El proceso de gestión de patrocinio familiar implica procedimientos y trámites que pueden resultar un tanto confusos para los solicitantes y beneficiarios, puesto que hay dos entidades implicadas en el procesamiento, y si ocurren modificaciones en los trámites de inmigración preliminares es necesario acogerse a un solo canal, pero no todos los ciudadanos están informados al respecto como corresponde.
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De manera que, al estar involucradas dos instituciones tras ejecutar variaciones en la solicitud inicial, el peticionario corre el riesgo de que se le cobren cargos innecesarios por dos vías diferentes, y en tal sentido solo traería pérdidas económicas que pueden ser perfectamente evitables si se conoce lo que se debe hacer en estos casos.
Partimos entonces de una base explicativa: cuando un solicitante presenta el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero disponible en este enlace para demostrar la relación que posee con el familiar elegible que desea inmigrar o establecerse permanentemente en Estados Unidos a través de una Tarjeta de Residencia Permanente (también conocida como Green Card), el caso se procesa en USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos).
El trámite consular correspondiente conforme a lo que establece el reglamento jurídico de la política de inmigración se pone en funcionamiento para determinar si es viable esta petición y clasifica dentro de los requisitos de elegibilidad para obtener la Tarjeta de Residencia Permanente.
Algunos de los inmigrantes se convierten en candidatos elegibles tras esta petición presentada a su nombre por un familiar que sería su patrocinador, mientras que otros adquieren residencia permanente norteamericana tras la obtención del estatus de refugiado o asilado, o mediante otras vías especiales adicionales.
Una vez efectuada la presentación del Formulario I-130 de Petición de Familiar Extranjero, USCIS le notificará al peticionario si su solicitud ha sido aprobada o denegada. En el caso de que sea denegada, las razones le serán argumentadas en el aviso y si además existe la posibilidad de apelar la decisión.
En tanto, si su petición es aprobada USCIS traslada la solicitud en aprobación al Centro Nacional de Visa del Departamento de Estado (NVC) donde permanece su caso abierto hasta tanto esté disponible un número de visa para finalizar el procedimiento.
En estos casos, el NVC es la entidad responsable de cobrar las tarifas de solicitud de visas, así como el resto de la documentación de apoyo, y oportunamente será el encargado de notificar al peticionario y al familiar beneficiado una vez que la solicitud de visa sea recibida, y por último, cuando el número de visa de inmigrante tenga fecha próxima de disponibilidad.
Por tanto, el requerimiento de pago de trámites del visado, conocido como “fee bills” o “facturas de tarifas”, le será notificado como también se le avisará de la documentación de apoyo a enviar.
Ahora bien, ¿qué sucede si durante este procedimiento ocurre algún cambio importante? Pues en estos casos, usted deberá contactar directamente con el NVC si ocurre alguna modificación en el proceso.
De modo que, si cambia su dirección, su estatus marital, o era menor de 21 años y ya cumplió la edad mínima establecida, debe ponerse en contacto con la entidad, puesto que estas variaciones impactan directamente el proceder y pueden afectar su elegibilidad o disponibilidad de visa.
Pero independientemente de estos factores de variabilidad mencionados con anterioridad, hay otros cambios de gran significación que deben ser informados para evitar el avance de dos procesos al mismo tiempo.
Y esto es aplicable si el inmigrante aplica en otro orden para una entrada legal al país, surgen modificaciones al proyecto de ley vigente, o si el inmigrante puede acogerse al artículo 245-I de la INA (Ley de Inmigración y Nacionalidad), que establece un ajuste de estatus para obtener la legal permanente.
En situaciones de esta índole se recanaliza el caso a través de USCIS, por lo que resulta sumamente importante informar al NVC de la cancelación del caso para evitar consecuentemente pagar trámites por dos vías y gestar formularios por ambos canales cuando resulta completamente innecesario.
Cuando usted comunica su situación de ejecutar el trámite consular desde los Estados Unidos y no desde un país extranjero, el caso no se cierra definitivamente, sino que se pausa, y así se evita continuar con este procedimiento que -de seguir su curso legal por el NVC- se tramitaría una visa en la Embajada de Estados Unidos en el país de origen del inmigrante, lo que supone más gastos, más envío de documentos y más completamientos de formularios.
Así que si usted está involucrado en este procedimiento de solicitud de visa por presentación del Formulario I-130, y su caso ha sido aprobado y posteriormente enviado para trámite consular por el NVC, pero se acoge a un cambio de estatus u otro proceder, comunique su situación al Centro Nacional de Visas a través del acceso a este enlace.
Anteriormente se dio a conocer nueva información referente a particularidades y requisitos a la hora de presentar el Formulario I-130, que establece la actualización correspondiente al año en curso.
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