El Nuevo Proyecto de Código de las Familias es un documento jurídico muy importante en el desarrollo constitucional de Cuba.
Es el código de todas las Instituciones Jurídicas Familiares que responde a la realidad familiar cubana que incluye el parentesco, la filiación, cualquiera que sea su fuente, la institución del matrimonio, la responsabilidad parental, instituciones de guarda y protección, miradas específicas para las personas adultas mayores y las personas en situaciones de discapacidad, el derecho internacional privado con énfasis en las familias transnacionales, métodos alternos de solución de conflictos.
El texto jurídico ha sido el resultado de un intenso proceso y aportadoras jornadas de estudio, que ha derivado ya en 23 versiones del mismo con la máxima de que las familias deben estar protegidas por el Derecho.
A juzgar por los expertos cubanos que contribuyeron a su elaboración, es una versión actualizada y mejorada del código que, a diferencia del anterior, rompe paradigmas y va a apostar por el sentido de la inclusión expresado en un Derechos para Todos.
El nuevo Código de las Familias en Cuba presenta novedades en comparación con el actual Código vigente del año 1975.
Estas novedades, el origen del nuevo código, las principales razones para su elaboración en Cuba, los pasos que se han venido dando hasta la actualidad, entre otras cuestiones, son elementos de interés que te ofrecemos en el presente artículo.
Indice
El nuevo Código de las Familias de Cuba surge de la Constitución de la República de Cuba proclamada el 10 de abril de 2019.
En la Carta Magna, en su Disposición Transitoria Decimoprimera establece que el nuevo Código de las Familias será resuelto de una amplia Consulta Popular y del Referendoque convoque la Asamblea Nacional del Poder Popular para el cumplimiento y desarrollo de los derechos relacionados en los artículos 13, 40, 42, 43 y del 81 al 89
El actual Código de la Familia en Cuba ha estado vigente desde el año 1975.
En el momento de su constitución este instrumento jurídico representó un hito, un paradigma de promoción de valores éticos, morales, de la familia cubana, clasistas que imperaban en ese momento, tradiciones heredadas por lasociedad.
Sin embargo, a partir del análisis realizado por diferentes expertos en el país, existen argumentos que justifican la necesidad de una nueva ley, de un nuevo Código de Familia, entre las que se encuentran:
Para realizar todas las labores vinculadas a la elaboración del Código de las Familias como los contenidos, perspectivas y paradigmas, fue constituido el Grupo Temporal de Trabajo.
Este tiene una visión multidisciplinaria, coordinado por el Ministerio de Justicia en Cuba el 16 de julio de 2019.
Según se ha informado a la población, este Grupo de Trabajo se integró por varios expertos en esas materias y otras afines de un grupo de instituciones importantes del país muy ligadas a los temas del Derecho Familiartales como:
El 22 de marzo de 2021, el Consejo de Estado por su Acuerdo Número 149, aprobó la Comisión encargada de la elaboración del Proyecto que se presenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Esta Comisión estuvo integrada por Diputados, representantes de varias instituciones y de organizaciones sociales y de masas.
En ese momento el documento sale de los límites del Grupo Temporal de Trabajo y llega a otro grupo de personas con otros saberes, con otros conocimientos, otras maneras de encarar el ejercicio de estudio, de debate del Anteproyecto del Código de las Familias.
El Código de las Familias en Cuba ha transitado por varias fases, desde su elaboración hasta los momentos actuales, las que te exponemos a continuación:
Primera fase: Se constituyó el Grupo de Trabajo Temporal integrado por varios expertos de un grupo de instituciones importantes del país muy ligadas a los temas del Derecho Familiar.
Ese Grupo de Trabajo durante toda esa etapa elaboró 22 versiones del Anteproyecto de Código de la familia.
Segunda Fase: Se aprobó una Comisión integrada por Diputados, representantes de varias instituciones y de organizaciones sociales y de masa, encargada de la elaboración del Proyecto que se presentó ante la Asamblea Nacional del Poder Popular por el Acuerdo Número 149.
Tercera Fase: Divulgación del Anteproyecto del Código de las Familias para explicar por qué es útil, necesario y va adelantando criterios y opiniones, para que sea estudiado por la población.
Cuarta Fase: Se realizó un proceso de Consultas Especializadas
El trabajo realizado por el Grupo de Trabajo se fortalece de los criterios y el consenso de un grupo importante de instituciones, sociedades científicas, para nutrir el Anteproyecto de mejores formas de expresar, ayudando a fortalecer el documento y a crear consensos de las ideas.
Quinta Fase: El Anteproyecto del Código de las Familias se somete a Consulta Popular como expresión de participación ciudadana para construir la disposición jurídica.
Esta fase tiene como propósito esencial lograr un proceso de mayor conocimiento por parte de la población.
Una particularidad importante que viene a reforzar el trabajo en equipo realizado, es el hecho de que no es posible elaborar una norma jurídica de tal magnitud en el país sin la participación directa del pueblo.
Es por ello que se está desarrollando actualmente en Cuba la Fase de Consulta Popular del Anteproyecto del Código de las Familias donde la población realiza sugerencias, emite opiniones para modificar, suprimir o agregar elementos al documento legal y que a su vez lo enriquecen.
Una vez finalizada la consulta Popular del Código de las Familias en Cuba, se iniciará la sexta fase que consiste en que la nueva propuesta será sometida a votación en la Asamblea nacional, quien determinará la fecha del referéndum.
En esta fase es cuando el pueblo tendrá el derecho de decidir si el Código de las Familias será aprobado o no.
El nuevo Código de las Familias en Cuba presenta novedades en comparación con el actual Código, vigente desde el año 1975. Entre las más importantes se encuentran:
Así, define los diferentes tipos de parentesco incluyendo los de afectividad así como sus efectos legales.
Amplía también, la obligación familiar de dar alimentos, no solo a los padres e hijos, sino también a tíos y sobrinos y el derecho de comunicación o relación a los parientes afines, mezclando los menores de edad y las personas adultas o en situación de discapacidad.
Además, incluye la obligación de dar alimento a la mujer embarazada en favor del concebido.
De esta manera recoge el derecho de todas las personas de contraer matrimonio como edad para contraer matrimonio la de 18 años.
El texto jurídico refuerza, además, el valor económico del trabajo en el hogar, dándole reconociendo el trabajo doméstico de las amas de casa y cuidadores.
Ello significa que antes del matrimonio la pareja puede decidir si desea el régimen de comunidad patrimonial, el régimen de separación o un régimen mixto y en el caso de las Uniones de Hecho Afectiva podrán pactar igualmente de qué manera van a organizar su vida económica en su vida familiar.
Reconoce la unión estable y singular de hecho, formando un proyecto de vida en común, con aprobación notarial, exponiendo sus efectos legales y demás requerimientos.
Asimismo regula la caracterización del matrimonio y las instituciones que se derivan de ello, en relación con el derecho internacional privado, entre ciudadanos cubanos y extranjeros.
En este aspecto, se pondera la necesidad de una crianza positiva, de métodos de educación que sean armónicos, recoge deberes de los hijos e hijas menores y mayores de edad para con sus madres y padres y las prohibiciones de formas inapropiadas de disciplina.
Como aspecto novedoso, se varían los términos y concepción de patria potestad por responsabilidad parental e incluye la responsabilidad parental en los entornos digitales, de manera que los padres regulen un uso equilibrado y responsable de las nuevas tecnologías.
Relacionado con este aspecto, va a dar la posibilidad de solicitar al tribunal ante diversas situaciones de conflictos para que represente esta comunicación.
Se rompe con el paradigma de la sangre, como fuente de la relación filiatoria, las técnicas de reproducción humana asistida, no es la aplicación en sí de la técnica sino los derechos filiatorios que las técnicas de Reproducción Humana asistida tienen.
De esta manera el Código de las Familias establece los tipos de filiación como la consanguínea, adoptiva y la derivada de Técnicas de Reproducción Asistida, sus efectos familiares y legales.
Reconoce, además, la multiparentalidad y la gestación solidaria como aspectos novedosos.
También reconoce la igualdad entre los hijos e hijas, los que disfrutan de idénticos derechos y tienen los mismos deberes con respecto a sus madres y padres.
Reconoce la diversidad familiar y de género, la orientación sexual, la edad, el derecho de las mujeres al uso del tiempo equilibrado, donde puedan cumplir con sus funciones, pero también que puedan tener el tiempo para su desarrollo integral.
En sentido se recoge, además, una fuerte protección frente a la violencia de género en el escenario familiar que tiene consecuencias en las diferentes instituciones.
En tal sentido, el nuevo Código de las familias define los tipos de violencia y discriminación en el ámbito familiar, crea las vías para lograr la protección legal a las víctimas de violencia y expone la responsabilidad por daños derivados de la discriminación y la violencia en el ámbito familiar y penal.
Al respecto, recoge la mediación como nuevo método para solucionar conflictos en ámbitos armónicos, con una persona facilitadora, debidamente capacitada, sin llegar a la vía judicial, es decir sin asistir a los tribunales, para lo cual establece los asuntos que son mediables.
Los acuerdos extrajurídicos tomados, se pueden llevar al tribunal para homologarlos y que tengan una seguridad jurídica.
Resalta el alcance de la defensoría familiar como institución encargada de proteger los derechos de las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o en situación de discapacidad y las víctimas de discriminación o violencia.
El Ministerio de Justicia asume como una de sus funciones la creación de una defensoría para la representación de niños, niñas, adolescentes, personas con determinadas situaciones de vulnerabilidad, víctimas de violencia que fortalece todas las garantías que se pueden tener ante la solución de conflictos familiares de la mejor manera y fortalece la labor de legalidad de la Fiscalía.
De igual manera las parejas heterosexuales, en el Código de la familia vigente en Cuba hoy, solamente pueden realizar la adopción cuando están casadas.
Con la propuesta del nuevo código podrán adoptar aunque estén unidas.
Para una mayor información puedes acceder al Anteproyecto del Código de las familias que aparece en la página oficial del Ministerio de Justicia.
En el Portal digital de este Ministerio encontrarás, además, un Glosario de términos, que te ayudarán a esclarecer algunos conceptos relacionados con el Anteproyecto del Código de las Familias.
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