El gobierno cubano dio a conocer mediante la Gaceta Oficial de la República nuevos decretos relacionados con varios actores económicos del país, como son las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
Las normativas precisan varios detalles relativos a las funciones y competencias de estos actores de la economía nacional, como parte de un proceso de actualización que se hace en el país.
Indice
Este decreto regula lo referido al funcionamiento, creación y extinción de las mipymes, precisas las facultades que tienen en cuanto a gestión de sus productos, determinación de los precios, inversiones, acceso a fuentes de financiamiento y otros detalles.
También se norman especificidades relacionadas con el capital social, el cual se determina en sus estatutos sociales y se constituye de acuerdo a los aportes que hacen los socios, se inicia al desembolsar la totalidad cuando se crean.
La resolución precisa además las personas que pueden ser socias de las mipymes, naturales cubanas con residencia en el exterior y extranjeros con residencia permanente en Cuba, siempre que sean mayores de edad, las incompatibilidades están dadas para quienes sean socios de otras mipymes, funcionarios del Estado o el Gobierno, entre otras condiciones.
En la normativa se dejan claras además una serie de derechos y obligaciones de los socios, como las de participación en el reparto de utilidades y patrimonio que resulte de la liquidación, también realizar el aporte al capital social, y no actuar representando interés de otra persona.
El decreto es preciso además en cuanto a la conformación del órgano de la administración, también el de control y fiscalización, así como las reservas, pago de utilidades, dividendos y contabilidad, junto a la solución de conflictos que pudieran generarse.
Queda eliminada la bondad hacia los socios, que los eximía del abono del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos obtenidos en su primer año de operaciones.
En esta normativa también se parte del funcionamiento, creación y extinción de las cooperativas no agropecuarias, teniendo en cuenta su objeto, definición y características, los principios rectores y estatutos.
El decreto define la responsabilidad social de estos actores como el conjunto de compromisos voluntarios adoptados, ello incluye protección de los derechos de consumidores, del medio ambiente y otros, contempla además requisitos e incompatibilidades para ser socio de una cooperativa no agropecuaria, las modalidades de socios, sus aprobaciones y pérdidas, así como sus derechos y obligaciones.
Estas cooperativas se componen de diferentes órganos como son la Asamblea General de Socios, el órgano de la Administración y el de Control y Fiscalización, cuyas estructuras definen sus socios.
El texto jurídico precisa además el régimen económico de la cooperativa, detalles de su patrimonio, contratación económica, contabilidad y planes internos, así como lo relativo a utilidades, reservas y fondos anticipos, contratación de trabajadores y solución de conflictos.
Está recogido además en el documento el proceso de extinción de la cooperativa, que comprende disolución y liquidación, e incluye el cierre de los compromisos y la repartición entre los socios del patrimonio resultante.
El documento recoge todo lo relativo a la tramitación para ejercer el trabajo por cuenta propia, aprobación del proyecto y obligaciones de estos trabajadores.
Por otra parte se detallan las condiciones del lugar para ejercer la actividad, el traslado del sitio, suspensiones y cancelaciones, así como el sistema de control del trabajo, está disponible además la planilla de solicitud de proyecto de trabajo.
Para estos trabajadores queda eliminada la exoneración de pago por los tres meses iniciales de la actividad y se actualiza el tema de la contabilidad, teniendo en cuenta sus ingresos anuales.
Los trabajadores por cuenta propia de la pesca se acogerán a la forma de tributación por el régimen general y se amplía el alcance de su trabajo a partir de la libre comercialización de los productos, no tendrán que hacer presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales y están obligados a abrir cuenta fiscal.
Las resoluciones entrarán en vigor a los 30 días de haber sido publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y son accesibles desde este enlace.
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