Regulaciones Para la Venta de Vehículos en Cuba: Impuestos en Divisas Convertibles

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La comercialización de vehículos en Cuba incluye como tema de debate la introducción de ciertas medidas que fueron planteadas recientemente en el último periodo de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular por el primer ministro Manuel Marrero Cruz.

A su vez, el ministro de Transporte -Eduardo Rodríguez Dávila- anunció desde sus redes sociales los pormenores de las nuevas implementaciones jurídicas en el país en cuanto a la actualización de esta política. 

Con el objetivo de modernizar el parque de vehículos en el país, potenciar el uso de medios eléctricos y el funcionamiento vehicular a partir de energía limpias, se pone en funcionamiento esta nueva práctica. ¿Cuáles son estas decisiones de comercialización vehicular en Cuba? 

¿Cuáles son las medidas de actualización de la política de comercialización de vehículos en Cuba?

De acuerdo a las declaraciones del titular del transporte, estas medidas forman parte de un ejercicio integral de actualización de la política sobre la comercialización, y con lo que se prevé proporcionar a la sociedad un mayor acceso a los medios de transporte. 

Con ello, también se pretender iniciar una recaudación de fondos para lograr el sostenimiento y desarrollo del transporte público de pasajeros, así como la infraestructura, dentro de lo que se incluyen las estaciones de carga a partir de energía de fuentes renovables, y en lo que resulta imprescindible el financiamiento en divisas convertibles.

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Las medidas que forman parte de este reajuste incluyen los siguientes aspectos:

  • Comercialización en moneda nacional de los vehículos que se encuentren en buen estado técnico a partir de su disponibilidad en el mercado cubano, entre ellos figuran los que concluyen su explotación en el turismo, conforme a las prioridades en el contexto del Plan de la Economía. 
  • Se mantiene la comercialización e importación de vehículos en divisas convertibles, a la vez que se ajustan los precios de venta de manera que no varíen si el comprador es una persona jurídica o natural. Para estos casos, los precios deberán ser inferiores al costo actual. Los aranceles, servicios de aduana e impuestos, se aplicarán en divisas convertibles.
  • Autorización de la transmisión de la propiedad entre personas jurídicas y naturales, a excepción de las diplomáticas extranjeras que posee un régimen especial. Para el caso de las personas jurídicas estatales, se requiere una autorización del Consejo de Ministros para efectuar la transmisión de propiedad a una no estatal. 
  • Ajuste y generalización del impuesto progresivo en divisas convertibles por la cantidad de vehículos que adquiera una persona natural o jurídica, a partir del tercer vehículo en adquisición en las categorías, motocicleta, auto y auto rural. De este modo, una persona natural o jurídica, puede llegar a adquirir un máximo de 6 vehículos en 5 años.
  • Ajuste y generalización del impuesto especial por la venta vehicular, lo que varía desde un 35 % del valor total de la venta en divisas convertibles, para el caso de vehículos de gama alta, hasta la no aplicación cuando se trata de vehículos eléctricos ensamblados en el territorio nacional.
  • Autorización de la importación -por una sola vez- de vehículos a personas que se permanezcan en misiones oficiales en el exterior, de acuerdo a las condiciones que establezcan los organismos de relación.
  • Se mantiene la importación directa de ciclomotores y motocicletas eléctricas bajo las condiciones actuales, por parte de las personas naturales.
  • Autorización de importación directa -tanto por vía de pasajeros como por envío- de ciclomotores y motocicletas de motores de combustión interna o híbridas de baja cilindrada, con o sin sidecar.
  • Importación directa de triciclos eléctricos con capacidad superior a dos plazas o con capacidad de carga. 
  • Autorización de la comercialización por reposición en CUP de los vehículos enteros que hayan resultado baja técnica en la renta del turismo y sea posible la recuperación por los compradores interesados.
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¿Cuáles son los impuestos que se aplican en divisas convertibles según el tipo de vehículo?

En lo concerniente al impuesto especial que se aplica en divisas convertibles por las ventas dependiendo del tipo de vehículo, los detalles se refieren a continuación, siempre aclarando que se aplica sobre el valor de la renta:

  • 35 por ciento para vehículos de lujo o alta gama, vehículos de combustión e híbridos (clases auto y auto rurales)
  • 25 por ciento para vehículos de combustión (clases auto, auto rural y camioneta)
  • 20 por ciento para vehículos de combustión (clases moto, triciclo, microbús, panel, ómnibus, camión y cuña tractora)
  • 20 por ciento para vehículos de combustión ensamblados en la industria nacional (clases auto, auto rural y camioneta)
  • 15 por ciento para híbridos incluyendo los eléctricos con extensores de combustión (todas las clases excepto las primeras)
  • 10 por ciento para vehículos de combustión ensamblados en la industria nacional (clases moto, triciclo, microbús, panel, ómnibus, camión y cuña tractora)
  • 5 por ciento para vehículos eléctricos (todas las clases)
  • 5 por ciento para híbridos incluyendo los eléctricos con extensores de combustión ensamblados en la industria nacional (todas las clases)

¿Qué tipo de vehículos quedan exentos de impuestos en divisas convertibles?

Los vehículos eléctricos que hayan sido ensamblados en la industria nacional, incluyendo todas las clases, son los que quedan fuera a la aplicación de impuestos especiales en divisas convertibles.

¿Qué se pretende con estas nuevas medidas sobre comercialización vehicular?

Según la información divulgada por el Ministro de Transporte, el saldo correspondiente a los impuestos y aranceles que se recaude como resultado de esta política, se destinarán a un fondo de gestión del Ministerio del Transporte en vista a la recuperación y desarrollo del transporte público y su infraestructura. 

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Con esta actualización de políticas “se facilitará el acceso de las personas, con capacidad de hacerlo, a diferentes alternativas para satisfacer sus necesidades de movilidad a partir de recursos propios”, afirmó Rodríguez Dávila, a la vez que añade que contribuirá a la modernización de vehículos en el país, al alcance de una mayor seguridad vial, a la estimulación de producción/ensamblaje nacional, y a un mayor uso de vehículos con energías limpias. 

Si bien estas medidas forman parte del actual proceso de “corrección de distorsiones y reimpulso de la economía”, con ello se pretende generar ingresos que viabilicen el sostenimiento de la industria del transporte en el país.

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Haymé Santoya Rodríguez

Licenciada en Historia del Arte por la Universidad de Oriente. Investigadora en Casa de la Nacionalidad Cubana. Se especializa en estudios sobre artes visuales y cine cubano. Ha realizado trabajos de curaduría de arte así como conferencias, presentaciones de libros, conversatorios y disertaciones sobre su especialización. Se ha vinculado al periodismo digital desde el 2018.