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Panamá Informa sobre Visado de Tránsito para Cubanos

Autoridades gubernamentales de Panamá emitieron un nuevo decreto ejecutivo que trata sobre la normativa de obligación de visa de tránsito para los ciudadanos cubanos.

Según expresa el Decreto Ejecutivo no. 162 del 19 de diciembre de 2022, el Ministerio de Seguridad Pública panameño prorroga el visado de tránsito a cubanos por tres meses más, al igual que ocurrió en septiembre pasado.

El documento señala que la extensión de ese visado responde al “incremento de los casos de nacionalidad cubana no admitidos o rechazados en el país de destino, que viene generando inconvenientes en los recintos de control panameño”.

Panamá entiende como pasajeros y tripulación en tránsito a las personas que llegan a su territorio y lo hagan como escala dentro de una ruta, a los pasajeros de medios de transporte internacional y a los que permanezcan en recintos migratorios.

La visa de tránsito solo permite que los ciudadanos cubanos permanezcan en el aeropuerto internacional por un máximo de 24 horas antes de continuar su viaje a otros territorios, sea el país de origen o el de destino.

El Ministerio de Seguridad Pública aclara que este visado debe solicitarse de manera personal en la sede de la Embajada de Panamá en el país en que se encuentre el solicitante con al menos 30 días hábiles de antelación respecto a la fecha del viaje.

De igual manera, el organismo recuerda que el precio de la solicitud de la visa de tránsito es de 50 USD y los documentos requeridos continúan siendo los siguientes:

  • Formulario de la solicitud de la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, rellenado con la información requerida
  • Dos fotos de carné
  • Copia del pasaporte, que debe tener una vigencia mínima de 6 meses
  • Boleto, reservación o itinerario del viaje
  • Copia del documento de identidad del país de residencia con vigencia mínima de 6 meses (para los residentes en Cuba es el carné de identidad).
  • Comprobante de pago de los derechos consulares

Para el caso de los menores de edad, los padres, tutores legales o personas que ostenten la guarda deberán realizar la solicitud en sus nombres.

Por otra parte, se mantienen las exenciones a las visas de tránsito para ciertas personas que cumplan con los requisitos para obtenerlas.

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