Durante años, el proceso de asilo en Estados Unidos ha sido gratuito. Las personas que huían de la persecución, la violencia o las amenazas en sus países podían solicitar protección sin pagar una tarifa por presentar su caso ante las autoridades migratorias. Sin embargo, esto cambió a partir de octubre de 2025, cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) implementó por primera vez una tarifa asociada al asilo y a los beneficios derivados de este trámite.
Este cambio marca un antes y un después en la política migratoria del país, pues introduce costos administrativos obligatorios que afectarán tanto a quienes recién solicitan asilo como a quienes ya tienen su caso pendiente.
De acuerdo con USCIS, las nuevas tarifas tienen como objetivo cubrir los costos operativos del sistema, modernizar sus plataformas digitales y reducir el tiempo de espera en los procesos. Sin embargo, diversas organizaciones y abogados han advertido que esta medida podría representar un obstáculo para miles de solicitantes de bajos recursos, especialmente para refugiados y migrantes latinoamericanos que llegan sin medios económicos.
El artículo que estás leyendo explica qué tarifas entran en vigor, cómo se aplican, quiénes deben pagarlas, cómo hacerlo correctamente y qué consecuencias puede tener no cumplir con esta obligación.
Además, encontrarás ejemplos prácticos, aclaraciones sobre exenciones y respuestas a las preguntas más frecuentes.
Indice
Marco legal y normativa detrás del cambio
El nuevo esquema de tarifas de asilo en Estados Unidos no surge de manera aislada. Es el resultado de una serie de ajustes normativos que USCIS ha venido realizando desde 2024 para equilibrar sus finanzas y responder a un aumento sin precedentes en las solicitudes de protección humanitaria.
El origen del cambio: sostenibilidad administrativa
Durante la última década, el sistema migratorio estadounidense ha experimentado una presión creciente. Solo entre 2022 y 2024 se presentaron más de dos millones de solicitudes de asilo. Este volumen, sumado a la falta de presupuesto federal, llevó a USCIS a revisar su modelo de financiamiento.
A diferencia de otras agencias gubernamentales, USCIS se financia principalmente con las tarifas que pagan los usuarios. Esto significa que, cuando hay más peticiones gratuitas, el déficit aumenta.
La institución argumenta que imponer una tarifa a ciertos trámites de asilo permitirá mantener la operatividad de sus oficinas, digitalizar expedientes y reducir el tiempo promedio de respuesta.
Base normativa: el aviso oficial de USCIS
El cambio fue formalizado mediante una regla publicada en el Registro Federal y comunicada oficialmente en el portal del USCIS.
A partir del 1 de octubre de 2025, toda persona que presente una solicitud de asilo (formulario I-589) o mantenga una solicitud pendiente deberá asumir una tarifa administrativa anual.
La disposición se enmarca en el Reglamento de Revisión de Tarifas de USCIS, aprobado conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), que autoriza al organismo a fijar tarifas basadas en costos operativos reales.
La regla también prevé la introducción de nuevos cargos en formularios derivados, como los permisos de trabajo (EAD) o las solicitudes de ajuste de estatus, para cubrir gastos adicionales de procesamiento.
Coordinación entre USCIS y el Departamento de Justicia
El sistema de asilo en EE. UU. tiene dos vías principales:
- Asilo afirmativo, tramitado directamente con USCIS.
- Asilo defensivo, presentado ante un juez de inmigración, generalmente por personas en proceso de deportación.
El nuevo esquema tarifario aplica inicialmente a casos tramitados ante USCIS, aunque se prevé que en el futuro la Corte de Inmigración (EOIR) adopte medidas similares para armonizar los procedimientos.
De hecho, la regla incluye un mecanismo de actualización anual, lo que significa que el monto de las tarifas podrá variar cada año según la inflación o las necesidades presupuestarias de la agencia.
La comunicación oficial y la reacción pública
USCIS publicó el anuncio en su sitio web y lo tradujo al español para facilitar su comprensión. El aviso detalla las tarifas iniciales, la periodicidad del cobro y los procedimientos para solicitar exenciones.
Poco después, diversas organizaciones como ASAP (Asylum Seeker Advocacy Project) difundieron materiales informativos para explicar a los solicitantes cómo cumplir con la nueva obligación sin perder su estatus de protección.
Por su parte, algunos abogados de inmigración han expresado preocupaciones sobre la legalidad del cobro anual y su impacto en el acceso al asilo. Según su interpretación, este requisito podría contradecir los principios humanitarios que sustentan el derecho de refugio en Estados Unidos.
Aun así, hasta el momento, la medida sigue vigente y es de cumplimiento obligatorio para todos los solicitantes cuyas fechas de presentación o revisión coincidan con la entrada en vigor del nuevo calendario de tarifas.
Descripción de las nuevas tarifas

El nuevo sistema de tarifas de asilo implementado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) entró en vigor el 1 de octubre de 2025.
Por primera vez, los solicitantes deben pagar una tarifa asociada a la solicitud de asilo (Formulario I-589) y, en algunos casos, una tarifa anual de mantenimiento mientras el caso se encuentra en proceso.
Además, se ajustaron los costos de formularios relacionados, como el permiso de trabajo (EAD), que la mayoría de los solicitantes solicitan después de un tiempo determinado en el país.
A continuación, se explican las tarifas principales y cómo se aplican.
Tarifa inicial de solicitud de asilo (Formulario I-589)
La tarifa de presentación del Formulario I-589, conocido oficialmente como Application for Asylum and for Withholding of Removal, tiene ahora un costo de 100 dólares estadounidenses (USD).
Esta tarifa se paga una sola vez al momento de presentar la solicitud de asilo ante USCIS, ya sea en formato físico o electrónico.
Antes de octubre de 2025, este formulario era completamente gratuito; por tanto, este cobro marca un cambio estructural en la forma en que se gestiona el proceso de asilo.
Puntos clave:
- Se aplica a todas las solicitudes nuevas presentadas a partir del 1 de octubre de 2025.
- No se aplica retroactivamente a casos enviados antes de esa fecha.
- Debe acompañar el envío del formulario; de lo contrario, la solicitud puede ser rechazada por falta de pago.
- El pago puede realizarse mediante cheque, giro postal o a través del sistema de pagos en línea de USCIS.
USCIS ha indicado que esta tarifa busca recuperar los costos administrativos básicos del registro de solicitudes, verificación de identidad y digitalización de expedientes.
Tarifa anual de asilo (Asylum Application Fee anual)
Además de la tarifa inicial, el reglamento introduce una tarifa anual de mantenimiento de 100 USD, conocida como “Annual Asylum Fee”, que deben pagar los solicitantes mientras su caso permanezca pendiente ante USCIS.
Este pago se considera un requisito de mantenimiento del trámite activo, y su incumplimiento puede derivar en la suspensión temporal del caso o incluso en la pérdida del beneficio si la deuda se prolonga.
Ejemplo práctico: Si una persona presentó su solicitud de asilo en noviembre de 2025 y su caso aún no ha sido resuelto en octubre de 2026, USCIS le notificará la obligación de pagar la tarifa anual correspondiente a ese nuevo año fiscal.
Cada año que el caso permanezca abierto, deberá pagar nuevamente los 100 USD hasta que haya una decisión final o el solicitante obtenga otro estatus migratorio.
Aspectos importantes:
- USCIS notificará por correo o electrónicamente cuando sea el momento de pagar.
- El pago se realiza dentro de un plazo de 30 días a partir de la notificación.
- Si el solicitante no puede pagar, puede solicitar una exención (ver Sección 4).
- El monto se revisará anualmente para ajustarse a la inflación y los costos de procesamiento.
Esta tarifa anual ha generado debate entre abogados y organizaciones humanitarias, quienes consideran que penaliza la lentitud del sistema judicial, que en muchos casos se extiende por años sin que el solicitante tenga control sobre los plazos.
Tarifas para el permiso de trabajo (EAD) bajo asilo
Uno de los beneficios más importantes que puede solicitar una persona con asilo pendiente es el permiso de empleo o Employment Authorization Document (EAD), tramitado mediante el Formulario I-765.
A partir de octubre de 2025, el costo de este formulario también cambia, tanto para quienes lo solicitan por primera vez como para quienes lo renuevan.
Tipo de trámite | Formulario | Tarifa anterior | Nueva tarifa (desde octubre 2025) |
Solicitud inicial de EAD por asilo | I-765 | Gratuita | 550 USD |
Renovación o reemplazo de EAD | I-765 | 410 USD | 275 USD |
Solicitud de EAD combinada con ajuste de estatus | I-765 + I-485 | 0 USD adicional | Hasta 130 USD (según categoría) |
Notas importantes:
- La tarifa se paga por separado de la solicitud de asilo.
- No afecta el derecho de solicitar el EAD, pero sí condiciona la emisión o renovación del documento.
- En casos de familias, cada solicitante debe pagar su propia tarifa.
USCIS ha aclarado que estos incrementos buscan financiar la modernización de su sistema de permisos laborales y reducir los retrasos en la emisión de tarjetas de trabajo, que actualmente pueden demorar entre 6 y 12 meses.
Tarifas derivadas y formularios relacionados
Algunos trámites vinculados indirectamente al asilo también verán ajustes en sus tarifas, especialmente cuando el solicitante busca cambiar su estatus migratorio o beneficiarse de programas complementarios.
Entre ellos destacan:
- Solicitud de ajuste de estatus (I-485): costo base de 1 440 USD, aplicable a quienes obtienen asilo y desean convertirse en residentes permanentes tras un año de haber sido aprobados.
- Formulario I-131 (permiso adelantado de viaje o “Advance Parole”): nuevo costo de 630 USD, necesario para salir del país sin perder el trámite de asilo.
- Certificaciones y reemplazos de documentos: incrementos promedio del 25 % al 40 % en las tarifas por servicios administrativos.
Comparativa antes y después
Para entender el impacto real, esta tabla resume cómo cambian los costos totales de un solicitante típico de asilo en el país:
Concepto | Antes de octubre 2025 | Desde octubre 2025 |
Presentar solicitud de asilo (I-589) | 0 USD | 100 USD |
Tarifa anual de mantenimiento | No existía | 100 USD por año |
Permiso de trabajo (EAD inicial) | 0 USD | 550 USD |
Renovación de EAD | 410 USD | 275 USD |
Total estimado (primer año con EAD) | 0 USD | 750 USD o más |
El cambio es significativo: un solicitante que antes no pagaba nada por su trámite, ahora podría desembolsar entre 750 y 1 000 dólares durante el primer año, dependiendo de su situación.
En resumen, las nuevas tarifas de asilo establecen tres niveles de pago:
- Inicial – al presentar la solicitud.
- Anual – mientras el caso siga pendiente.
- Complementario – por beneficios como permisos de trabajo o ajuste de estatus.
Quiénes están sujetos al cambio / excepciones / exenciones
La introducción de nuevas tarifas en el sistema de asilo estadounidense ha generado muchas dudas entre solicitantes y abogados. No todas las personas deberán pagar automáticamente los nuevos cargos.
Existen criterios claros de aplicación, además de mecanismos de exención total o parcial para quienes no puedan costearlos.
En esta sección se explica quiénes están obligados a pagar, quiénes pueden quedar exentos y cómo se solicita esa exoneración.
Quiénes deben pagar las nuevas tarifas
Las tarifas aprobadas por USCIS aplican a todas las solicitudes de asilo afirmativo presentadas a partir del 1 de octubre de 2025.
Esto significa que toda persona que presente el Formulario I-589 desde esa fecha deberá pagar la tarifa de 100 USD al momento del envío.
También están sujetas a la tarifa anual:
- Las personas que tengan una solicitud de asilo pendiente por más de un año ante USCIS.
- Quienes hayan presentado su solicitud antes de octubre de 2025, pero cuyo expediente siga activo en la agencia después de esa fecha.
- Aquellos cuyos casos se trasladen entre oficinas de USCIS o sean reabiertos tras un cierre administrativo.
Por tanto, incluso si el solicitante presentó su caso en 2024 o 2023, podría recibir un aviso de cobro anual en 2026 si su proceso no ha concluido.
Casos en corte de inmigración (asilo defensivo)
El nuevo esquema tarifario se aplica únicamente a los casos tramitados ante USCIS (asilo afirmativo).
Las personas que solicitan asilo defensivo —es decir, aquellas que ya están en proceso de deportación y presentan su caso ante un juez de inmigración— no deben pagar la tarifa inicial ni la anual por ahora.
Sin embargo, el Departamento de Justicia (EOIR) ha señalado que podría evaluar la adopción de un esquema similar en el futuro, con el fin de mantener coherencia entre ambas vías del sistema.
En resumen:
- Asilo afirmativo (USCIS): sí aplica la tarifa.
- Asilo defensivo (EOIR/Corte): no aplica actualmente.
Excepciones generales
USCIS ha establecido que ciertos grupos y situaciones no están obligados a pagar la tarifa de asilo, aunque sí podrían tener que cubrir otros costos si solicitan beneficios adicionales.
Entre los principales grupos exentos se encuentran:
- Niños no acompañados (menores de 18 años): Están completamente exentos de pagar la tarifa de solicitud y la anual, debido a su condición de vulnerabilidad y protección humanitaria especial.
- Personas con casos tramitados bajo acuerdos internacionales: Solicitantes que se acogen al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados o que forman parte de programas coordinados con la ONU u organizaciones internacionales.
- Solicitantes bajo custodia del Departamento de Seguridad Nacional (DHS): Aquellos detenidos en centros migratorios o instalaciones federales no están obligados a pagar mientras estén bajo detención.
- Víctimas de trata o violencia doméstica (categorías T y U): Si el solicitante tiene pendiente o aprobada una solicitud bajo estas categorías, puede solicitar exención de la tarifa de asilo para evitar duplicidad de pagos.
- Refugiados reasentados: Personas que llegaron a EE. UU. mediante programas de reasentamiento (no por solicitud de asilo) no deben pagar esta tarifa, pues su proceso migratorio es diferente.
Exenciones por dificultades económicas (Formulario I-912)
USCIS reconoce que muchas personas que solicitan asilo carecen de recursos económicos, por lo que ofrece la posibilidad de solicitar una exención del pago mediante el Formulario I-912 (Request for Fee Waiver).
Requisitos para solicitar la exención:
- Presentar prueba de bajos ingresos o desempleo (por ejemplo, comprobante de asistencia pública o ingresos menores al 150 % del nivel federal de pobreza).
- Adjuntar copias de documentos que respalden la situación (declaración de impuestos, carta de asistencia, talones de pago, etc.).
- Explicar brevemente por escrito por qué no puede pagar la tarifa.
La exención puede aplicarse tanto a la tarifa inicial como a la tarifa anual y al permiso de trabajo.
En caso de ser aprobada, el solicitante no tendrá que pagar durante el período indicado, aunque USCIS puede volver a evaluar la situación más adelante.
Importante: Si se presenta la solicitud de asilo junto con el I-912, USCIS evaluará primero la exención antes de aceptar la petición principal.
Si la exención es rechazada y el pago no se realiza dentro del plazo indicado, la solicitud de asilo será devuelta sin tramitarse.
Casos familiares o dependientes
Cuando un solicitante incluye a miembros de su familia en la misma solicitud de asilo (cónyuge e hijos), las reglas de tarifa varían según el tipo de formulario.
- Formulario I-589 (asilo principal): solo se paga una tarifa de 100 USD por solicitud, sin importar cuántos familiares se incluyan.
- Tarifa anual: se aplica igualmente por solicitud, no por persona.
- Permiso de trabajo (EAD): cada familiar debe pagar su propio costo de 550 USD (inicial) o 275 USD (renovación).
Ejemplo: Una familia de cuatro miembros que presenta una sola solicitud de asilo pagará 100 USD por la presentación y 400 USD más si todos piden permisos de trabajo.
Procedimiento para solicitar exención
Para quienes no puedan pagar, el procedimiento es el siguiente:
- Descargar y llenar el Formulario I-912, disponible en la web de USCIS.
- Adjuntar evidencia económica: documentos de ingresos, gastos, número de dependientes, cartas de asistencia o testimonios.
- Enviar el I-912 junto con la solicitud de asilo (I-589) o dentro del plazo de notificación para la tarifa anual.
- Esperar respuesta de USCIS, que suele demorar entre 30 y 60 días.
- Si es aprobado, guardar la notificación de exención como respaldo para futuros pagos.
En caso de denegación, USCIS enviará una notificación explicando los motivos. El solicitante puede volver a presentar la exención si su situación económica cambia.
Casos especiales de reconsideración o apelación
Si un solicitante considera que fue cobrado incorrectamente o que su exención fue denegada sin justificación, puede:
- Presentar una solicitud de reconsideración ante la misma oficina que tramitó el caso.
- Adjuntar pruebas nuevas o adicionales.
- Si la respuesta es negativa, acudir a asistencia legal o a organizaciones comunitarias para interponer recursos o solicitudes humanitarias complementarias.
En definitiva, el sistema establece un esquema flexible que combina obligatoriedad con posibilidad de exoneración.
USCIS busca asegurar su sostenibilidad financiera, pero mantiene un margen de protección para quienes realmente no pueden pagar.
Aun así, el solicitante debe ser proactivo: si recibe una notificación de pago, debe responder, solicitar exención o demostrar imposibilidad económica antes del plazo indicado.
Cómo afecta esto a los solicitantes

El cambio en las tarifas de asilo no solo representa un nuevo procedimiento administrativo, sino un cambio profundo en la experiencia de quienes buscan refugio en Estados Unidos.
Hasta octubre de 2025, solicitar asilo era completamente gratuito. Esto respondía a un principio humanitario básico: nadie debía pagar por pedir protección ante persecución o peligro.
Con las nuevas tarifas, ese principio se modifica. Ahora, el acceso al asilo también implica una responsabilidad financiera, que en muchos casos puede resultar difícil de asumir.
A continuación, analizamos los principales impactos que este cambio genera.
Carga económica adicional
Para muchos solicitantes de asilo, llegar a Estados Unidos implica comenzar desde cero. En la mayoría de los casos, llegan sin empleo, sin ahorros y sin red de apoyo estable.
En ese contexto, pagar 100 dólares por la solicitud inicial o 550 dólares por el permiso de trabajo puede parecer una cifra modesta para el gobierno, pero representa una gran carga para quienes apenas pueden cubrir sus necesidades básicas.
Además, el sistema prevé un cobro anual de 100 USD mientras el caso esté pendiente. Dado que los procesos de asilo pueden tardar entre tres y cinco años en resolverse, un solicitante podría terminar pagando entre 400 y 600 dólares adicionales solo por mantener activa su solicitud.
En casos familiares, los costos aumentan aún más: una familia de cuatro personas podría enfrentar un gasto total superior a los 1 500 dólares durante el primer año, entre solicitudes, permisos de trabajo y eventuales renovaciones.
Ejemplo práctico:
- Solicitud de asilo (I-589): 100 USD
- 4 permisos de trabajo (I-765): 550 × 4 = 2 200 USD
- Tarifa anual al segundo año: 100 USD
- Total estimado: 2 400 USD
Este monto puede ser inalcanzable para una familia recién llegada, especialmente si aún no cuenta con autorización para trabajar legalmente o si depende de asistencia comunitaria.
Riesgo de exclusión o atraso en el proceso
Otro efecto directo de las tarifas es el riesgo de quedar fuera del proceso por no cumplir con los pagos en tiempo y forma. USCIS ha indicado que las solicitudes que no incluyan el pago correcto serán rechazadas sin ser procesadas, y las personas que no abonen la tarifa anual dentro del plazo establecido podrían enfrentar suspensión temporal del caso o cancelación del trámite.
Esto significa que una persona que no pague —o no solicite la exención a tiempo— podría perder meses o incluso años de espera, ya que el expediente podría cerrarse y tendría que volver a iniciar todo el procedimiento.
En otras palabras, no pagar puede equivaler a renunciar involuntariamente al derecho de asilo.
Por eso, es fundamental que los solicitantes estén atentos a los avisos de USCIS, verifiquen su correspondencia y mantengan actualizada su dirección postal o electrónica.
Desigualdad entre solicitantes
Las tarifas también profundizan la desigualdad entre distintos grupos de solicitantes.
Quienes llegan con recursos o apoyo familiar en Estados Unidos pueden cubrir los costos sin grandes dificultades, pero quienes provienen de países con crisis económicas —como Venezuela, Cuba, Haití o Nicaragua— tienen menos posibilidades de hacerlo.
Este desequilibrio puede traducirse en una forma indirecta de exclusión: las personas con menos dinero podrían ver retrasado o cancelado su proceso, mientras que quienes tienen capacidad económica podrían avanzar sin obstáculos.
Además, las tarifas podrían afectar el número total de solicitudes presentadas, ya que algunas personas podrían optar por no iniciar el trámite al conocer los costos asociados.
Organizaciones como ASAP y Human Rights Watch han advertido que esta situación podría restringir el acceso a la protección humanitaria, uno de los pilares del sistema migratorio estadounidense.
Impacto en la estabilidad emocional y psicológica
Solicitar asilo no es solo un trámite legal. Es un proceso emocionalmente intenso. Las personas que lo hacen suelen haber escapado de violencia, represión o amenazas.
Sumar ahora una preocupación económica —como el temor a no poder pagar las tarifas o perder el caso por falta de dinero— aumenta el nivel de ansiedad y estrés que experimentan los solicitantes.
Diversos estudios sobre migración y salud mental han demostrado que la incertidumbre económica y legal agrava los síntomas de depresión, insomnio y angustia entre quienes esperan respuesta de sus casos.
Por eso, muchos especialistas recomiendan que los solicitantes busquen acompañamiento psicológico o asesoría legal gratuita, tanto para entender el proceso como para sobrellevarlo emocionalmente.
Posibles retrasos en los permisos de trabajo
La nueva tarifa del permiso de empleo (EAD) también tiene consecuencias prácticas. Hasta 2025, los solicitantes de asilo podían tramitar su permiso de trabajo sin costo alguno una vez cumplidos los 150 días desde la presentación del caso. Con el cambio, deben pagar 550 USD por la solicitud inicial y 275 USD por la renovación.
Esto podría provocar retrasos en la entrega de permisos, ya que USCIS revisará primero si el pago se realizó correctamente antes de procesar la solicitud. Si el solicitante comete un error en el monto o en el método de pago, el trámite será rechazado y deberá comenzar de nuevo, perdiendo tiempo valioso.
En la práctica, muchos solicitantes podrían tardar más de seis meses adicionales en obtener su autorización para trabajar legalmente, lo que limita su capacidad de generar ingresos y afecta su estabilidad financiera.
Mayor demanda de asistencia comunitaria y legal
El aumento de tarifas también ha provocado un crecimiento en la demanda de servicios legales gratuitos o de bajo costo. Organizaciones sin fines de lucro, clínicas de inmigración y proyectos como ASAP han tenido que reforzar sus equipos para orientar a los solicitantes sobre cómo pagar correctamente, cómo pedir una exención o cómo evitar que sus casos sean rechazados.
Asimismo, se espera que aumente el número de solicitudes de exención por dificultades económicas (Formulario I-912), lo que podría ralentizar la respuesta de USCIS y generar acumulación de expedientes pendientes de revisión.
En algunos estados, como California, Nueva York y Minnesota, se están promoviendo iniciativas locales para cubrir parcialmente las tarifas de asilo mediante fondos estatales o donaciones, pero su alcance es todavía limitado.
Consecuencias a largo plazo
Más allá del impacto inmediato, las tarifas podrían tener consecuencias a largo plazo para el sistema de asilo en general. Por un lado, podrían reducir el número de solicitudes y, con ello, aliviar parcialmente la carga administrativa de USCIS.
Pero, por otro, podrían excluir a personas con necesidades reales de protección, generando un sistema menos equitativo y más condicionado por la capacidad de pago.
También existe la posibilidad de que el monto de las tarifas aumente anualmente, ya que la norma establece una revisión periódica según la inflación. Esto significa que los 100 USD actuales podrían convertirse en 120 o 150 USD dentro de pocos años.
En conjunto, el cambio transforma el asilo en un proceso más costoso, más largo y más dependiente de la situación económica del solicitante, lo que contradice, según algunos especialistas, la esencia humanitaria que históricamente ha caracterizado al sistema estadounidense.
Procedimiento para pagar / responder a la tarifa anual
Uno de los principales retos del nuevo sistema de tarifas de asilo en Estados Unidos es comprender cuándo y cómo se debe pagar, especialmente en el caso de la tarifa anual. Esta sección ofrece una guía detallada sobre el proceso de pago, los medios habilitados, los plazos y las medidas que deben tomar los solicitantes para evitar errores que puedan poner en riesgo su caso.
Notificación del pago
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) notificará oficialmente al solicitante cuando deba pagar la tarifa anual. La notificación se enviará:
- Por correo postal, a la dirección registrada en el expediente, y/o
- Por correo electrónico, si el solicitante tiene una cuenta en línea en el portal de USCIS.
La carta indicará:
- El monto exacto a pagar (generalmente 100 USD).
- El número de caso o receipt number.
- El plazo límite para realizar el pago (por lo general, 30 días).
- Las instrucciones específicas sobre el método de pago permitido.
Es importante recordar que USCIS no enviará recordatorios adicionales, por lo que mantener la dirección actualizada es una responsabilidad clave del solicitante. Si la notificación se pierde o no se recibe a tiempo, el caso podría considerarse en incumplimiento.
Métodos de pago aceptados
USCIS ofrece varias formas seguras de pago, tanto para la tarifa inicial como para la anual:
- Pago en línea (recomendado)
- A través de una cuenta en el portal oficial de USCIS (my.uscis.gov).
- Se puede pagar con tarjeta de débito, crédito o transferencia bancaria directa (ACH).
- El sistema genera un recibo electrónico inmediato, que debe guardarse como prueba.
- Pago por correo postal
- Mediante cheque personal o giro postal dirigido a “U.S. Department of Homeland Security”.
- Se debe escribir el número de caso en el memo del cheque.
- Enviar el pago junto con una copia de la notificación de cobro a la dirección indicada en la carta de USCIS.
- Pago presencial (solo en casos excepcionales)
- En oficinas locales de USCIS con cita previa (InfoPass).
- No todas las oficinas aceptan pagos directos, por lo que se recomienda confirmar antes.
Confirmación y comprobantes
Una vez realizado el pago, el solicitante debe conservar:
- El recibo oficial de USCIS (Form I-797C o comprobante electrónico).
- El número de confirmación del pago en línea o del cheque/giro postal.
- Una copia del aviso de cobro recibido.
Estos documentos son esenciales en caso de cualquier disputa, revisión o error administrativo. USCIS puede tardar entre 2 y 6 semanas en reflejar el pago en su sistema, dependiendo del método utilizado.
Qué hacer si no se recibe la notificación de pago
En algunos casos, el solicitante podría no recibir la notificación anual a tiempo debido a cambios de dirección o fallos postales. Si ha pasado más de un año desde la presentación del asilo y no ha recibido ninguna carta, se recomienda:
- Verificar el estado del caso en línea, ingresando el número de recibo accediendo desde este enlace.
- Revisar el portal de USCIS en la sección “Tarifas pendientes” si tiene una cuenta electrónica.
- Contactar al Centro de Contacto de USCIS (1-800-375-5283) o solicitar asistencia mediante Emma, el asistente virtual disponible en el sitio web.
- Enviar una solicitud de información (FOIA) si se sospecha que hubo una notificación extraviada o no entregada.
Procedimiento para solicitar exención de pago (tarifa anual o inicial)
Si la persona no puede pagar, tiene derecho a solicitar una exención económica utilizando el Formulario I-912 (Request for Fee Waiver).
Pasos detallados:
- Descargar el Formulario I-912 desde el portal de USCIS.
- No se debe pagar nada por este formulario.
- Se debe llenar con letra clara o de forma digital.
- Completar la información básica:
- Nombre completo del solicitante.
- Número de caso de asilo (receipt number).
- Razón por la cual no puede pagar (por ejemplo: desempleo, asistencia pública, ingresos por debajo del nivel federal de pobreza).
- Adjuntar evidencia:
- Pruebas de ingresos bajos (por ejemplo, declaración de impuestos, carta de ayuda pública o talones de pago).
- Facturas de vivienda o gastos médicos que demuestren dificultad económica.
- Carta explicativa, escrita por el solicitante o por un representante legal, explicando su situación.
- Enviar el Formulario I-912 junto con la notificación de cobro.
- Puede enviarse por correo postal o entregarse en línea si el sistema lo permite.
- USCIS confirmará la recepción con un aviso I-797C.
- Esperar la respuesta de USCIS.
- El tiempo promedio de revisión es de 30 a 60 días.
- Si la exención es aprobada, el solicitante queda exento del pago de esa tarifa en ese año.
- Si es rechazada, USCIS enviará una carta indicando el plazo para pagar (generalmente 30 días adicionales).
Qué ocurre si no se paga o se paga tarde
Si USCIS no recibe el pago dentro del plazo establecido, puede tomar varias medidas:
- Suspender temporalmente la solicitud de asilo.
- Cancelar la audiencia o procesamiento del caso hasta que se regularice la deuda.
- Notificar el cierre administrativo del expediente, lo que obliga al solicitante a volver a presentar su caso desde el inicio.
Si el pago se realiza fuera de plazo, el solicitante debe adjuntar una carta explicando el motivo del retraso y pruebas del pago, solicitando reconsideración. USCIS evaluará cada caso individualmente, pero no garantiza la aceptación de pagos tardíos.
Asesoramiento y ayuda gratuita
Existen varias organizaciones que ofrecen orientación gratuita o de bajo costo sobre cómo pagar las tarifas o solicitar exención, entre ellas:
- ASAP (Asylum Seeker Advocacy Project): proporciona formularios traducidos, guías paso a paso y asistencia remota.
- RAICES, Catholic Charities, y HIAS: brindan asesoría legal gratuita en varios estados.
- American Immigration Lawyers Association (AILA): ofrece referencias de abogados con tarifas reducidas.
Consultar a una de estas organizaciones antes de pagar o solicitar una exención puede evitar errores que pongan en riesgo la validez del trámite.
Consejos prácticos para evitar problemas
- Verifica tu dirección postal y correo electrónico en el portal de USCIS al menos una vez cada seis meses.
- Crea una cuenta digital para recibir notificaciones y comprobantes electrónicos.
- Guarda todos los recibos de pago y cartas oficiales en una carpeta física y otra digital.
- Evita pagar a intermediarios o gestores no autorizados. USCIS nunca exige pagos por WhatsApp, redes sociales ni mediante cuentas personales.
- Actúa rápido si recibes una carta de cobro. No esperar al último día evita retrasos o errores en el procesamiento.
Preguntas frecuentes (FAQ)
Las nuevas tarifas comenzaron a aplicarse oficialmente el 1 de octubre de 2025. Toda solicitud de asilo presentada a partir de esa fecha, o que permanezca pendiente después de ella, está sujeta a las tarifas establecidas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
La tarifa inicial para presentar el Formulario I-589 es de 100 dólares estadounidenses (USD). Este pago se realiza una sola vez al enviar la solicitud. Si no se incluye, USCIS devolverá el expediente sin procesar.
Sí. USCIS estableció una tarifa anual de 100 USD que deben pagar los solicitantes cada año mientras su caso de asilo siga pendiente. El pago se solicita mediante una notificación oficial, y el plazo para cumplirlo suele ser de 30 días. Esta tarifa busca cubrir los costos administrativos del mantenimiento de cada expediente en el sistema.
Si no tienes los recursos para cubrir el monto, puedes solicitar una exención usando el Formulario I-912 (Request for Fee Waiver). Este formulario te permite pedir que se te exima total o parcialmente del pago por razones económicas. Debes adjuntar pruebas de tu situación, como ingresos bajos, falta de empleo o recepción de asistencia pública. Si tu solicitud de exención es aprobada, no tendrás que pagar ese año ni la tarifa inicial.
No pagar o hacerlo fuera del plazo puede tener consecuencias graves:
Suspensión temporal del caso.
Cancelación del trámite por incumplimiento.
Rechazo del permiso de trabajo si está vinculado al expediente principal.
Si el atraso es involuntario, puedes enviar una carta explicativa junto con el comprobante de pago tardío, pero USCIS decidirá si acepta o no esa justificación. Por eso es recomendable mantener recordatorios anuales y revisar el estado del caso en línea.
Existen varias excepciones:
Niños no acompañados (menores de 18 años).
Solicitantes bajo custodia del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
Personas con casos de asilo defensivo (ante la corte de inmigración).
Solicitantes con visas humanitarias o bajo programas de reasentamiento.
Víctimas de trata o violencia doméstica con estatus T o U.
También pueden quedar exentos quienes demuestren dificultad económica extrema, presentando el formulario I-912.
Depende del tipo de trámite.
Si presentas una solicitud de asilo conjunta (I-589) e incluyes a tu cónyuge e hijos, solo se paga una tarifa de 100 USD por toda la solicitud.
Pero si cada miembro presenta su solicitud por separado, cada uno debe pagar su tarifa.
En cambio, para el permiso de trabajo (EAD), cada persona paga individualmente (550 USD por la solicitud inicial o 275 USD por la renovación).
No por ahora. Las tarifas solo aplican a casos de asilo afirmativo, que se presentan ante USCIS.
Los casos tramitados en la Corte de Inmigración (EOIR) —también llamados “asilo defensivo”— no están sujetos a estos pagos. Sin embargo, el Departamento de Justicia podría implementar un sistema similar en el futuro.
Puedes pagar:
En línea, a través de tu cuenta en my.uscis.gov.
Por correo postal, con cheque o giro dirigido a U.S. Department of Homeland Security.
En persona, en oficinas de USCIS con cita previa (solo en casos autorizados).
El método más rápido y seguro es el pago en línea, ya que genera un comprobante inmediato. Siempre conserva el recibo oficial y el número de confirmación de pago.
Si crees que tu caso ya cumple un año y no has recibido la notificación, debes:
Revisar el estado de tu caso en línea accesible desde este enlace.
Contactar al Centro de Contacto de USCIS (1-800-375-5283).
Actualizar tu dirección si ha cambiado recientemente.
Aunque no hayas recibido la carta, sigue siendo tu responsabilidad verificar si el pago es debido.
Sí. USCIS anunció que el monto podrá ajustarse anualmente para compensar la inflación y los costos administrativos. Por tanto, los 100 USD actuales podrían aumentar en el futuro, aunque se espera que los incrementos sean graduales.
Las solicitudes de asilo enviadas antes del 1 de octubre de 2025 no deben pagar la tarifa inicial. Sin embargo, si el caso sigue pendiente después de esa fecha, sí deberán pagar la tarifa anual correspondiente al nuevo año fiscal.
Por ejemplo: Si presentaste tu solicitud en agosto de 2025 y tu caso sigue abierto en octubre de 2026, deberás pagar la tarifa anual a partir de esa fecha.
No. USCIS no devuelve las tarifas una vez que el pago ha sido procesado, incluso si el caso es rechazado, archivado o si el solicitante se retira del proceso. Solo en situaciones excepcionales —como error administrativo comprobado— se puede pedir un reembolso especial, pero debe solicitarse por escrito y rara vez se aprueba.
Después de pagar, recibirás un aviso de confirmación (Form I-797C) o un recibo electrónico. También puedes verificarlo iniciando sesión en tu cuenta de USCIS y revisando la sección “Payments” o “Tarifas procesadas”. Si pasan más de seis semanas sin que se registre el pago, contacta directamente a la agencia.
Existen varias organizaciones que brindan asistencia gratuita o de bajo costo:
ASAP (Asylum Seeker Advocacy Project): guías actualizadas en español y asesoría remota.
RAICES y Catholic Charities: ayuda legal y acompañamiento comunitario.
HIAS: asistencia especializada para refugiados y solicitantes de asilo.
American Immigration Lawyers Association (AILA): base de datos de abogados acreditados con tarifas reducidas.
Estas instituciones pueden orientarte sobre cómo pagar correctamente, cómo llenar el formulario I-912 o qué hacer si tu exención fue rechazada.
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