Si tienes visado para entrar a España y pretendes viajar pronto al país, debes saber que existen ciertas normativas que regulan la entrada de foráneos al territorio. Para ello, es necesario entonces cumplir con los parámetros establecidos por las políticas para viajeros, y que desde aquí te esclarecemos para que estés informado antes de efectuar tu entrada a la nación ibérica.
Esto es aplicable para nacionales de terceros estados que quieran arribar al país por un periodo de estancia de hasta 90 días -en cualquier lapso de 180 días- por cuestiones de negocios, trabajo, visitas familiares, turismo, tratamiento médico, estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado por menos de 3 meses, quienes deberán acogerse a las ordenanzas legales de entrada que se recogen en el Código de fronteras Schengen.
Si quieres conocer cuáles son estas normativas, además de los documentos a presentar en frontera, así como aspectos significativos sobre la autorización o denegación, continúa leyéndonos.
Indice
En primera instancia, la entrada deberá efectuarse por cualquiera de los puestos habilitados y el viajero debe acreditar la identidad con un documento de viaje que sea válido y esté vigente.
Asimismo, es necesario poseer un visado siempre que sea necesario en función de la nacionalidad del viajero. Otro de los parámetros a cumplir es la evidencia de las condiciones de estancia previstas, así como la disponibilidad de medios económicos suficientes, y no estar sujeto a prohibiciones de arribo al país.
En cuanto a los aspectos relacionados a la COVID-19, actualmente no existen restricciones para entrar a España, ni tampoco se realizan controles sanitarios con este propósito. Si deseas ampliar información en este tema, te facilitamos este enlace de ayuda.
Será necesario acreditar la siguiente documentación:
Es necesario justificar estos aspectos con los siguientes documentos:
Un aspecto fundamental es que el viajero acredite la disponibilidad de los medios económicos suficientes para cubrir los gastos durante la estancia prevista, o de lo contrario, comprobar que está en condiciones de obtener el capital financiero de forma legal.
Esta acreditación de suficiencia puede realizarse de varias formas, desde dinero en efectivo, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de cuenta bancaria, cheques de viaje, hasta libreta bancaria actualizada o cualquier otra vía que evidencie la disponibilidad monetaria como crédito existente de la tarjeta o cuenta bancaria.
Para estos casos no se admite la presentación de cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios por internet.
Pues bien, estos límites dependen de ciertas cantidades establecidas por la autoridad, y para este año 2024 la exigencia mínima es de 113 euros por persona y por día. En tanto, se exige una cantidad límite de 1.020 euros o el equivalente en divisas, independientemente del número de días que el visitante permanezca en España.
Si el viajero no cuenta con toda la documentación necesaria y con la disponibilidad de los medios económicos en suficiencia, está sujeto a cualquier otro elemento de prohibición de entrada o representa un peligro para el orden público y la seguridad del estado, será denegado.
Asimismo, también aplica una prohibición a quienes hayan agotado los 90 días de la estancia autorizada en el espacio Schengen. Para estos casos se notificará la negativa a través de una resolución en argumento de los recursos llevados a consideración final, siempre en consonancia con la normativa española.
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