto, las empresas continúan teniendo responsabilidades frente a las autoridades cubanas y deben cumplir las disposiciones financieras que resulten aplicables a sus operaciones.

Tampoco debe interpretarse la medida como una autorización para utilizar libremente cualquier cuenta bancaria extranjera para cualquier finalidad. El uso de los fondos y las operaciones realizadas deben mantenerse dentro del marco legal correspondiente.

En términos sencillos, Cuba elimina una barrera administrativa, pero mantiene los mecanismos de supervisión financiera.

Este matiz es importante porque la nueva normativa no supone que las empresas mixtas queden completamente liberadas de las reglas bancarias cubanas. La novedad está principalmente en que ya no necesitan obtener previamente la autorización del Banco Central en los casos contemplados por la regulación.

¿Cuándo entra en vigor la nueva regulación?

La nueva normativa forma parte de las disposiciones publicadas en septiembre de 2026 para modificar el marco aplicable a determinadas operaciones de las entidades vinculadas con la inversión extranjera.

Su entrada en vigor debe entenderse a partir de la fecha que establece expresamente la propia disposición. Desde ese momento comienza a aplicarse el nuevo procedimiento para las cuentas bancarias en el extranjero comprendidas en la regulación.

Uno de los aspectos más importantes para las empresas será precisamente el cambio en el procedimiento: la apertura de la cuenta deja de estar condicionada, en los casos previstos, a una autorización previa del Banco Central de Cuba y pasa a estar sujeta a una notificación posterior.

A partir de la aplicación de la nueva norma, las entidades deberán respetar también el plazo establecido para comunicar la apertura de sus cuentas y cumplir las demás obligaciones financieras correspondientes.

En consecuencia, el cambio no debe interpretarse simplemente como una eliminación de restricciones, sino como una nueva forma de gestionar y controlar las cuentas bancarias en el exterior de determinadas empresas.

¿Qué cambia para los inversionistas extranjeros en Cuba?

La modificación también puede tener impacto para los inversionistas extranjeros que participan en negocios establecidos bajo las modalidades reconocidas por la legislación cubana.

Al facilitar el acceso de determinadas empresas a cuentas bancarias en el exterior, se crea un mecanismo más flexible para gestionar operaciones financieras relacionadas con actividades internacionales.

Para los socios extranjeros, esto puede significar una mayor facilidad para coordinar determinados pagos, cobros y movimientos financieros vinculados con la empresa mixta, sin tener que pasar por el mismo procedimiento de autorización previa que existía anteriormente.

El cambio también puede reducir una de las dificultades administrativas asociadas al funcionamiento de negocios con participación extranjera en Cuba.

Sin embargo, la medida no modifica por sí sola todas las reglas aplicables a la inversión extranjera. Los inversionistas continúan sujetos al marco jurídico cubano, a las condiciones establecidas para cada modalidad de inversión y a las obligaciones financieras correspondientes.

Por ello, el alcance práctico de la nueva disposición dependerá de cada empresa, del tipo de inversión y de las operaciones que realice fuera del territorio cubano.

¿Qué significa el cambio para las operaciones internacionales de las empresas?

La modificación puede facilitar la gestión cotidiana de aquellas empresas mixtas que mantienen vínculos comerciales y financieros con otros países.

Hasta ahora, la necesidad de obtener una autorización previa podía añadir un paso administrativo antes de abrir una cuenta bancaria fuera de Cuba. Con el nuevo procedimiento, las entidades comprendidas cuentan con un mecanismo más ágil para establecer esa relación bancaria.

Esto puede ser relevante para operaciones como:

  • Pagos a proveedores extranjeros.
  • Cobros de clientes o contrapartes internacionales.
  • Gestión de recursos vinculados con negocios fuera de Cuba.
  • Relaciones financieras con socios extranjeros.
  • Otras operaciones necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial.

El cambio también puede facilitar la incorporación de nuevas empresas mixtas al sistema financiero internacional, al reducir el número de gestiones que deben realizar antes de comenzar a operar una cuenta en el exterior.

No obstante, la cuenta extranjera seguirá formando parte del marco de control establecido por las autoridades cubanas. La empresa deberá cumplir las obligaciones de información y las demás normas que correspondan.

En términos prácticos, la nueva regulación busca que las empresas tengan mayor facilidad para operar financieramente fuera de Cuba sin eliminar los controles establecidos sobre sus actividades.

¿Qué impacto puede tener la medida en la inversión extranjera en Cuba?

La flexibilización de las cuentas bancarias en el exterior puede convertirse en una herramienta para facilitar el funcionamiento de negocios con capital extranjero en Cuba.

Para un inversionista, la facilidad para gestionar determinadas operaciones financieras internacionales es un elemento relevante al evaluar las condiciones en las que desarrollará un negocio. Reducir trámites previos puede hacer más sencillo el establecimiento y funcionamiento de una empresa mixta.

El impacto dependerá, sin embargo, de cómo se aplique la medida en la práctica y de las demás condiciones que enfrentan los inversionistas en Cuba.

La nueva disposición no resuelve por sí sola otros obstáculos relacionados con el acceso a divisas, las transferencias internacionales, el sistema bancario o el funcionamiento general de las empresas. Su importancia está específicamente en agilizar el procedimiento relacionado con determinadas cuentas bancarias en el extranjero.

Por eso, el cambio puede considerarse una flexibilización puntual dentro del proceso más amplio de actualización de las reglas cubanas sobre inversión extranjera y operaciones empresariales.

Para entender el marco más amplio de estas operaciones, también puede consultarse la guía sobre la Ley 118 de Inversión Extranjera. Para los residentes fuera de la isla también resulta relevante conocer quién puede solicitar la nueva condición de Inversor y de Negocios en Cuba y el contexto de los cambios recientes en la economía cubana.

¿Qué significa para los cubanos en el exterior?

Para los cubanos residentes fuera de la isla que participan o valoran participar en negocios vinculados con Cuba, el cambio puede ser relevante porque reduce un trámite previo en determinadas operaciones bancarias internacionales de empresas mixtas y otras entidades comprendidas en la regulación.

Sin embargo, la medida no equivale a una apertura general para que cualquier cubano en el exterior pueda abrir una cuenta empresarial fuera de Cuba bajo estas condiciones. Su aplicación dependerá de la modalidad de inversión, la entidad involucrada y las obligaciones previstas en la normativa.

Para quienes tengan participación económica o empresarial relacionada con la isla, el punto clave será comprobar si su operación está comprendida en la nueva regulación y qué requisitos de información y control siguen siendo aplicables.

Preguntas frecuentes sobre las cuentas en el extranjero de empresas mixtas en Cuba

¿Las empresas mixtas en Cuba pueden abrir cuentas bancarias en el extranjero?

Sí. La nueva regulación establece un procedimiento más flexible para determinadas empresas mixtas y otras entidades comprendidas en el régimen de inversión extranjera.

¿Ya no necesitan autorización del Banco Central de Cuba?

En los casos contemplados por la nueva normativa, la apertura deja de estar condicionada a una autorización previa del Banco Central de Cuba. En su lugar, la entidad debe realizar la notificación correspondiente después de abrir la cuenta.

¿Cuánto tiempo tienen las empresas para informar sobre la apertura?

La normativa establece un plazo de siete días naturales para comunicar al Banco Central de Cuba la apertura de la cuenta.

¿La nueva medida permite a cualquier empresa cubana abrir cuentas fuera del país?

No. La modificación no constituye una autorización general para todas las empresas cubanas. Su aplicación está vinculada a las entidades y modalidades de inversión contempladas específicamente en la normativa.

¿Se eliminan los controles sobre las cuentas bancarias en el extranjero?

No. Las empresas continúan sujetas a las obligaciones de información, supervisión y demás disposiciones financieras que correspondan.

¿Qué ventajas puede tener una cuenta bancaria en el extranjero?

Puede facilitar determinadas operaciones internacionales, como cobros, pagos y relaciones financieras con proveedores, clientes o socios ubicados fuera de Cuba.

Nota del editor: Este artículo explica el alcance de la nueva regulación a partir de las disposiciones descritas y distingue la flexibilización del trámite de la eliminación de los controles financieros. Última actualización: 4 de septiembre de 2026, 16:00h (hora de Cuba).

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Redacción D-CUBA

Equipo editorial de D-CUBA Noticias. Cubrimos la actualidad de Cuba y la diáspora cubana con información verificada, fuentes internacionales y enfoque útil para los cubanos en el exterior.