¿Se Prohíbe el ‘Paquete Semanal’ en Cuba? Expertos Aclaran el Nuevo Decreto

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Aproximadamente desde 2010 los cubanos encontraron las vías para poder acceder a programación televisiva extranjera, vetada e imposible de acceder dentro de la isla. 

El paquete de la semana es una alternativa pirata a la televisión cubana. En los centros de información donde se copia el paquete, se dispone de una altísima variedad de series, telenovelas, filmes, reality shows, documentales, música y hasta videos de Youtube. 

Cada semana, e incluso de manera diaria las personas se acercan a estos centros de copia con sus memorias flash o USB o discos duros para llevarse a casa sus productos audiovisuales, lo que se ha convertido en una de las vías de escape de la sociedad cubana en medio de su realidad sumamente hostil. 

Es por ello que desde el lanzamiento de la Gaceta Oficial número 78, el 19 de agosto de 2024 accesible desde este enlace, las quejas ciudadanas no se han dejado de escuchar. 

Dicha gaceta, en su Decreto 107 titulado “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia” aparentemente prohibía la actividad de copia y distribución del paquete semanal.  

Es debate se suscitó a partir del artículo 61 de dicho decreto, en el cual se vetaban las “actividades de exhibición cinematográfica que incluye películas, documentales, series, novelas u otras obras similares; así como su puesta a disposición del público a través de soportes informáticos.”

Medios independientes, usuarios en redes sociales y en personas en las calles no dejaban de comentar lo absurdo que sería prohibir el único medio de distracción y acceso a la información de entretenimiento del exterior que poseemos en la isla. 

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Medios oficiales han tenido que brindar a la ciudadanía explicaciones, a partir de voces expertas como la de Ernesto Vila, director del Centro Nacional de Derecho de Autor y del Artista Intérprete, que explicó que dicho decreto no prohíbe la copia del paquete, lo cual se reconoce como distribución. Lo dispuesto en el artículo 61 es contra la reproducción cinematográfica en espacios públicos, actividad que solo está permitida a actividades estatales. 

Según Vila, quienes ejercen la actividad de copia podrán seguir manteniéndola siempre y cuando legalmente cumplan con los requisitos. A pesar de esto, en medios independientes ya existen testimonios de copiadores a los cuales les han decomisado sus medios de trabajo.

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Anyi Romera

Estudiante de periodismo con experiencia en medios de comunicación impresos y digitales.