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Aprobada Nueva Ley de Salud Pública En Cuba Durante Asamblea Nacional

Durante la clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional en su X Legislatura, se aprobó en horas de la mañana por los diputados una nueva ley de salud pública en Cuba.

Si bien para el 2024 se anunció un incremento salarial en el sector de la salud, también se acompaña de un perfeccionamiento en preceptos jurídicos. Hecho que apunta a la necesidad de contemporizar las leyes a la realidad cubana.

El Ministro de Salud Pública José Angel Portal Miranda, afirmó que el proyecto de Ley de Salud Pública está en coherencia con la sociedad cubana y la construcción ética y colectiva, y parte desde el respeto, la inclusión, el comprometimiento con la dignidad humana así como con los derechos humanos de mayor relevancia: salud y vida de la población.

En el debate en plenario Portal Miranda recalcó que en el 2019, cuando se ratificó la Constitución, se creó un grupo de trabajo multidisciplinario por el Ministerio de Salud Pública con el objetivo principal de advertir la necesidades de reajuste de la Ley 41 (13 de julio de 1983) que estipula todo lo relacionado a las directrices y bases de la salud, y precisa el funcionamiento y control de la prestación de servicios.

Teniendo como base la Ley 41, el nuevo ordenamiento jurídico perfecciona, enriquece y actualiza las esencias de protección legal en un rango superior. 

Sin embargo, su aprobación no da solución a la situación existente de abastecimiento y déficit, aunque el Estado trabaja para respaldar las necesidades sanitarias dada su responsabilidad con este sector en todos los niveles.

¿Qué establece la Nueva Ley de Salud Pública?

La nueva Ley establece el derecho de cada ciudadano de acceder de manera gratuita a los servicios de atención de la salud, así como a insumos necesarios, medicamentos y productos. 

Se enfatiza en el derecho y deber de ciudadanos y personal de atención correspondientemente, a recibir trato digno, respetuoso, inclusivo y por ende no discriminativo sea cual sea la condición o circunstancia del paciente.

Ante esto, el nuevo ordenamiento jurídico también establece el derecho de “muerte digna”, lo que se traduce en el respeto del personal médico y familiar en aceptar la voluntad del paciente a término en cuanto a determinación alguna del final de vida.

Esto puede corresponder a la limitación de esfuerzo terapéutico e interrupción de cuidados paliativos así como procedimientos viables para finalizar la vida siempre y cuando se trate de casos específicos de enfermedades crónicas degenerativas y pronóstico invariable, fases terminales agónicas o situaciones de peligro inminente e irreversible.

En tales casos, se valida este derecho a través de una norma en especificidad cuando sea estipulado por el Ministerio de la Salud Pública que las condiciones para avanzar con tales circunstancias son aptas en el país.

De este modo se le da cobertura a un derecho que exigía la sociedad hace mucho tiempo, y en cuanto a ello, el presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y profesor de la Universidad de La Habana Leonardo Pérez Gallardo, señaló que no se trata de “eutanasia” sino de “determinaciones”.

La nueva ley también incluye la protección de datos personales de pacientes, lo que implica además la no revelación (en caso de no consentirse) de estados de salud o tiempo de estancia en instituciones médicas.

Asimismo el documento establece que los residentes permanentes fuera del país sufragan los gastos estipulados solo con excepción de casos basados en principios humanitarios.

Se aprueban por consiguiente, los servicios de salud que responden a estética electiva, para los que se establece un costo siempre que no responda a enfermedades, efectos accidentales y otras complicaciones que puedan poner en riesgo la vida del solicitante.

Por otra parte, se trata de la primera ley que reconoce independientemente una sección sobre salud sexual y reproductiva. En este apartado se especifica sobre las técnicas de reproducción asistida, la violencia de género y el principio de la autonomía progresiva.

Durante el mes de noviembre, los sitios webs del Parlamento y el Minsap sirvieron de portavoz social a dicho proyecto. La acción sirvió para incluir al documento aspectos planteados, sobre todo, por los profesionales de la salud, de modo que el Ministro de Salud afirma que se trata de una construcción colectiva y de sabiduría popular.

En el proceso de consulta se realizaron acciones de divulgación, de las que se registran 64 debates colectivos y encuentros presenciales, y cuatro conciliaciones a través de videoconferencias con otras provincias del país.

A ellos se suman los intercambios con las universidades de Ciencias Médicas, grupos de trabajo de las especialidades, sociedades de salud, brigadas médicas y colectivos que laboran en el exterior, además de las comisiones nacionales de Ética Médica y Bioética y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

Como resultado del proceso de análisis y debate se recibieron 569 propuestas y recomendaciones, de las que fueron aceptadas e incluidas en el proyecto jurídico 382 que equivale al 67.2 por ciento; 135 planteamientos fueron aceptados “en parte”, lo que representa un 23.8, y 52 propuestas fueron rechazadas.

La consulta popular dio como resultado la modificación de 98 artículos de la propuesta inicial de ley, lo que representa un 47 por ciento del proyecto planteado.

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Haymé Santoya Rodríguez

Licenciada en Historia del Arte por la Universidad de Oriente. Investigadora en Casa de la Nacionalidad Cubana. Se especializa en estudios sobre artes visuales y cine cubano. Ha realizado trabajos de curaduría de arte así como conferencias, presentaciones de libros, conversatorios y disertaciones sobre su especialización. Se ha vinculado al periodismo digital desde el 2018.

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