Como parte de la actualización de políticas migratorias en la isla, la Asamblea Nacional del Poder Popular ha publicado recientemente el Proyecto Ley de Migración, con el objetivo de regular las bases normativas en correspondencia a los postulados constitucionales establecidos.
Tras un diagnóstico de estudio se determinó que la Ley de Migración vigente no posee una concepción sistémica con fundamentos económicos, sociales y demográficos, por lo que actualizar las cláusulas jurídicas es un imperativo conforme a las circunstancias actuales.
Uno de los elementos más significativos de este proyecto es que se suprime el tiempo de estancia de 24 meses en el exterior, y consecuentemente la definición de migrante por dicha razón, a partir de la nueva designación de residencia efectiva migratoria.
De acuerdo a ello, la residencia efectiva migratoria es la condición que alcanzan tanto ciudadanos cubanos como extranjeros residentes “cuando permanecen durante cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional, o mediante la combinación de un periodo de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país”.
Esta residencia efectiva migratoria se determina por requisitos de presencia física, habitual y estable en el país. Por tanto, cuando el ciudadano no reúne el requisito de presencia física y considera que le es de aplicación la residencia efectiva migratoria, tiene el potencial derecho de solicitarla.
Este procedimiento se mantiene actualizado para ciudadanos cubanos y extranjeros residentes en el territorio nacional, en la Ficha Única del Ciudadano, por la dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior.
Por otra parte, cabe señalar que el Proyecto Ley de Migración considera la asunción de prácticas internacionales, en desestimación de los términos relacionados con el enfrentamiento al extranjero migrante, y asume en su defecto la definición de atención al migrante.
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