¿Existe alguna forma de cambiarse el nombre y los apellidos en Cuba? Esta es una cuestión que muchas personas se interrogan, la respuesta es sí. Sin embargo, es una situación excepcional, de acuerdo a los requisitos de la ley cubana.
Las leyes cubanas establecen, mediante la denominación de cambio legal, la posibilidad de modificación, adición, supresión o cambio de nombre y apellidos.
No obstante, para hacer esta solicitud, la persona debe justificar sus razones ante la notaría y el registro civil, según lo dispuesto por la ley, debido a que crea cambios en la identidad de la persona.
Este procedimiento solo se puede efectuar una vez en la vida o dos excepcionalmente, si la primera vez se realizó al ser menor de edad la persona.
Este cambio legal se ampara en la Resolución 249/2015 del Ministerio de Justicia, sobre el Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil.
En dicho documento se recoge todo el procedimiento, requisito y documentos que requiere la persona interesada en realizar estos trámites.
Sobre las acciones que debes llevar a cabo, te explicamos en esta ocasión.
Indice
Como se explicó brevemente, el cambio legal de modificación de nombre y apellidos se realiza una sola vez en la vida, no obstante, se puede volver a realizar, si la persona lo hizo siendo menor de edad.
Para realizar esta solicitud, la persona debe demostrar a través de la presentación de documentos y testigos que es reconocida por la sociedad mediante el nombre o apellidos que pretende adquirir.
Además, la ley dispone (Artículo 94) que la persona solo podrá poseer hasta dos nombres, los cuales deben estar en correspondencia con lo legislado en la Sección Sexta de la Resolución 249/15.
Según la ley se permitirá el cambio de nombre y apellidos cumpliendo estos requerimientos:
En el caso de los menores de edad, se establece que la solicitud debe hacerse por ambos padres o el padre que tenga la patria potestad.
Los funcionarios tomarán en cuenta a la hora de que sea un solo padre el que solicite el servicio que: la madre o padre del menor ha fallecido; uno de ellos no cuenta con la patria potestad (avalado notarialmente); o el padre/madre se encuentra fuera del país (se acredita con poder notarial).
En el caso de los apellidos, el procedimiento es más complejo, ya que estos representan el grado de filiación de las personas con sus familiares antepasados.
Normalmente, lo que se realiza es la modificación, en este caso la persona debe presentarse con sus padres como testigos.
Se realiza si:
En el caso de los menores de edad, la solicitud la realizan los padres o tutores legales, en correspondencia con los apellidos que poseen sus padres.
Si los apellidos de los padres fueron modificados, deben mostrar la documentación que lo avala, si desean realizar el cambio en los menores.
Según lo dispuesto por la Resolución 249/15, el procedimiento de cambio, adición o supresión de nombre y apellidos se realiza siguiendo los siguientes trámites:
El primer paso: realizar la Declaración Jurada ante un notario, en una Unidad Notarial de la ciudad donde reside el solicitante, que demuestre la factibilidad y credibilidad del cambio de nombre.
Para ello, el solicitante deberá presentarse con al menos dos testigos (preferiblemente los padres) que validen el conocimiento del nuevo nombre.
Se debe aclarar que la Declaración Jurada no representa que fue aprobada la solicitud, este documento es un permiso que se presenta a la Unidad de Registro Civil, quien finalmente es quien aprueba el cambio o modificación.
El segundo paso: realizar la solicitud de cambio, adición, modificación o supresión, en las oficinas del registro civil donde reside o se encuentre inscripta la persona.
Deberá mostrar la documentación que se le solicita y cumplir con lo establecido por la ley sobre la conformación de nombres y apellidos.
El tercer paso: el solicitante deberá dirigirse a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior para la correspondiente inscripción del nuevo carnet de identidad.
Asimismo, mostrará la resolución dictaminada y se le tomarán los datos biométricos.
Para las personas mayores de edad que pretenden realizar este procedimiento deberán presentar, la solicitud escrita de cambio o modificación de nombre y apellidos, la certificación de nacimiento, antecedentes penales, certificación de matrimonio (si procede).
Documentaciones que demuestran que el solicitante se identifica con el nuevo nombre (cartas, diplomas, certificados de participación en eventos). Certificación de nacimiento de sus hijos (si procede), Declaración Jurada, los sellos correspondientes para este trámite y el impuesto a abonar.
Los menores de 18 años, los padres o tutor legal, presentarán la petición escrita de cambio o modificación de nombre y apellidos, documentos que indiquen el conocimiento social del nuevo nombre o apellido.
Certificación de nacimiento, antecedentes penales (para menores entre 16 a 18 años), Declaración Jurada, el impuesto a abonar y los sellos.
Para la solicitud del nuevo carnet de identidad, el solicitante deberá presentarse personalmente, con la resolución emitida por el Registro Civil, refiriéndose al cambio realizado y los sellos correspondientes.
La persona que realice cambios o modificaciones de sus nombres y apellidos, afectará su partida de nacimiento, certificación de matrimonio, certificación de nacimiento de sus progenitores.
Estos cambios no surten efectos en el grado de filiación de los familiares.
En el caso de tener antecedentes penales, el cambio de nombre y apellidos no elimina los mismos. Una vez realizado el cambio se informa al Registro Central de Sancionados del Ministerio de Justicia, por tanto, la persona continuará con antecedentes penales.
Para la Declaración Jurada la persona debe dirigirse a las Unidades Notariales de la ciudad donde vive.
La solicitud de cambio o modificación de nombre y apellidos se realiza en las Oficinas del Registro Civil de donde reside o fue registrado el solicitante.
Para realizar la petición del nuevo carnet de identidad de acuerdo al cambio realizado, la persona se debe dirigir a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba de su localidad.
Para conocer el monto y el sello que debe abonar, se recomienda informarse en dichas instituciones.
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